REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 1 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-001506
ASUNTO : BP01-P-2016-001506


Visto el escrito presentado por la Dra. YURAIMA CAMPOS TABARES , actuando en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea DECRETADA ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano ERNESTO JOSE RODRIGUEZ ECHEVERRIA (PICHURRI) , titular de la cédula de identidad Nº V-23.621.946, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículos 406 Ordinal 1° del código penal, cometido en perjuicio de RUIZ MAYZ YORDY JOSE (OCCISO); en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:

LOS HECHOS

“En fecha 05 de Enero del año 2015, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, seis sujetos conocidos como PICHURRI, LUISITO, SANTIAGO, CHEO, ELIO Y PAPO, portando armas de fuego, se introdujeron en la residencia del ciudadano YORDI JOSE RUIZ MAYS, ubicada en la calle Nueva Esparta, casa numero 78, Barrio el Rincón del Paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y le propinaron seis disparos en diferentes partes del cuerpo causándole la muerte instantáneamente, del mismo modo huyendo hacia la parte alta del cerro del mismo sector …”

Ahora bien, de los elementos de convicción, correspondientes a las diligencias de investigación practicadas por el órgano policial con relación al presente caso, se aprecia lo siguiente:

1.- TRANSCRPCION DE NOVEDAD de fecha 05-01-2015, que suscribe el JEFE DE GURADIA, ADSCRITO AL EJE DE INVESTIGACIONES Y HOMICIDIOS ANZOATEGUI.
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 05-01-2015 suscrita por el funcionario DETECTIVE GRACIADO GONZALEZ ADSCRITO AL EJE DE INVESTIGACIONES Y HOMICIDIOS ANZOATEGUI.
3.- INSPECCION TECNICA Nº 0016 CON CUATRO (04) FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 05-01-2015 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE GRACIANO GONZALEZ Y JESUS TORREALBA.
4.- INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 0017, CON SEIS (06) FIJACIONES FOTOGRAFICAS: DE FECHA 05/01/2015, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVES GRACIANO GONZALEZ Y JESUS TORREALBA.
5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 0018 DE FECHA 05-01-2015, SUSCRITA POR EL CIUDADANO DETECTIVE JESUS TORREALBA.
6.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 05-01-2015, RENDIDA POR LA ciudadana FLOR RUIZ (DEMAS DATOS SE SUIPRIMEN EN CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY PARA LA PROTECCION, DE VCITMA, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES).
7.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 15-01-2015, SUSCRITA POR EL FUCNCIONARIO DETECTIVE GRACIANO GONZALEZ.
8.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 356-0303-025-2015 (019/2015); DE FECHA 15-06-2014.

En este sentido, con relación a la solicitud de una Orden de Aprehensión en contra en contra del ciudadano ERNESTO JOSE RODRIGUEZ ECHEVERRIA (PICHURRI) , titular de la cédula de identidad Nº V-23.621.946, considera el Representante Fiscal que se encuentran llenos todos y cada uno de los extremos a que se refiere el articulo 236, ordinales 2º y 3º Parágrafo Primero, y 237, ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de las actas procesales que conforman la presente investigación, se aprecia la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, como lo es por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículos 406 Ordinal 1° del código penal, cometido en perjuicio de RUIZ MAYZ YORDY JOSE (OCCISO), por lo que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y merecedor de pena privativa de libertad.


En cuanto a los fundados y variados elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano ERNESTO JOSE RODRIGUEZ ECHEVERRIA (PICHURRI) , titular de la cédula de identidad Nº V-23.621.946, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículos 406 Ordinal 1° del código penal, cometido en perjuicio de RUIZ MAYZ YORDY JOSE (OCCISO), razones por la que considera la Representante Fiscal del Ministerio Publico, que dicha previsión contenida en el numeral 2° del artículo 236 de la Ley Adjetiva Penal, se encuentra plenamente satisfecha. En tal sentido considera quien suscribe, que los Preceptos Jurídicos a que se contraen la presente solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, se circunscriben perfectamente a la conducta voluntaria delictual desplegada por los referidos ciudadanos, es por lo que estima quien suscribe, que la presente precalificación se encuentra perfectamente ajustada a Derecho.

Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano ERNESTO JOSE RODRIGUEZ ECHEVERRIA (PICHURRI) , titular de la cédula de identidad Nº V-23.621.946, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículos 406 Ordinal 1° del código penal, cometido en perjuicio de RUIZ MAYZ YORDY JOSE (OCCISO), y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.





DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano ERNESTO JOSE RODRIGUEZ ECHEVERRIA (PICHURRI) , titular de la cédula de identidad Nº V-23.621.946, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículos 406 Ordinal 1° del código penal, cometido en perjuicio de RUIZ MAYZ YORDY JOSE (OCCISO), de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de aprehensión y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, con el objeto de que practiquen la captura del referido ciudadano y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura del mismo, se servirá dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. AIDA ELENA RAMOS