REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BCO2-X-2016-000004
AUNTO PRINCIPAL: BP02-R-2015-000636
Se contraen las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada el día cuatro (4) de febrero de dos mil dieciséis (2016), por la abogada MARIA JOSE CARRION, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la Demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales intentó el ciudadano FRANCISCO JOSÉ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.349.437, en contra de la sociedad mercantil SENTRY SERVICES, C.A.
Se plantea la inhibición, por señalar la Juez encontrarse incursa en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez que la sentencia objeto de apelación fue dictada por ella misma cuando era juez de Tribunal 5º de de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, razón por la que se inhibe de conocer la presente causa.
Así las cosas, este Juzgador observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en una de las causales estipuladas en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 5°, por haber el inhibido o el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito, lo cual se constata de la revisión de la sentencia definitiva de fecha 25 de noviembre de 2015 – folios 113 al 132 del expediente – donde ciertamente la Juez inhibida y a quien le corresponde decidir como juez de alzada, fue la que dictó la sentencia de primera instancia, por lo que, mal podría la misma juez A quo revisar su propia decisión como Juez A quem, al manifestar su opinión sobre lo principal a decidir, está la Juez inhibida imposibilitada de decidir como tribunal de alzada, razón por la que, con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada. Así se decide
Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la abogada MARIA JOSÉ CARRION, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde a este Tribunal Superior conocer sobre la causa principal, por lo que, se acuerda solicitar la itineración correspondiente para darle entrada formal al RECURSO DE APELACIÓN identificado bajo el asunto No.: BP02-R-2015-000636.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ,
Abg. UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. BRIAN PINO
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (3:29 p.m.). Conste.
EL SECRETARIO,
UJAR/ua/BP-
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