REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 5 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-001551
ASUNTO : BP01-P-2016-001551
Por recibido el presente expediente, en esta misma fecha, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y revisadas como fueron las presentes actuaciones, este Tribunal previamente observa y considera:
Se inicia la presente causa en virtud del Acta de Investigación Penal, de fecha 04-02-2016, suscrita por el Funcionario DETECTIVE RUIZ JOHAN adscrito al Bloque de Búsqueda y Aprehensión del Estado Anzoátegui, en la cual informan la aprehensión del ciudadano NATTY CAROLINA BORDONES LADINO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cedula de identidad Nº 20.349.220, residenciado en La Calle Principal, Casa Signada Con El Numero 02, Sector La Rinconada, Barrio San José, Barquisimeto Estado Lara. Al encontrarse solicitado por ANTE EL JUZGADO CUARTO DE JUICIO DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA, Según Expediente Nº KP01-P-2005-008034, de fecha 25/03/2015, POR EL DELITO (ROBO GENERICO).
Así las cosas y visto que la detención del referido ciudadano no fue producto de alguna de las modalidades establecidas en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que la misma se produjo al encontrarse requerido en virtud de la orden de captura emanada por el Despacho señalado Ut-Supra, es por lo que este Tribunal, DECLINA LA PRESENTE CAUSA ANTE EL JUZGADO CUARTO DE JUICIO DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda el traslado del referido ciudadano hasta la sede del Juzgado mencionado anteriormente. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO CUARTO DE JUICIO DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, dialícese, notifíquese y remítase con oficio al Juzgado Requirente.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01; DE GUARDIA,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YOMARY RAMOS
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