REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 1 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-001483
ASUNTO : BP01-P-2016-001483


Visto el escrito presentado por el DR. JAVIER GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal de Flagrancia DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Juzgado al imputado YOSBEL JOSE BASTARDO UBAN a quien se le imputa la comisión del delito de TENTATIVA ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con los artículos 80 y 83 del Código Penal y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, solicito en este acto le sea decretada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los referido ciudadano, todo conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y se aplique el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y pido me sea expedida Copia de la presente acta.” Previa revisión del sistema juris 2000 se evidencia que el imputado de marra no presenta registro alguno. Es Todo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Privado ABOG. GONZALO DAMS, previamente designado en acta separada; oídas las partes este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Oída como han sido la exposición de las partes, así como la las actuaciones cursantes en autos, se decreta la aprehensión como FLAGRANTE y procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 234 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito dada por el Ministerio Publico al imputado YOSBEL JOSE BASTARDO UBAN por la comisión del delito de TENTATIVA ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con los artículos 80 y 83 del Código Penal y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, acoge este Tribunal para esta etapa incipiente del proceso por cuanto así se desprende de las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en las cualas se evidencia lo siguiente ACTA POLICIAL de fecha 28-01-2016, Cursa ACTAS DE DENUNCIA, cursa en la causa DERECHOS DEL IMPUTADO, cursa en la causa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA…

TERCERO: Se declara sin Lugar el petitorio de la defensa en cuanto a la solicitud de Medidas Cautelares menos gravosas, considerando el Tribunal que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción para perseguirle no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado en dicho hecho y como quiera que el delito atribuido por el Ministerio Publico y acogido por este Tribunal comporta una pena cuya limite superior es mayor a diez años de prisión, lo cual configura la presunción razonable de peligro de fuga, así como la conducta del imputado en relación a la victima que constituyan obstaculización a la investigación, dado a las amenazas de muerte de las cuales fue objeto, según lo delata la victima en su exposición.

CUARTO: En consecuencia se decreta MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: YOSBEL JOSE BASTARDO UBAN por la comisión del delito de TENTATIVA ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con los artículos 80 y 83 del Código Penal y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Se acuerda como sitio de reclusión la misma institución actuante, donde permanecerá a disposición de este Juzgado de Control.

SEXTO: Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano YOSBEL JOSE BASTARDO UBAN venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.812.522 nacido en Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, en fecha 23/10/1997, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Yulimar Uban (V), José Bastardo (V) domicilio en Urbanización Chuparìn, Apartamento 4, bloque 5, piso 1, al lado de Poli-sotillo, por la comisión del delito de TENTATIVA ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con los artículos 80 y 83 del Código Penal y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de conformidad a lo dispuesto en los articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO.

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. PEDRO RIVERO.