REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, cinco de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-U-2006-000120
Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha 01 de noviembre de 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por la Abogada LISBETH C. MACHADO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro., V-9.414.986, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.867, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la SUCESIÓN MORALES (V) DE MARCANO ZOYLA VICTORIA, domiciliada en la Avenida Buenos Aires, urbanización Los Caobos, Residencias fénix, Apartamento Nº 47, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital Caracas, integrada por los ciudadanos Marcano Morales Freddy, Marcano Morales Moraima, Marcano Morales Luisa, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 3.959.643, 4.445.531 y 4.590.392, respectivamente.
Por auto de fecha 07-11-2006 se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto por la Abogada LISBETH C. MACHADO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro., V-9.414.986, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.867, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, funcionaria adscrita a la Gerencia Regional de Tributos internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la contribuyente sociedad mercantil SUCESIÓN MORALES (V) DE MARCANO ZOYLA VICTORIA, (Folio 36)
En fecha 01-12-2006, se admitió el presente juicio ejecutivo. (folio 37 al 38).
En fecha 29-01-2014, este Tribunal Superior dictó sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva N° PJ60201400051, en la cual declaró terminada la causa por cuanto cesó el objeto fundamental de la pretensión en la presente causa. (Folio 221 al 223).
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. A los fines de su ejecución.
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los cinco (05) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016)
EL JUEZ,
FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (05-02-2016) siendo las 09:25 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/gi
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