REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 4 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2014-011846
ASUNTO : BP01-P-2014-011846

Visto el escrito presentado por el DR. ARMANDO LOROÑO, en su condición de Fiscal 3º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual coloco a disposición de este Juzgado al imputado JOSE LUIS URBANO TUAREZ a quien se le atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de JOSE CATALINO MARTINEZ PINTO (OCCISO), en virtud de orden de aprehensión solicitada por ante este Tribunal de Control Nº 01, en fecha 27-08-2014 y siendo acordada en esa misma fecha; solicito de igual manera en este acto le sea decretada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del referido ciudadano, todo conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; dada la solicitud de aprehensión de fecha 27/08/2014, en contra del imputado de marras quien se encuentra detenido en la sede del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui a la orden y disposición del Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal en la causa signada con la nomenclatura BP01-P-2010-013226, Igualmente pido se mantenga el proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 262 y 282 Ejusdem. De igual modo solicito copia simple de la presente acta que se levante al efecto. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, Dra. NELIDA BASILE DRIJA, este Tribunal de Control Nº 01, emitió los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Celebrada como ha sido la audiencia oralen virtud de la orden de aprehensión en contra del imputado RONALD JOSUE MAREA MEDINA, solicitada por la Tercera del Ministerio Público, en fecha 27/08/2015, se determina como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 262 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo legítima su detención toda vez que la misma se produce con ocasión a la orden de aprehensión decretada por este Despacho, encontrandose el imputado a la orden tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoategui. SEGUNDO: La presente causa se inicia en virtud de Transcripción de Novedad, en la cual se deja constancia, entre otras cosas de lo siguiente: RECEPCION DE LLAMADA TELEFONICA/ INICIO DE AVERIGUACON K-14-0383-00071/ CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO): La realiza la centralista de guardia de la policía del Estado Anzoátegui, informando que en la Clínica Sambrano de Barcelona, estado Anzoátegui, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien presenta heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, por lo que se requiere comisión de este despacho en el sitio…”., de los elementos de convicción, correspondientes a las diligencias de investigación practicadas por el órgano policial con relación al presente caso, se aprecia lo siguiente: 1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07/05/2014, suscrita por el funcionario Detective Miguel Angulo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Barcelona.- 2.- INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 0061, de fecha 07-05-2014, suscrita por los funcionarios JOSE PEREZ, JESUS PALOMO y MARIA CAMPOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Barcelona.- 3.- INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 0060, de fecha 07-05-2014, suscrita por los funcionarios JOSE PEREZ, JESUS PALOMO y MARIA CAMPOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Barcelona. 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÈCNICO LEGAL nº 0072, de fecha 07-05-2014, suscrita por los funcionarios JOSE PEREZ, JESUS PALOMO y MARIA CAMPOS. 5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-05-2014, tomada a la ciudadana AUDRY ARCANGELA MARTINEZ PINTO. 6.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 07-05-2014, suscrito por la DRA. GUMERCINDA CARNERO. 7.- ACTA DE INVESTIGAICON PENAL, de fecha 10-05-2014, suscrita por Funcionarios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Barcelona. 8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-05-2014, tomada al ciudadano DURAN ARANGURE IRVIN NEPTALI. 9.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12/05/2014, suscrita por el funcionario Detective Miguel Angulo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Barcelona.- 10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12/05/2014, suscrita por el funcionario Detective Miguel Angulo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Barcelona 11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-05-2014 tomada a VALENTINO SMITH OCANDO GARCIA. 12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-05-2014 tomada a KARINA JOSEFINA ANTOIMA. 13.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10/05/2014, suscrita por el funcionario Detective Miguel Angulo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Barcelona. 14.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10/05/2014, suscrita por el funcionario Detective Miguel Angulo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Barcelona. 15.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28/06/2014, suscrita por el funcionario Detective Miguel Angulo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Barcelona. 16.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10/05/2014 suscrita por el funcionario Detective Miguel Angulo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Barcelona. 17.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07/08/2014 tomada a JOHN CUPAMO RAMON ANTONIO. 18.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-08-2014 tomada a ANDREA MERCEDES SOLANO. Ahora bien, de los elementos de convicción correspondientes a las diligencias de investigación practicadas por el órgano policial y que reposan en las actas procesales del expediente con relación al caso, se aprecia lo siguiente: En el caso, que del análisis de los elementos de convicción, cursantes en autos, tales como denuncias, entrevistas y experticias, surge una presunción grave que el imputado: RONALD JOSUE MAREA MEDINA, es una de las personas que participo en los hechos narrados. Por lo que consideramos que existen suficientes elementos de convicción para atribuirle responsabilidad penal al ciudadano RONALD JOSUE MAREA MEDINA, por la presunta comisión del delito de del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de JOSE CATALINO MARTINEZ PINTO (OCCISO). Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano RONALD JOSUE MAREA MEDINA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de WILFREDO DANIEL PINO FLAMES (OCCISO), tiene la garantía que se le presuma inocente, no obstante la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad es una medida Coercitiva que el legislador dispuso con el objeto de garantizar la finalidad del proceso y que en nada afecta la referida garantía del hoy imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo los argumentos de la defensa objeto de la investigación que al efecto debe llevar a cabo el Ministerio Publico, este Tribunal considera que existen suficientes elementos que hace procedente la ratificación del DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: RONALD JOSUE MARA MEDINA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de JOSE CATALINO MARTINEZ PINTO (OCCISO), por lo que ratifica la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, 237 y 238 Ejusdem, considerando la naturaleza del delito y la presunción razonable de peligro de fuga en la investigación; TERCERO: Ahora bien de la revisión del Sistema Juris 2000 se evidencia que el referido imputado se le sigue causa en su contra signada con la nomenclatura Nº BP01-P-2014-013226, por ante el Tribunal de Control Nº 03 de este circuito judicial penal por la presunta comisión del delito RONALD JOSUE MAREA MEDINA, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda mantener como sitio de reclusión para el imputado, Internado Judicial José Antonio Anzoátegui del Estado Anzoátegui, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide: DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: RONALD JOSUE MAREA MEDINA, de nacionalidad Venezolano, natural de Puerto La Cruz, estado, nacido en fecha 07/11/1991, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula N° 25.272.178, residenciado en: BARRIO CAMPO ALEGRE, CALLE PAEZ, CASA N° 11-5, DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, quien se encuentra incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de JOSE CATALINO MARTINEZ PINTO (OCCISO); Todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, 237 y 238 Ejusdem. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO

EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. YOMARY RAMOS.