REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 4 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2016-001488
ASUNTO: BP01-P-2016-001488


Vista la solicitud de orden de aprehensión de parte del Abogado ARMANDO JOSE LOROÑO, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por razones de urgencia y necesidad, de conformidad con las atribuciones establecidas en los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; razones por las cuales solicitó respetuosamente se sirva autorizar y expedir ORDEN DE APREHENSION de conformidad con las previsiones de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano DANYS EMILIO HERNANDEZ Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 25-12-1980, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N. 18.788.079, residenciado en el Barrio Guamachito, Callejón Democracia, Casa Numero 37, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 458, 286 y 413 en relación con el 424 del Código Penal y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos CARMEN GARCIA y PEDRO MARTINEZ, En consecuencia, y por considerar que la misma se encuentra ajustada a derecho, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “…En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada…”, en justa concordancia con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acordó expedir la misma vía telefónica, por cuanto cumple con los requisitos de ley; asimismo visto el escrito presentado por el Abogado ARMANDO JOSE LOROÑO, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual Solicita Orden de Aprehensión solicitada de conformidad con lo previsto en los artículos 285 numerales 3 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 numerales 11 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal antes de decidir, previamente observa:

DE LOS HECHOS
… “En fecha 14-09-2015, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la noche, en la residencia de los ciudadanos CARMEN GARCIA y PEDRO MARTINEZ, ubicada en la avenida principal de Sana Larga adyacente al estadio, casa numero 90, Vía San Diego, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, varios sujetos penetraron a la referida vivienda armados, sometieron a la pareja y bajo amenaza de muerte, procedieron a cargar con los enseres, electrodomésticos, cauchos y un vehiculo, para luego huir del sitio, no sin antes lesionas a unas de las victimas PEDRO MARTINEZ, en el cráneo, parpado y Pierna izquierda siendo señalados y reconocidos por la ciudadana CARMEN GARCIA, según se desprende de las entrevistas rendidas por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Puerto La Cruz, siendo recuperado posteriormente el vehiculo. También cabe acotar que en el curso de las investigaciones, se solicitaron sendas ordenes de visitas domiciliarias, según Asunto BP01-P-2016-001321, de fecha 25 de enero de 2016, las cuales resultaron sin hallazgo de evidencias, sin embargo se logro la identificación de los investigados, y en fecha 27-01-2016, fueron aprehendidos los ciudadanos JULIO DANIEL MACADAN, JULIO CESAR RODRIGUEZ MALAVE, y un adolescente, con evidencias que fueron reconocidas por las victimas, como de su propiedad y que le fueron sustraídas en fecha 14-09-2015, presumiéndose las participación de estos y otros que conforman este grupo como los autores de tales hechos.



DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION
La presente solicitud se encuentra fundamentada en los siguientes elementos de convicción, de los cuales nacen indicios suficientes en lo cual se demuestra la ilicitud y antijuricidad de los elementos narrados:

1.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 15-09-2015, suscrita por el funcionario Detective LUIS MARCANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Puerto La Cruz.

2.- INSPECCION TÈCNICA Nº 2033 de fecha 15-09-2015, suscrita por los funcionarios Detectives LUIS MARCANO y DAIKER ZAMORA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Puerto La Cruz.

3.- INSPECCION TÈCNICA Nº 2034 de fecha 15-09-2015, suscrita por los funcionarios Detectives LUIS MARCANO y DAIKER ZAMORA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Puerto La Cruz.

4.- REGULACION PRUDENCIAL Nº 954 de fecha 15-09-2015, suscrita por el funcionario Detective YEFERSON MONSALVE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Puerto La Cruz.

5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 15 de septiembre de 2015.

6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16-09-2015 tomada a la ciudadana CARMEN MARGARITA GARCIA DE MARTINEZ.

7.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 19-09-2015, suscrita por el funcionario Detective ANTHONY FUENTES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Puerto La Cruz.

8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-09-2015 tomada al ciudadano PEDRO LUIS MARTINEZ REYES.

9.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 21-09-2015, suscrita por el funcionario Detective ANTHONY FUENTES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Puerto La Cruz.

10.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 06-01-2016, suscrita por el funcionario Detective ANTHONY FUENTES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Puerto La Cruz.

11.-EXPERTICIA Nº 58 de fecha 28-01-2016 suscrita por el funcionario Detective ANTHONY FUENTES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Puerto La Cruz.

12.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 27-01-2016, suscrita por el funcionario Detective ANGEL ENRIQUE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Puerto La Cruz.

13.- ORDEN DE ALLANAMIENTO de fecha 25-01-2016 suscrita por el Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control Barcelona.

14.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 27-01-2016.


15.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 27-01-2016, suscrita por el funcionario Detective ANGEL ENRIQUE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Puerto La Cruz.

16.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 27-01-2016, suscrita por el funcionario Detective ANGEL ENRIQUE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Puerto La Cruz.

17.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28-01-2016 tomada a la ciudadana LOURDES DE JESUS MACADAN.-

18.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 28-01-2016, suscrita por el funcionario Detective ANTHONY FREITES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Puerto La Cruz.

19.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 28-01-2016, suscrita por el funcionario Detective ANTHONY FREITES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Puerto La Cruz.

20.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 27-01-2016, suscrita por el funcionario Detective GUSTAVO VILLARROEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Puerto La Cruz.

20.- ORDEN DE ALLANAMIENTO de fecha 28-01-2016 suscrita por el Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control Barcelona.

21.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 27-01-2016.

22.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS de fecha 27-01-2016.

23.- INSPECCION TÈCNICA Nº 0203 de fecha 27-01-2016, suscrita por los funcionarios Detectives GUSTAVO VILLARROEL y LORENA CARAGUICHE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Puerto La Cruz.

24.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS de fecha 27-01-2016.

25.- ACTA DE DERECHOS DE LOS IMPUTADOS, de fecha 27-01-2016.

26.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27-01-2016 tomada al ciudadano FREDDY HERIBERTO GAETANO FIGUERA.

27.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27-01-2016 tomada al ciudadano JOSE ACOSTA MARIN.

28.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27-01-2016 tomada al ciudadano M.R.P.L.

29.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27-01-2016 tomada al ciudadano G.M.C.M.

30.- ACTA DE DENUNCIA de fecha 15-09-2015 tomada a la ciudadana CARMEN MARGARITA GARCIA DE MARTINEZ.

31.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27-01-2016 tomada al ciudadano PEDRO LUIS MARTINEZ REYES.

Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano DANYS EMILIO HERNANDEZ Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 25-12-1980, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N. 18.788.079, residenciado en el Barrio Guamachito, Callejón Democracia, Casa Numero 37, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 458, 286 y 413 en relación con el 424 del Código Penal y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos CARMEN GARCIA y PEDRO MARTINEZ, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 236, en relación con los Artículos 237 ordinales 2º y 3º parágrafo primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado Sexto de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano DANYS EMILIO HERNANDEZ Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 25-12-1980, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N. 18.788.079, residenciado en el Barrio Guamachito, Callejón Democracia, Casa Numero 37, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 458, 286 y 413 en relación con el 424 del Código Penal y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos CARMEN GARCIA y PEDRO MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, en relación con los Artículos 237 ordinales 2º y 3º parágrafo primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de Aprehensión y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Puerto La Cruz, con el objeto de que practiquen la Aprehensión del referido ciudadano y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la Aprehensión del mismo, se servirá dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 01,


DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. PEDRO RIVERO