REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 5 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-001569
ASUNTO: BP01-P-2016-001569
Vista la solicitud de orden de aprehensión de parte de la Abogada YURAIMA CAMPOS , actuando en su carácter de Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por razones de urgencia y necesidad, de conformidad con las atribuciones establecidas en los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; razones por las cuales solicitó respetuosamente se sirva autorizar y expedir ORDEN DE APREHENSION de conformidad con las previsiones de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos MANUEL CALIXTO ORDAZ BOTINIS Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 04-12-1997, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, titular de la cédula de identidad N. 30.432.678, residenciado en el Sector la Gran Parada, Calle Principal, Vía Publica, Casa sin Numero, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, y al ciudadano: EDMENDER JOSE POZO ASTUDILLO, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 27-10-1997, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, titular de la cédula de identidad Nº. 27.916.592, residenciado en el Sector Eulalia Buroz, Transversal Vía San Diego, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406, Numeral 1 y 286 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NAZARETH JOSE MADAGHJIAN VASQUES (OCCISO), En consecuencia, y por considerar que la misma se encuentra ajustada a derecho, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “…En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada…”, en justa concordancia con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acordó expedir la misma vía telefónica, por cuanto cumple con los requisitos de ley; asimismo visto el escrito presentado por el Abogado YURAIMA CAMPOS , actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual SOLICITA ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad con lo previsto en los artículos 285 numerales 3 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 numerales 11 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal antes de decidir, previamente observa:
DE LOS HECHOS
“En fecha 01 de febrero de 2016, siendo las diez y cuarenta (10:40) de la noche aproximadamente, en la calle Manero cruce con la Avenida 05 de Julio del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui de la mañana, se encontraban los ciudadanos MARWIN ANDARCIA, JESUS MEDINA, ARGENIS SEBASTIAN, ORLENDO PARECES, DIEGO JHON, LUIS JESUS ADARCOA RODRIGUEZ y NAZARET JOSE MADAGHJIAN VASQUEZ, (OCCISO) específicamente en la esquina de AVON, donde están varios puestos ambulante de comida rápida ( perro calientes) ya que los mismo iban a comer perros calientes, el ciudadano NAZARET JOSE MADAGHJIAN VASQUEZ, se baja de una motocicleta Marca Empire TX, color anaranjado 200cc, pasaron unos policías municipales en moto civiles en el momento que este esta manipulando su teléfono celular, salieron dos sujetos aparentemente del SUPER MERCADO CATALANO, diagonal a la esquila de AVON , y se acercan al ciudadano NAZARET JOSE MADAGHJIAN VASQUEZ, y sin mediar palabra le propinan un disparo produciéndole herida a la altura del cuello, (región estremo cleidomastoidea) los dos sujetos se apoderaron de las pertenencias como el celular y se llevaron igualmente la motocicleta del ciudadano NAZARET JOSE MADAGHJIAN VASQUEZ.-.
CAPITULO III
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION
La presente solicitud se encuentra fundamentada en los siguientes elementos de convicción, de los cuales nacen indicios suficientes en lo cual se demuestra la ilicitud y antijuricidad de los elementos narrados:
1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDADES RECEPCION DE LLAMADA TELEFONICA INICIO DE AVERIGUACION K-15-0383-000094, contra las personas HOMICIDIO de fecha 01-02-20162.-
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 02-02-2016, suscrita por los funcionarios Detectives FRANK GUTIERREZ, adscritos al Eje de Homicidios Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Puerto La Cruz.
3.-INSPECCION TÈCNICA Nº 047 CON TRES (03) FIJACIONES FOTOGRAFICAS de fecha 02-02-2016, suscrita por los funcionarios Detectives FRANK GUITIERREZ y MARYELIS GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Puerto La Cruz.
4.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 02 de Febrero de 2016 suscrita por el funcionario participante MARYELITH GONZALEZ adscritos al Eje de Homicidios Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Puerto La Cruz.
5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº47 de fecha 02 de Febrero de 2016 suscrita por el funcionario participante MARYELITH GONZALEZ adscritos al Eje de Homicidios Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Puerto La Cruz.
