REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 05 de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-U-2007-000116

Visto el contenido del escrito contentivo de Juicio Ejecutivo interpuesto en fecha 25/04/2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, por el Abogado Nerio Moy, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.288.198, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.433, actuando en su carácter de Sustituto de la Procuradora General de la República y Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la Contribuyente Thomas Distribuitors, C.A inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-08034918-0 representada por los ciudadanos Juan Carlos Bastidas Salas, Luis Alfonso Hetch Tapia y Oswaldo Aquiles Sánchez Ruíz, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nros 5.535.990, 3.245.857 y 742.563, respectivamente, actuando en su carácter de miembros de la Junta Directiva de la contribuyente antes mencionada, y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 26 de Abril de 2007.

Por auto de fecha 27-04-2007, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto en fecha 25/04/2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, por el Abogado Nerio Moy, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.288.198, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.433, actuando en su carácter de Sustituto de la Procuradora General de la República y Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la Contribuyente Thomas Distribuitors, C.A. (Folio 44)

En fecha 13-08-2008, se declaró admisible el presente juicio ejecutivo. (folio 49).

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT. A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016)

EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (05-02-2016) siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.


YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/EH





Oficio Nº 238/2016.
Ciudadano (a):
GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SENIAT.
Su Despacho.


Tengo el agrado de dirigirme a usted muy cordialmente, a los fines de remitirle el Asunto Nº BP02-U-2007-000116, contentivo del Juicio Ejecutivo relacionada con la contribuyente Thomas Distribuitors, C.A, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva Nº PJ6020150003, dictada por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 05-02-2016, en la cual ordeno la remisión del presente asunto, constante de una (01) pieza de noventa y nueve (99) folios útiles, a la Gerencia Regional Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, con el objeto de proceder a la conclusión definitiva, conforme a lo establecido en el articulo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.


Remisión que se le hace a los légales consiguientes. Se remite anexo al presente oficio copia certificada de la referida decisión.



DIOS FEDERACIÒN



FRANK A. FERMIN V.
Juez Superior de lo Contencioso
Tributario de la Región Oriental


FAFV/YP/EH




ACTA Nº 191

En el día de hoy, cinco (05) de febrero de 2016, reunidos en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, los ciudadanos FRANK A. FERMIN V. y YARABIS POTICHE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-6.295.625 y V.-16.068.072, Juez y Secretaria de este Despacho; se levanta la presente Acta a los fines de dejar expresa constancia de la remisión del presente asunto a la Gerencia Regional Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, contentivo del Juicio Ejecutivo, relacionado con la contribuyente Thomas Distribuitors, C.A, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva Nº PJ602015000391 dictada por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 05-04-2016, en la cual ordeno la remisión de la presente causa, con la finalidad de proceder a la conclusión definitiva, conforme a lo establecido en el articulo 288 del Código Orgánico Tributario eiusden. Es todo. Termino, se leyó y Conformes firman.


EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/EH