REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, cinco de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-U-2011-000216
Visto el contenido del escrito contentivo de Juicio Ejecutivo interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 30-06-2011, por el abogado MIGUEL ANGEL MORENO VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.233785, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.584, respectivamente, actuando en sus carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Nor-Oriental, contra la Sociedad Mercantil PRESTIGE C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09-06-1997, Nº 38, Tomo A-45, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30458026-6 domiciliada en la Avenida Prologanción Paseo Colon, Cetro Comercial Plaza Mayor, Nivel 1, Edificio Nº 5, Local N1-04, Sector El Morro, de la Cuidad de Lechería Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui y a los Responsables Solidarios ciudadanos: EDUARDO ENRIQUE CELIS GARCÌA Y CAROLINA MOUBAYED BANNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros: V-11.384.979 y V-11.905.274 actuando en su carácter de Presidente y Vice-Presidente.
Por auto de fecha 13-07-2011, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto por el Abogado MIGUEL ANGEL MORENO VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.233785, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.584, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por ende Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente sociedad mercantil PRESTIGE C.A, (Folio 159).
En fecha 18-07-2011, se admitió el presente juicio ejecutivo (folio 160 al 161).
En fecha 03-10-2013, este Tribunal Superior dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva N° PJ602013000342, en la cual declaró terminada la causa, por cuanto cesó el objeto fundamental de la pretensión en la presente causa. (folios 316 al 318).
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT. A los fines de su ejecución.
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016)
EL JUEZ,
FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (05/02/2016) siendo las 09:50 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/gi
Oficio Nº 2105/2015.
Ciudadano:
GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SENIAT.
Su Despacho.
Atención: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT.
Tengo el agrado de dirigirme a usted muy cordialmente, a los fines de remitirle el Asunto Nº BP02-U-2014-000166, contentivo del Juicio Ejecutivo correspondiente a la contribuyente " AMAL YOUHARI DE YEHIA" conforme a lo dispuesto en la Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva Nº PJ602015000311, dictada por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 02/11/2015, a través del cual se ordenó la remisión de la presente causa, constante de una (01) pieza de ciento cuarenta y ocho (148) folios útiles, a la Gerencia Regional Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, en virtud de la solicitud ejercida en fecha 15/07/2015, por el abogado NERIO MOY, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº. 96.433, actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Fisco Nacional con el objeto de proceder a la conclusión definitiva, conforme a lo establecido en el articulo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.
Remisión que se le hace a los légales consiguientes. Se remite anexo al presente oficio copia certificada de la referida decisión.
DIOS FEDERACIÒN
FRANK A. FERMIN V.
Juez Superior de lo Contencioso Tributario
de la Región Oriental
FAFV/YP/gi
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