REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 5 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-001561
ASUNTO : BP01-P-2016-001561
Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL MEDINA, en su carácter de Fiscal Auxiliar en sala de flagrancia del Ministerio Publico, mediante el cual coloca a la disposición de este Despacho, a los imputados RAFAEL ANTONIO GONZALEZ y JOHAN JOSE AMUNDARAY ROMERO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y LESIONES GRAVISIMAS previsto en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de NEMESIO AZOCAR, quienes fueron capturados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren el Acta de Investigación Penal de fecha 03-02-2016, por lo que solicito MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se aplique el procedimiento ORDINARIO y el se decrete la aprehensión como FLAGRANTE, por ultimo pido me sea expedida Copia de la presente acta Todo; oídas las partes este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Decreta la aprehensión de los imputados RAFAEL ANTONIO GONZALEZ Y JOHAN JOSE AMUNDARAY ROMERO como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa Al Folio 03 y vto de la presente Causa ACTA POLICIAL de fecha 03/02/2016, Suscrita por el funcionario OFICIAL JORGE RAMIREZ Adscrito al Centro de Coordinación Policial Barcelona en la cual deja constancia de la Circunstancia de Moro Tiempo y Lugar en la Cual fueron Aprehendido los imputados de marras, cursa a los folios 4 y 5 ACTA DE DERECHOS DE LOS IMPUTADOS…cursa al folio 6 y vto ACTA DE DENUNCIA de fecha 03/02/2016…cursa al folio 8 y vto ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03/02/2016…al folio 10 cursa ACTA DE INSPECCION de fecha 03/02/2016 suscrita por el DETECTIVE YORVIL JIMENEZ…
TERCERO: Constando en autos tales elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los imputados RAFAEL ANTONIO GONZALEZ y JOHAN JOSE AMUNDARAY ROMERO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y LESIONES GRAVISIMAS previsto en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de NEMESIO AZOCAR, constando suficientes elementos de convicción que valora este Tribunal para esta etapa incipiente del proceso, siendo que los delitos atribuidos merecen pena privativa de libertad y que no se encuentran prescritos dado lo reciente de su comisión, existiendo peligro de fuga de naturaleza procesal dada la pena que pudiera llegarse a imponer decide que lo ajustado a derecho en el presente caso, es decretar en contra de los imputados RAFAEL ANTONIO GONZALEZ Y JOHAN JOSE AMUNDARAY ROMERO, la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 en concordancia con el 237 numerales 2 y 5° y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por su presunta participación en la por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y LESIONES GRAVISIMAS previsto en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de NEMESIO AZOCAR., declarándose sin lugar la solicitud de la defensa referida a la imposición de medida cautelar toda vez, que con tal pronunciamiento se haría nugatoria la resulta de la investigación con la conducta que pudieran ejecutar en relación a la victima, constando que de acuerdo a la pena que pudiera llegarse a imponer nos encontramos ante el peligro de fuga de naturaleza procesal
.CUARTO: Se acuerda RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS de conformidad con el articulo 216 del Código Orgánico Procesal Penal donde actuara como testigo reconocedlo la victima NEMESIO AZOCAR, para el DIA 18 DE FEBRERO DE 2016, A LAS 10:30.
QUINTO:se acuerda mantenerlos recluidos en las instalaciones del Cuerpo Policial actuante. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho.
SEXTO: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados RAFAEL ANTONIO GONZALEZ y JOHAN JOSE AMUNDARAY ROMERO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y LESIONES GRAVISIMAS previsto en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de NEMESIO AZOCAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 en concordancia con el 237 numerales 2 y 5° y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL Nº 01, DE GUARDIA.
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO.
SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. YOMARY RAMOS
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