REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, cinco de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-U-2011-000323

Visto el contenido del escrito contentivo de Juicio Ejecutivo interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 27-10-2011, por el abogado NERIO MOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.288.198 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 96.433, actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Nor-Oriental, contra el contribuyente ANGEL EUGENIO MILLAN, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº V-01157713-6, domiciliado en Calle Arismendi, Conjunto Residencial Fontana Suite, Piso 8, apartamento 8-2, Lechería, Estado Anzoátegui, y único responsable de la referida contribuyente.

Por auto de fecha 03 de noviembre de 2011, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto por el abogado NERIO MOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.288.198 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 96.433, actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Nor-Oriental, contra el contribuyente ANGEL EUGENIO MILLAN. (Folio 60)

En fecha 10 de noviembre de 2011, se dicto y publicó Sentencia Interlocutoria N° PJ602011000396 la cual declaró ADMISIBLE el presente Juicio Ejecutivo. (Folio 61)

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT. A los fines de su ejecución. Así se decide.-

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los cinco (05) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016)

EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (05/02/2016) siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.


YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/hm





































Oficio Nº XXX/2016.
GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SENIAT.
Su Despacho.

Atención: Gerencia Regional de Tributos Internos de de la Región Nor-Oriental del SENIAT.

Tengo el agrado de dirigirme a usted muy cordialmente, a los fines de remitirle el Asunto Nº BP02-U-2011-000323, contentivo del Juicio Ejecutivo correspondiente del contribuyente ANGEL EUGENIO MILLAN, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva Nº PJ602016000075, dictada y publicada por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 05/02/2016, en la cual ordeno la remisión de la presente causa, constante de una (01) pieza de ciento dos (102) folios útiles y un (01) cuaderno separado de medidas signado bajo la nomenclatura BF01-X-2012-000006, constante de dos (02) folios útiles a la Gerencia Regional Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, con el objeto de proceder a la conclusión definitiva, conforme a lo establecido en el articulo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.

Remisión que se le hace a los légales consiguientes. Se remite anexo al presente oficio copia certificada de la referida decisión.



DIOS FEDERACIÒN


EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.


FAFV/YP/hm






















ACTA Nº 187

En el día de hoy, cinco (05) de febrero de 2016, reunidos en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, los ciudadanos FRANK A. FERMIN V. y YARABIS POTICHE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-6.295.625 y V.-16.068.072, Juez y Secretaria, respectivamente, de este Despacho; se levanta la presente Acta a los fines de dejar expresa constancia de la remisión a la Gerencia Regional Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, del Asunto Nº BP02-U-2011-000323 contentivo del Juicio Ejecutivo, relacionado con el contribuyente ANGEL EUGENIO, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva Nº PJ602016000075, dictada y publicada por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 05/02/2016, en la cual ordeno la remisión de la presente causa, con el objeto de proceder a la conclusión definitiva, conforme a lo establecido en el articulo 288 del Código Orgánico Tributario vigente. Es todo. Termino, se leyó y Conformes firman.


EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.



FAFV/YP/hm