REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 10 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2016-001491
ASUNTO: BP01-P-2016-001491
Visto el escrito presentado por el DR. AVIER GUTIERREZ, actuando en carácter de Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Manuel Medina (Por La Unidad actuando en Representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico), Ratifico la Orden de Aprehensión solicitada por ante el Tribunal de control Nº 01 en fecha 01/02/2016, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO CARRERA SILVIO, por la presunta comisión en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 401, Numeral 01, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JUAN ANDRES ALVARES VERA ( OCCISO), acoja como procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo solicito copia del acta. Es todo. Y oídas como fueron las partes este tribunal para decidir emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo legitima su detención habida cuenta que la misma fue producto de la orden de aprehensión decretara por este Juzgado de Control.

SEGUNDO: Cursa actuaciones relacionadas con la presente investigación en la que se exponen los siguientes hechos: “En fecha 09 de enero del año 2016, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la tarde, el ciudadano JUAN ANDRES ALVARES VERA hoy (OCCISO) se encontraba en el local comercial SUPERMERCADO DISNEY, Ubicado en la Avenida Pedro María Freites Barcelona Estado Anzoátegui, en compañía de su esposa ENMARIOSCA CAROLINA PADRON RUIZ, comprando mercancía, en el momento que el ciudadano JUAN ANDRES ALVARES VERA, se encontraba hablando con un funcionario de la Policía del Estado Anzoátegui, venia un grupo de personas llevando un ataúd con dirección al cementerio Municipal de la ciudad de Barcelona adyacente al referido local comercial donde se encontraba el ciudadano hoy occiso JUAN ALCARES VERA, en el mencionado grupo de personas rumbo al cementerio se encontraban a bordo de una camioneta Marca Chevrolet, Modelo Vitara, de color Blanco, unos ciudadanos dispararon armas de fuego, en eso se baja de dicho vehiculo uno de los tripulantes, le pido la motocicleta que poseía JUAN ANDRES ALVARES VERA, y le efectúa unos disparos, luego salio corriendo logrando herirlo, posteriormente lo trasladan al Hospital Luís Rossetti, de la ciudad de Barcelona donde le manifiesta a su esposa ENMARIOSCA CAROLINA PADRON RUIZ y a su madre DEYANERA JOSEFINA VERA BRITO, fue el ciudadano CARLOS EDUARDO CARRERA SILVIO. DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: 1.- TRANSCRIPCION DE LA NOVEDAD, de fecha 01-01-2016, suscrita por al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona Estado Anzoátegui. 2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 09 de ENERO de 2016, suscrita por el DETECTIVE AGRAGADO ABELARDO PEREZ Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona Estado Anzoátegui. 3.-INSPECCION TECNICA POLICAL N°0550 CON SEIS (06) FIJACIONES FOTOHRAFICAS: de fecha 09-01-2016, suscrita por el AGRAGADO ABELARDO PEREZ, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui. 4.-INSPECCION TECNICA POLICAL N°051 CON UNA (01) FIJACIONES FOTOHRAFICAS: de fecha 09-01-2016 suscrita por el AGRAGADO ABELARDO PEREZ, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui.- 5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N°HM-071-16-: de fecha 09-01-2011 funcionario DETECTIVE JAVIER ORTEGA Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui.- 6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N°HM-071-16-: de fecha 09-01-2011 funcionario DETECTIVE JAVIER ORTEGA Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui.- 7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09-01-2011, rendida por la ciudadana ENMARIOSCA CAROLINA PADRON RUIZ.- 8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09-01-2011, rendida por la ciudadana VERA BRITO DEYANIRA JOSEFINA. 9.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 9-01-2016, suscrita por el, DETECTIVE AGREGADO LOPEZ ALFREDO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui.- 10.- CERTIFICADO DE DEFUNCION Nº-068: de fecha 09-01-2016.- 11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 9-01-2016, suscrita por el, DETECTIVE AGREGADO CARLOS CAMACHO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui.- por encontrarse llenos los extremos del artículo 236, en sus numerales 1º, 2º y 3º, último aparte del artículo 237, numerales 2º, 3º y 4º, Parágrafo Primero, 258, numeral 2º y 240 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, de los elementos de convicción correspondientes a las diligencias de investigación practicadas por el órgano policial y que reposan en las actas procesales del expediente con relación al caso, se aprecia lo siguiente: En el caso, que del análisis de los elementos de convicción, cursantes en autos, tales como denuncias, entrevistas y experticias, surge una presunción grave que el ciudadano CARLOS EDUARDO CARRERA SILVIO, en el presente hecho punible calificado por el ciudadano Fiscal, por lo que existe una presunción razonable de peligro de fuga en razón a la pena que se podría llegar a imponer en el caso, la magnitud del daño causado y por ser el hecho punible un delito que en su límite máximo prevé una pena mayor a diez años de prisión. Y aun cuando el ciudadano CARLOS EDUARDO CARRERA SILVIO, tiene la garantía que se le presuma inocente, no obstante la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad es una medida Coercitiva que el legislador dispuso con el objeto de garantizar la finalidad del proceso y que en nada afecta la referida garantía del hoy imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que existen suficientes elementos que hace procedente la ratificación del DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: CARLOS EDUARDO CARRERA SILVIO, por la presunta comisión en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 401, Numeral 01, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JUAN ANDRES ALVARES VERA (OCCISO), por lo que se ratifica la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, 237 y 238 ejusdem, considerando la naturaleza del delito y la presunción razonable de peligro de fuga en la investigación.


TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa privada en relación al otorgamiento de algunas de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las establecidas en el Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma no son suficientes para garantizar las resultas del proceso de conformidad con los artículos 229 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se acuerda mantener como sitio de reclusión para el imputado, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde quedará recluido a la orden y disposición de este Tribunal. Y ASI DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, 237 y 238 ejusdem, en contra del ciudadano: CARLOS EDUARDO CARRERA SILVIO, por la presunta comisión en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 401, Numeral 01, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JUAN ANDRES ALVARES VERA (OCCISO). El procedimiento a seguir es el Ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. YOMARI RAMOS,