REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 11 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2015-000791
ASUNTO : BP01-P-2015-000791
TRIBUNAL: CUARTO DE CONTROL
JUEZ: ABG. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
SECRETARIO: ABG. ORLAY SANCHEZ
IMPUTADO: JORGE ENRIQUE CARTEZ VELIZ
DELITO: LESIONES DEL TIPO BASICO PENAL
FISCAL: 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: ABG. NICOLAS HERNNADEZ
Con motivo de la celebración en fecha 30 de Enero de 2015 de la Audiencia de Imputación, de conformidad lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida contra del Imputado JORGE ENRIQUE CARTEZ VELIZ, de LESIONES DEL TIPO BASICO PENAL, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Una vez oída las partes ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal:
“….PRIMERO: Dada las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano JORGE ENRIQUE CARTEZ VELIZ, se califica la aprehensión del imputado como flagrante y el procedimiento a seguir es el ESPECIAL, conforme a los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Juzgado observa que cursa al folio 5 y vto de la causa, ACTA POLICIAL, de fecha 29-01-2015, suscrita por el Funcionario PASTOR DIAZ, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y de la aprehensión del imputado JORGE ENRIQUE CARTEZ VELIZ. Cursa al folio 8 de la causa DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa al folio 7 de la causa INFOME MEDICO. Cursa al folio 6 de la causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29-01-2015, realizada a la adolescente CARLOS BASTARDO.- seguidamente el Tribunal impone al imputado de autos de las medidas alternativas a la prosecución del proceso para delitos menos graves como lo es la suspensión condicional del proceso y seguidamente le pregunta al imputado JORGE ENRIQUE CARTEZ VELIZ, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, quien manifiesta: “SI ADMITO LOS HECHOS PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO”. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA DR. NICOLAS HERNANDEZ, quien exponen: Oída la manifestación libre y espontánea de mi representado donde el mismo admite los hechos que se le acusan, solicito que se proceda a SUSPENDER EL PROCESO POR EL LAPSO MENOR; en virtud de que el mismo no posee antecedentes penales, . Es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal 8 del Ministerio Público Dra MARINA ROJAS quien expone: “Oída la manifestación libre y espontánea de del hoy acusado donde el mismos admite los hechos, no tengo objeción alguna en que se le otorgue la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. Es todo. TERCERO: Estima este Tribunal que el referido imputado ha sido partícipe de tal hecho, el cual permite estimar a este Juzgador decretar en consecuencia DECRETA: LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JORGE ENRIQUE CARTEZ VELIZ imponiéndosele las siguientes condiciones 1) Presentación cada treinta (309 DÍAS por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2) cumplir con un trabajo comunitario en algun consejo comunal de lo cual deberá consignar informes de la labor realizada ante este tribunal. 3) Se fija como lapso de régimen de prueba el tiempo de SEIS (06) MESES, todo de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo previsto en el artículo 360, se ordena la inmediata libertad del ciudadano JORGE ENRIQUE CARTEZ VELIZ CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho. QUINTO: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la audiencia concluyó. Terminó, se leyó y conformes firman….”
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 361 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se tarta de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad. Si la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el juez o Jueza de Instancia Municipal comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se tarta de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la Audiencia de presentación, con posterioridad a esta o en la Audiencia Preliminar, podrá dictar sentencia de de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la victima no querellada.
Asimismo, el artículo 49 Ejusdem señala: Son causas de extinción de la acción penal:
(…) 7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza en la audiencia respectiva…
En consecuencia, este Tribunal Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JORGE ENRIQUE CARTEZ VELIZ, ampliamente identificados en autos, con la anuencia del Fiscal 1º del Ministerio Público y a solicitud de la Defensa Pública conforme al artículo 361, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300 ordinal 3° Ejusdem. En tal sentido, se oficia a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar que al ciudadano ya nombrado, se le decretó el Sobreseimiento de la presente causa y el cese de las medidas. Igualmente se acuerda remitir en su debida oportunidad las presentes actuaciones al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de su guarda y cuido. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano: JORGE ENRIQUE CARTEZ VELIZ, de LESIONES DEL TIPO BASICO PENAL, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con la anuencia del Fiscal 2º del Ministerio Público y a solicitud del Defensora Publica conforme al Artículo 361, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 300 Ordinal 3° Ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar que al mismo se le decretó el Sobreseimiento y el Cese de las Medidas. De igual manera se oficia a los cuerpos policiales respectivos a los fines de informarle que este Tribunal decreto el Sobreseimiento del referido ciudadano a los fines de que sea borrado de pantalla del sistema integrado de información policial (SIIPOL). Igualmente se acuerda remitir en su debida oportunidad las presentes actuaciones al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de su guarda y cuido. Cúmplase. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. ORLAY SANCHEZ
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