REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 1 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-001507
ASUNTO: BP01-P-2016-001507
Visto el escrito presentado por la DRA. SIRIA LAW CHUNG, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano TEOFILO ARON CARRIZALEZ LEONETT, venezolano, de 53 años de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 8.309.566, nacido en fecha 23-07-1962, de profesión u oficio Chef, Teléfono 0426-898.29.52 residenciado en Calle la Violeta, Casa Nº 7, Barrio la Orquídea, Estado Anzoátegui, quien es victima directa en la causa Nº 03F1-MP-14563-2016.
Los Hechos denunciados por las Victimas son los siguientes:
“En fecha veintidós (22) de enero de 2016, se recibió ante la unidad de atención a la victima, oficio nº ANZ- F1-0266-2016 con anexo contentivo de acta de solicitud de medida de protección y acta compromiso de aceptación de Medida de Protección, suscrito por el ABOG. HARRINSON GONZALEZ GARCIA, Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la Puerto la Cruz, mediante la cual solicita con carácter de urgencia le sea tramitada Medida de Protección al ciudadano TEOFILO ARON CARRIZALEZ LEONETT, venezolano, de 53 años de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 8.309.566, nacido en fecha 23-07-1962, de profesión u oficio Chef, Teléfono 0426-898.29.52 residenciado en Calle la Violeta, Casa Nº 7, Barrio la Orquídea, Estado Anzoátegui, quien es victima directa en la quien es victima directa en la causa Nº 03F1-MP-14563-2016 por uno de los delitos contra la propiedad (ROBO).. ”
EL ciudadano TEOFILO ARON CARRIZALEZ LEONETT, en el acta de solicitud de medida de protección levantada ante la Fiscalia y ante la Unidad de Atención de la victima, manifestó entre otras cosas lo siguiente: … es el caso que fui victima de un robo de varios objetos de mi residencia entre las cuales se encontraban dos (2) lavadoras, un (01) cargador de batería, una (01) tubería de cobre de aire acondicionado, una (01) caja de herramientas, una (01) carretilla: entre otras cosas y dicho robo lo produjeron entre ocho (8) personas de las cuales para el momento del episodio reconocí a cinco (05) de ellos por este hecho el C.I.C.P.C Barcelona detuvo a uno de los maleantes, y desde ese momento los demás se han estado apersonando en mi casa, con armas de fuego gritándome que ellos al igual como pudieron matar a un disque diputado, ellos me podrían matar, ya que según ellos yo no soy nadie importante y por lo tanto ellos pueden hacer conmigo lo que quisieran, por todo ello es el caso que en este instante ratifico mi solicitud de que se me tramite una medida de protección a mi favor y que la misma sea extensiva a mi núcleo familiar, integrado por mi esposa de nombre: ANA CECILIA ARAGUACHE y mi hija e hijo de nombres AARIANCNI CARRIZALES Y ERICK RAFAEL CARRIZALES ARAGUACHE, y que dicha medida se cumpla en la dirección antes señalada ..es todo
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana TEOFILO ARON CARRIZALEZ LEONETT, extensiva a todo su núcleo familiar, patrullaje en la zona donde residen y laboran las víctimas y familiares y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (Omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “De las Nº 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (Omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima al ciudadano TEOFILO ARON CARRIZALEZ LEONETT, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y extensiva a su grupo familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a favor de el ciudadano TEOFILO ARON CARRIZALEZ LEONETT, extensiva a todo su núcleo familiar, las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano TEOFILO ARON CARRIZALEZ LEONETT, extensiva a todo su núcleo familiar.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. AIDE ELENA RAMOS
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