REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 5 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-001488
ASUNTO : BP01-P-2016-001488


Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL MEDINA GUERRERO, en su carácter de FISCAL DE SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO ACTUANDO POR AL UNIDAD DEL MINISTERIO PUBLICO EN REPRESETNACION DE LA FISCALIA TERCERA, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Juzgado a los imputados DANYS EMILIO HERNMANDEZ, JULIO CESAR RODRIGUEZ y JULIO DANIEL MACADAN, titulares de las cédula de identidad Nº 18.788.079, 18.021.329 y 25.060.890, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 458, 286 y 413 en relación con el 424 del Código Penal y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano CARMEN GARCIA y PEDRO MARTINEZ, solicito en este acto le sea decretada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los referido ciudadano, todo conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y se aplique el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y pido me sea expedida Copia de la presente acta.” Previa revisión del sistema juris 2000 se evidencia que el imputado de marra no presenta registro alguno. Es Todo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por los Defensores Privados ABOG. AUDRY MEJIAS DRA. FLOPILCRIS CEDEÑO, (DEFENSORAS DE DANYS EMILIO HERNMANDEZ) DR. FORTUNATO HERRERA, DR. JESUS RAFAEL HERRERA DR. JOSE GREGORIO AGUDERA, (DEFENSORES DE JULIO CESAR RODRIGUEZ y JULIO DANIEL MACADAN), , previamente designado en acta separada; oídas las partes este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Oída como han sido las exposiciones de las partes, materializada la aprehensión del imputado DANYS EMILIO HERNMANDEZ, JULIO CESAR RODRIGUEZ y JULIO DANIEL MACADAN, de conformidad con el Articulo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se establece la aprehensión como legitima y se acuerda seguir el procedimiento ORDINARIO, previsto en el Articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Cursa en autos: HECHOS IMPUTADOS :“ En fecha 14-09-2015, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la noche, en la residencia de los ciudadanos CARMEN GARCIA y PEDRO MARTINEZ, ubicada en la avenida principal de Sana Larga adyacente al estadio, casa numero 90, Vía San Diego, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, varios sujetos penetraron a la referida vivienda armados, sometieron a la pareja y bajo amenaza de muerte, procedieron a cargar con los enseres, electrodomésticos, cauchos y un vehiculo, para luego huir del sitio, no sin antes lesionas a unas de las victimas PEDRO MARTINEZ, en el cráneo, parpado y Pierna izquierda siendo señalados y reconocidos por la ciudadana CARMEN GARCIA, según se desprende de las entrevistas rendidas por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Puerto La Cruz, siendo recuperado posteriormente el vehiculo. También cabe acotar que en el curso de las investigaciones, se solicitaron sendas ordenes de visitas domiciliarias, según Asunto BP01-P-2016-001321, de fecha 25 de enero de 2016, las cuales resultaron sin hallazgo de evidencias, sin embargo se logro la identificación de los investigados, y en fecha 27-01-2016, fueron aprehendidos los ciudadanos JULIO DANIEL MACADAN, JULIO CESAR RODRIGUEZ MALAVE, y un adolescente, con evidencias que fueron reconocidas por las victimas, como de su propiedad y que le fueron sustraídas en fecha 14-09-2015, presumiéndose las participación de estos y otros que conforman este grupo como los autores de tales hechos. DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: 1.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 15-09-2015, suscrita por el funcionario Detective LUIS MARCANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Puerto La Cruz.2.- INSPECCION TÈCNICA Nº 2033 de fecha 15-09-2015, suscrita por los funcionarios Detectives LUIS MARCANO y DAIKER ZAMORA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Puerto La Cruz.3.- INSPECCION TÈCNICA Nº 2034 de fecha 15-09-2015, suscrita por los funcionarios Detectives LUIS MARCANO y DAIKER ZAMORA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Puerto La Cruz. 4.- REGULACION PRUDENCIAL Nº 954 de fecha 15-09-2015, suscrita por el funcionario Detective YEFERSON MONSALVE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Puerto La Cruz. 5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 15 de septiembre de 2015. 6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16-09-2015 tomada a la ciudadana CARMEN MARGARITA GARCIA DE MARTINEZ. 7.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 19-09-2015, suscrita por el funcionario Detective ANTHONY FUENTES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Puerto La Cruz. 8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-09-2015 tomada al ciudadano PEDRO LUIS MARTINEZ REYES. 9.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 21-09-2015, suscrita por el funcionario Detective ANTHONY FUENTES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Puerto La Cruz. 10.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 06-01-2016, suscrita por el funcionario Detective ANTHONY FUENTES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Puerto La Cruz. 11.-EXPERTICIA Nº 58 de fecha 28-01-2016 suscrita por el funcionario Detective ANTHONY FUENTES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Puerto La Cruz. 12.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 27-01-2016, suscrita por el funcionario Detective ANGEL ENRIQUE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Puerto La Cruz. 13.- ORDEN DE ALLANAMIENTO de fecha 25-01-2016 suscrita por el Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control Barcelona. 14.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 27-01-2016. 15.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 27-01-2016, suscrita por el funcionario Detective ANGEL ENRIQUE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Puerto La Cruz. 16.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 27-01-2016, suscrita por el funcionario Detective ANGEL ENRIQUE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Puerto La Cruz. 17.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28-01-2016 tomada a la ciudadana LOURDES DE JESUS MACADAN. 18.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 28-01-2016, suscrita por el funcionario Detective ANTHONY FREITES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Puerto La Cruz. 19.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 28-01-2016, suscrita por el funcionario Detective ANTHONY FREITES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Puerto La Cruz. 20.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 27-01-2016, suscrita por el funcionario Detective GUSTAVO VILLARROEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Puerto La Cruz. 20.- ORDEN DE ALLANAMIENTO de fecha 28-01-2016 suscrita por el Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control Barcelona. 21.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 27-01-2016. 22.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS de fecha 27-01-2016. 23.- INSPECCION TÈCNICA Nº 0203 de fecha 27-01-2016, suscrita por los funcionarios Detectives GUSTAVO VILLARROEL y LORENA CARAGUICHE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Puerto La Cruz.24.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS de fecha 27-01-2016. 25.- ACTA DE DERECHOS DE LOS IMPUTADOS, de fecha 27-01-2016. 26.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27-01-2016 tomada al ciudadano FREDDY HERIBERTO GAETANO FIGUERA. 27.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27-01-2016 tomada al ciudadano JOSE ACOSTA MARIN. 28.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27-01-2016 tomada al ciudadano M.R.P.L. 29.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27-01-2016 tomada al ciudadano G.M.C.M. 30.- ACTA DE DENUNCIA de fecha 15-09-2015 tomada a la ciudadana CARMEN MARGARITA GARCIA DE MARTINEZ. 31.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27-01-2016 tomada al ciudadano PEDRO LUIS MARTINEZ REYES.

