REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, cinco de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-U-2007-000111
Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha dieciocho (18) de abril del año 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por los abogados MILAGRO DEL VALLE MARIN VALDIVIEZO Y MARY ROSA VIVENES VIVENES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.15.288.258 y 11.335.463, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.719 y 80.493, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maturín Estado Monagas, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Alcaldía del Municipio Cedeño del Estado Monagas, contra PDVSA PETROLEO, S.A (PDVSA), Sociedad Mercantil Filial de Petróleos de Venezuela, S.A, constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, inicialmente inscrita bajo la denominación social de Corcoven, S.A, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Noviembre de 1978, quedando anotado bajo el Nº 26, Tomo 27-A SGDO, cuyo documento constitutivo – estatuto ha sufrido varias modificaciones, entre ellas, la consta en instrumento registrado en el mencionado Registro Mercantil el 30 de diciembre de 1997, bajo el Nº 21, Tomo 538-A-SGDO, en el cual acordó la fusión por absorción de las empresas filiales operadoras de Petróleos de Venezuela, S.A, Lagoven, S.A y Maraven, S.A, por la empresa Corcoven S.A, asi como el cambio de la denominación social de esta por PDVSA Petróleo y Gas, S.A, siendo la última de las modificaciones la que consta en acta de Asamblea General inscrita en el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 09 de mayo de 2001, bajo el Nº 23, Tomo 81-A – SGDO, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-001230726 , con domicilio en la Av. Alirio Ugarte Pelayo, de la ciudad de Maturín del Estado Monagas; representada el Gerente de Finanzas Distrito Norte, ciudadano PÍO GONZÁLEZ y JOVITO VILLALBA, Superintendente (E), Jurídico, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-6.381.511, y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 20 de abril de 2007.
Por auto de fecha 23-04-2007 se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto por los abogados MILAGRO DEL VALLE MARIN VALDIVIEZO Y MARY ROSA VIVENES VIVENES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.15.288.258 y 11.335.463, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.719 y 80.493, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maturín Estado Monagas, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Alcaldía del Municipio Cedeño del Estado Monagas, contra la contribuyente sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A (PDVSA), (Folio 21)
En fecha 05-06-2007, se admitió el presente juicio ejecutivo. (folio 30 al 32).
En fecha 08-07-2011, este Tribunal Superior dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva N° PJ602011000246, en la cual se declaró la Perención de la Instancia en la presente causa. (folios 137 al 144).
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Alcaldía del Municipio Cedeño del Estado Monagas. A los fines de su ejecución.
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a Alcaldía del Municipio Cedeño del Estado Monagas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los cinco (05) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016)
EL JUEZ,
FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (05-02-2016) siendo las 09:40 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/gi
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