REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 10 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2015-025935
ASUNTO : BP01-P-2015-025935

Visto el escrito interpuesto por el abogado DANIEL GARCIA CAJIAO actuando como Defensor Publico Penal designada a favor del imputado, JACSON JOSE SUCRE de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad que actualmente pesa sobre su representado; examinado como ha sido su contenido, este Tribunal observa:

El ciudadano JACSON JOSE SUCRE, fue presentado ante el Juzgado de Control N° 01, el día 30 de Octubre de 2015, en cuya oportunidad la Fiscalía Primera del Ministerio Público le imputó por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y Sancionado en el Articulo 458 del Código Penal Vigente y DETENTACION DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control del Armas y Municiones, emitiéndose entre otros, los siguientes pronunciamientos:

“…Cursa el folio 07 ACTA POLICIAL de fecha 28-10-2015, ACTA POLICIA de fecha 28-10-2015, suscrita por el Funcionario AGREGADO BARTOLO CUAREZ, Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo donde deja constancia de la circunstancia de Modo Tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado JACSON JOSE SUCRE CONTRERAS…. cursa al folio 8 de la presente causa DERECHOS DEL IMPUTADO… Cursa al Folio 9 de la presente causa , cursa al folio 9 de la causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28-10-2015, tomada a (P.G.E.A) se omiten sus datos todo de conformidad con el articulo 3,4,7 y 9 de la Ley de Protección de testigos, victimas y demás sujetos procesales…Cursa al Folio 10 de la causa INSPECCION TECNICA…Cursa al Folio 11 de la causa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, cursa al folio 12 RECONOCIMIENTO N° 1.068… TERCERO: Constando en autos tales elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los imputados JACSON JOSE SUCRE CONTRERAS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y Sancionado en el Articulo 458 del Código Penal Vigente y DETENTACION DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y Sancionado en el Articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control del Armas y Municiones, elementos de convicción estos que valora este Tribunal para esta etapa incipiente del proceso, toda vez que de acuerdo con el acta policial y denuncia de la victima se produce la aprehensión y que como consecuencia de ello se presentación ante este Juzgado de Control siendo que los delitos atribuidos merecen pena privativa de libertad y que no se encuentran prescritos dado lo reciente de su comisión, existiendo peligro de fuga de naturaleza procesal dada la pena que pudiera llegarse a imponer por el delito atribuido por el Ministerio Público, y la obstaculización a la investigación por actos de imputado dirigidos a la presunta víctima, llevan a la convicción de quien decide que lo ajustado a derecho en el presente caso, es decretar MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 en concordancia con el 237 numerales 2 y 5° y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JACKSON JOSE SUCRE CONTRERAS...”


Ahora bien, si bien es cierto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Titulo I, consagra los Principios Fundamentales, por lo que establece: “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”...

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas:
2.- Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario;
3.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad”...

No es menos cierto, que la procedencia de la medida de privación de libertad por delegación constitucional y procesal, encuentra sustento cuando las demás medidas son insuficientes para asegurar las finalidades del proceso; el Código Adjetivo Penal consagra como garantías la Presunción de Inocencia (articulo 8) y la Afirmación de la Libertad; específicamente señala el Artículo 9, Eiusdem, lo siguiente: “Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta...” De igual manera el Parágrafo Primero del Articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que “…Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…”; en el presente caso estamos en presencia de un delito cuya pena excede de lo establecido en la precitada norma, vale decir, existe una presunción razonable que existe el peligro de fuga por la pena que podría llegarse a imponer al imputado JACSON JOSE SUCRE, toda vez que tal circunstancia no ha variado, sino que por el contrario, ha sido presentado acto conclusivo acusatorio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y Sancionado en el Articulo 458 del Código Penal Vigente y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y Sancionado en el Articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control del Armas y Municiones, cuya penalidad excede con creces el limite de peligro de fuga de naturaleza procesal, encontrándose fijado el acto de Audiencia Preliminar, por lo que este Tribunal considera que lo procedente es negar lo solicitado por la defensa. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la sustitución de la medida de privación de libertad por aplicación de medida cautelar sustitutiva de libertad, interpuesto por el abogado DANIEL GARCIA CAJIAO actuando como Defensor Publico Penal designada a favor del imputado, JACSON JOSE SUCRE, a quien se le sigue el presente proceso penal, por su presunta participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y Sancionado en el Articulo 458 del Código Penal Vigente y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y Sancionado en el Articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control del Armas y Municiones, toda vez que no han variado las circunstancias en las cuales se fundamento su decreto, todo de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

ABOG. DISNEIVY GUERRERO