REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 1 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-001522
ASUNTO : BP01-P-2016-001522
Visto el escrito presentado por la DRA, ERIKA POAOLA VASQUEZ, en su carácter de Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de este Estado, coloco a disposición de este Despacho, a los imputados NAUDY JOSE TONITO VILLEGA Y LUIS FERNANDO MARTINEZ GAMEZ, imputándole a este ultimo de los nombrados la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionado en los artículos 409 y 420 del Código Penal. Solicitando la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y para el ciudadano NAUDY JOSE TONITO VILLEGA, libertad Sin Restricciones, toda vez que de las actas se desprende que el precitado ciudadano es el chofer del vehiculo tipo moto, quien también resultara lesionado, de conformidad con lo establecido en el articulo 44.1 Constitucional. Asimismo la aprehensión sea declarada FLAGRANTE y se acuerde el Procedimiento a seguir el ORDINARIO de conformidad con los Artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hay multiciplidad de victima. Así mismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si el imputado presenta causa por ante estos Tribunales. De igual modo pido copia simple de la presente acta, es todo. De igual modo pido copia simple de la presente acta. Y oída como fue la imputada debidamente asistido por la Defensa Pública Penal Abg. MARITZA SANCHEZ y Defensa Privada MANUEL FREITES, previamente designados; oídas las partes este Tribunal 4º de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dadas la circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos: NAUDY JOSE TONITO VILLEGA Y LUIS FERNANDO MARTINEZ GAMEZ, se califica su aprehensión como FLAGRANTE y se acuerde el Procedimiento a seguir el ORDINARIO de conformidad con los Artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: cursa al folio 03 y Vto. INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO….cursa al folio 04 y 05 ACTA POLICIAL de fecha 30-01-2016 suscrita por el funcionario de la POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA CARLOS ASCANIO OFICIAL AGREGADO ADSCRITO A ESTE CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL….cursa al folio 06 Y VTO. INSPECCION OCULAR DEL SITIO DEL ACCIDENTEDE FECHA 30-01-2016…CURSA AL FOLIO 07 CROQUIS DEL ACCIDENTE…CURSA AL FOLIO 08 DATOS DE LAS VICTIMAS… CURSA AL FOLIO 09 Y VTO. ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER DE FECHA 30-01-2016… CURSA AL FOLIO 10 CARACTERISTICAS DEL VEHICULO… CURSA AL FOLIO 11 CARACTERISTICAS DE LA MOTO…. CURSA DEL FOLIO 12 AL 13 FIJACIONES FOTOGRAFICAS…. CURSA DEL FOLIO 14 AL 15 IMPOSICION DE DERECHOS…ES TODO.
TERCERO: Existiendo indicios plurales y concordantes, fundados y suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad en relación al ciudadano LUIS FERNANDO MARTINEZ GAMEZ, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en los articulos 409 y 420 del Código Penal, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia considera que se encuentran cumplidos los extremos del artículo 236, ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ante la presencia de indicios plurales y concordantes, es decir, suficientes elementos de convicción para decretar una medida de coerción personal, sin embargo no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto tiene arraigo en esta ciudad, por lo que se declara Con lugar la petición del Ministerio Publico, y en consecuencia esta Tribunal considera procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano LUIS FERNANDO MARTINEZ GAMEZ, de conformidad con el articulo 242 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en obligación de comparecer al llamado que realice el órgano jurisdiccional o el ministerio publico con ocasión a actos propios de proceso y de la investigación que le siguen en la presente causa; en relación al ciudadano NAUDY JOSE TONITO VILLEGA, se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCION, de acuerdo al articulo 44.1, Constitucional. Se declara con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio, a las cuales se adhirieron los defensores publica y privada. Se acuerda la libertad inmediata de los ciudadanos de autos, quienes saldrán en libertad desde la sede de este Tribunal. Líbrese oficio correspondiente. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado: LUIS FERNANDO MARTINEZ GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.558.182 natural de valle LA Pascua, Estado Guarico, de 58 años de edad, 16/04/1957, de estado civil soltero, de profesión operador de equipo, hijo de José Martínez (df) Y Maria Paulina de Martines Gamez (df), residenciado en: Calle Guayaquil, 18-A, Barrio Sucre, Estado Anzoátegui, Teléfono 0414-7732059, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en los articulos 409 y 420 del Código Penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal y SEGUNDO: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado NAUDY JOSE TONITO VILLEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.998.198, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 23 años de edad, 25/10/1992, de estado civil casado, de profesión u oficio mototaxista, hijo de Naudy Onioto(v) y Orlinda Villegas (v), residenciado en: Urbanización Las Casitas, Sector Astillero, casa N° 08, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0414-8110837, de acuerdo al articulo 44.1, Constitucional. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. AIDA ELENA RAMOS
|