REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 1 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-001491
ASUNTO: BP01-P-2016-001491
Vista solicitud de ORDEN DE APREHENSION, solicitada por la Fiscalía Vigésimo Quinto Auxiliar del Ministerio Público Encargado de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui DR. JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO CARRENO SILVIO , titular de la Cedula de Identidad N° V-18.567.437, Nacionalidad Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 28 años, Nació en fecha 19-01-1998, Estado Civil Soltero, de Profesión U Oficio Indefinido, Residenciado en la Calle Maturín, Sector la Chica, Casco Central, Casa Sin Numero, Barcelona Estado Anzoátegui Municipio Simón Bolívar, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 401, Numeral 01, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JUAN ANDRES ALVARES VERA ( OCCISO) de conformidad con lo establecido 236 del Código Orgánico Procesal penal. Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de guardia, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
FUNDAMENTOS DE HECHO:
“ de la revisión de las actas procesales que conforman la presenta causa, se desprende que en fecha 09 de enero del año 2016, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la tarde, el ciudadano JUAN ANDRES ALVARES VERA hoy (OCCISO) se encontraba en el local comercial SUPERMERCADO DISNEY, Ubicado en la Avenida Pedro Maria Freites Barcelona Estado Anzoátegui, en compañía de su esposa ENMARIOSCA CAROLINA PADRON RUIZ, comprando mercancía, en el momento que el ciudadano JUAN ANDRES ALVARES VERA, se encontraba hablando con un funcionario de la Policía del Estado Anzoátegui, venia un grupo de personas llevando un ataúd con dirección al cementerio Municipal de la ciudad de Barcelona adyacente al referido local comercial donde se encontraba el ciudadano hoy occiso JUAN ALCARES VERA, en el mencionado grupo de personas rumbo al cementerio se encontraban a bordo de una camioneta Marca Chevrolet, Modelo Vitara, de color Blanco, unos ciudadanos dispararon armas de fuego , en eso se baja de dicho vehiculo uno de los tripulantes, le pido la motocicleta que poseía JUAN ANDRES ALVARES VERA, y le efectúa unos disparos , luego salio corriendo logrando herirlo, posteriormente lo trasladan al Hospital Luís Razatti, de la ciudad de Barcelona donde le manifiesta a su esposa ENMARIOSCA CAROLINA PADRON RUIZ y a su madre DEYANERA JOSEFINA VERA BRITO, fue el ciudadano CARLOS EDUARDO CARRERA SILVIO.
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:
1.- TRANSCRIPCION DE LA NOVEDAD , de fecha 01-01-2016, suscrita por al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui.
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 09 de ENERO de 2016, suscrita por el DETECTIVE AGRAGADO ABELARDO PEREZ Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui.
3.-INSPECCION TECNICA POLICAL N°0550 CON SEIS (06) FIJACIONES FOTOHRAFICAS: de fecha 09-01-2016 suscrita por el AGRAGADO ABELARDO PEREZ, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui.-
4.-INSPECCION TECNICA POLICAL N°051 CON UNA (01) FIJACIONES FOTOHRAFICAS: de fecha 09-01-2016 suscrita por el AGRAGADO ABELARDO PEREZ, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui.-
5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N°HM-071-16-: de fecha 09-01-2011 funcionario DETECTIVE JAVIER ORTEGA Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui.-
6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N°HM-071-16-: de fecha 09-01-2011 funcionario DETECTIVE JAVIER ORTEGA Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui.-
7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09-01-2011, rendida por la ciudadana ENMARIOSCA CAROLINA PADRON RUIZ.-
8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09-01-2011, rendida por la ciudadana VERA BRITO DEYANIRA JOSEFINA
9.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 9-01-2016, suscrita por el, DETECTIVE AGREGADO LOPEZ ALFREDO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui.-
10.- CERTIFICADO DE DEFUNCION Nº-068: de fecha 09-01-2016.-
11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 9-01-2016, suscrita por el, DETECTIVE AGREGADO CARLOS CAMACHO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui.-
PARTE MOTIVA
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano CARLOS EDUARDO CARRENO SILVIO , titular de la Cedula de Identidad N° V-18.567.437, Nacionalidad Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 28 años, Nació en fecha 19-01-1998, Estado Civil Soltero, de Profesión U Oficio Indefinido, Residenciado en la Calle Maturín, Sector la Chica, Casco Central, Casa Sin Numero, Barcelona Estado Anzoátegui Municipio Simón Bolívar, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 401, Numeral 01, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JUAN ANDRES ALVARES VERA ( OCCISO) de conformidad con lo establecido 236 del Código Orgánico Procesal penal del Código Penal Venezolano, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los Artículos 236 Ordinales 1°, 2° y 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera esta instancia de control que lo procedente es DECRETA LA ORDEN DE APREHENSION en contra de la ciudadana antemencionada. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide. DECRETAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO CARRENO SILVIO , titular de la Cedula de Identidad N° V-18.567.437, Nacionalidad Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 28 años, Nació en fecha 19-01-1998, Estado Civil Soltero, de Profesión U Oficio Indefinido, Residenciado en la Calle Maturín, Sector la Chica, Casco Central, Casa Sin Numero, Barcelona Estado Anzoátegui Municipio Simón Bolívar, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 401, Numeral 01, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JUAN ANDRES ALVARES VERA ( OCCISO). Líbrese orden de aprehensión y oficios correspondientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación de Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la captura de los referidos ciudadanos y una vez dado estricto cumplimiento, se servirán colocarlos de manera inmediata, a la orden de este Tribunal. Regístrese. Líbrese los actos de comunicaciones correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO.
EL SECRETARIO.
ABG. PEDRO RIVERO.
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