TERCERO: Vistos los elementos antes resumidos, y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación de los ciudadanos DANYS EMILIO HERNMANDEZ, JULIO CESAR RODRIGUEZ y JULIO DANIEL MACADAN, presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 458, 286 y 413 en relación con el 424 del Código Penal y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano CARMEN GARCIA y PEDRO MARTINEZ, en razón de los elementos que dieron origen al dictado de la orden judicial de aprehensión y que mantienen su vigencia a la presente fecha, observándose que en relación a los argumentos de la defensa de confianza del ciudadano DANYS HERNANDEZ REFERIDO AL NUMERO DE SUJETOS QUE PRESUNTAMENTE participaron en la ejecución de los hechos, así como del señalamiento expreso por parte de la victima de su representado como uno de ellos, sin especificar la actuación realizada por éste, corresponderá al Ministerio Publico durante el devenir de la investigación con la participación de la defensa practicar aquellas diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que permitan precisar su exculpación, participación o adecuación de la conducta a la calificación jurídica que de ello resultare. En cuanto a los argumentos de la Defensa de Confianza de los ciudadanos JULIO CESAR RODRIGUEZ y JULIO DANIEL MACADAN, delata la existencia de un procedimiento previo que presuntamente cursó por estos mismos hechos y actuaciones policiales ante el Juzgado Municipal de este mismo Circuito Judicial Penal, bajo la nomenclatura 2016-173, lo cual debe ser verificado por este Juzgado mediante oficio que a esos efectos se librara al termino de la presente audiencia y que posterior a ello se establezca lo conducente para la acumulación solicitada. Por otra parte en relación a las diligencias de investigación propuestas en esta audiencia, las mismas deben ser formuladas ante la Fiscalía de Investigación, toda vez que no le esta dado a este juzgado hacer evacuar dichas diligencias, por lo que considera este juzgado que en el presente caso se encuentran llenos los extremos de los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, estima este Tribunal que los referidos imputados han sido participes de tales hechos así como existe la apreciación razonable del peligro de fuga, dada la pena eventualmente a imponer, la cual supera los diez años en su limite máximo, por lo que este Tribunal ratifica decreto de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra de los imputados DANYS EMILIO HERNMANDEZ, JULIO CESAR RODRIGUEZ y JULIO DANIEL MACADAN, titulares de las cédula de identidad Nº 18.788.079, 18.021.329 y 25.060.890, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 458, 286 y 413 en relación con el 424 del Código Penal y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano CARMEN GARCIA y PEDRO MARTINEZ, de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se observen vulneraciones a los derechos constitucionales y procesales que afecten el proceso de nulidad, lo que no menoscaba que de acuerdo a las resultas de la investigación se establezcan y precisen las exculpaciones y adecuaciones a que hubiere lugar.

CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa privada en cuanto al otorgamiento de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, por cuanto dicha medida cautelar no es suficiente para garantizar las resultas del proceso, habida cuenta de la ofensividad del hecho, su gravedad, la pena eventualmente aplicable, todo lo cual ratifica la presunción de peligro de fuga.

QUINTO: Se acuerda de conformidad con el artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal, RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS en relación al imputado DANY HERNANDEZ, de conformidad con establecido en el articulo 216 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 18 DE FEBRERO DE 2016, a las 10:00, donde actuaran como testigos reconocedores las victimas Carmen de Martínez y Pedro Martínez.

SEXTO: Se Acuerda como sitio de reclusión el Instituto Autónomo de la Policía del estado Anzoátegui, donde quedaran a la orden y disposición de este Tribunal. Líbrese Oficios.

SEPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho.

OCTAVO: Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos DANYS EMILIO HERNMANDEZ, JULIO CESAR RODRIGUEZ y JULIO DANIEL MACADAN, titulares de las cédula de identidad Nº 18.788.079, 18.021.329 y 25.060.890, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 458, 286 y 413 en relación con el 424 del Código Penal y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano CARMEN GARCIA y PEDRO MARTINEZ, de conformidad a lo dispuesto en los articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. YOMARY RAMOS.