6.- INSPECCION TÈCNICA Nº 048 CON DOS FIJACIONES FOTOGRAFICAS de fecha 01-02-2016, suscrita por el funcionario participante MARYELITH GONZALEZ adscritos al Eje de Homicidios Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Puerto La Cruz.
7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02-05-2016 tomada a la ciudadana JANNINA JOSE MAGGHJIAN.
8.- EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL Nº 9700-246-049 de fecha 02-02-2016, suscrita por el funcionario participante MARYELITH GONZALEZ adscritos al Eje de Homicidios Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Puerto La Cruz.
9.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 02-02-2016, suscrita por el funcionario Detective ELIEZER RODRIGUEZ adscrito al Eje de Homicidios Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Puerto La Cruz.
10.- RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº056/16 de fecha 03 de febrero de 2016 suscrita por el funcionario DETECTIVE MARYELITH GONZALEZ adscritos al Eje de Homicidios Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Puerto La Cruz.
11.- MEMORANDUN Nº M-16-0383-0150/16.
12.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 02-02-2016, suscrita por el funcionario Detective ORTIZ MENESES y RODOLFO ALEXANDER adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Puerto La Cruz.
13.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº0050 de fecha 02 de Febrero de 2016 suscrita por el funcionario participante YEFERSON MONSALVE adscritos al Eje de Homicidios Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Puerto La Cruz.
14.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 03-02-2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE MARYELITH GONZALEZ adscritos al Eje de Homicidios Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Puerto La Cruz.
15.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 03-02-2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE CARLOS MOTA adscritos al Eje de Homicidios Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Puerto La Cruz.
16.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 03-02-2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE IRVING JARAMILLO adscritos al Eje de Homicidios Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Puerto La Cruz.
17.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº0049 de fecha 03 de Febrero de 2016 suscrita por el funcionario participante YEFERSON MONSALVE adscritos al Eje de Homicidios Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Puerto La Cruz.
18.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03-02-2016 tomada al ciudadano ORLANDO JOSE PAREDES RIOS.-
19.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03-02-2016 tomada al ciudadano ANDARCIA RODRIGUEZ LUIS JESUS.
20.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03-02-2016 tomada al ciudadano ANDARCIA RODRIGUEZ LUIS JESUS.
21.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03-02-2016 tomada al ciudadano JOSE ALEXANDER PACHECO CONTRERAS.-
22.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 03-02-2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE ELIEZER CHIRINO adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Puerto La Cruz.
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos MANUEL CALIXTO ORDAZ BOTINIS Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 04-12-1997, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, titular de la cédula de identidad N. 30.432.678, residenciado en el Sector la Gran Parada, Calle Principal, Vía Publica, Casa sin Numero, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, y al ciudadano: EDMENDER JOSE POZO ASTUDILLO, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 27-10-1997, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, titular de la cédula de identidad Nº. 27.916.592, residenciado en el Sector Eulalia Buroz, Transversal Vía San Diego, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406, Numeral 1 y 286 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NAZARETH JOSE MADAGHJIAN VASQUES (OCCISO)y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 236, en relación con los Artículos 237 ordinales 2º y 3º parágrafo primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado Sexto de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos MANUEL CALIXTO ORDAZ BOTINIS Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 04-12-1997, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, titular de la cédula de identidad N. 30.432.678, residenciado en el Sector la Gran Parada, Calle Principal, Vía Publica, Casa sin Numero, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, y al ciudadano: EDMENDER JOSE POZO ASTUDILLO, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 27-10-1997, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, titular de la cédula de identidad Nº. 27.916.592, residenciado en el Sector Eulalia Buroz, Transversal Vía San Diego, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406, Numeral 1 y 286 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NAZARETH JOSE MADAGHJIAN VASQUES (OCCISO), de conformidad con lo establecido en los artículos 236, en relación con los Artículos 237 ordinales 2º y 3º parágrafo primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de Aprehensión y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Puerto La Cruz, con el objeto de que practiquen la Aprehensión del referido ciudadano y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la Aprehensión del mismo, se servirá dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. YOMARI RAMOS.
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