REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 12 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2014-005610
ASUNTO : BJ01-X-2014-000062


Vista la solicitud presentado por la DRA. JOHANNA MIRANDA, en su carácter de Fiscal 2º ( E ) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicito se ratifique la aprehensión y coloco a disposición de este Juzgado al imputado CARLOS ERNESTO GUARACHE SABINO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de JESUS ALEXANDER VILLARROEL RODRIGUEZ (OCCISO); en virtud de orden de aprehensión solicitada por ante este Tribunal en fecha 24-05-2014 y siendo acordada en esa misma fecha; solicito de igual manera en este acto le sea decretada Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano, todo conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; así como la aplicación del procedimiento Ordinario, por considerar que se encuentran llenos los extremos de la norma procesal enunciada, así como la presunción razonable de peligro de fuga, por la pena que pudiera imponérseles a los hoy imputados, por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa Privada Dr. GIOVANNY VERACIERTA, quien acepto el cargo y presto el Juramento de Ley en actas separadas. En consecuencia, este Tribunal antes de decidir, previamente observa:

PRIMERO: Dadas las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que se practico la detención del ciudadano CARLOS ERNESTO GUARACHE SABINO, titular de la cédula de identidad Nº 18.766.285, en virtud de la Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 24-05-2014, previa solicitud que hiciera el fiscal 2º del Ministerio Publico, posteriormente es puesto a la orden de este despacho por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, quien lo pone a disposición de este Despacho en virtud de estar requerido por este Tribunal en la presente causa, por lo que se dicha aprehensión se encuentra ajustada a derecho de conformidad con lo establecido en el articulo 44.1 Constitucional. Se acuerda proseguir la presente investigación por le procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el articulo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: DENUNCIA COMUN, de fecha 14-05-2014, interpuesta por el ciudadano EFRAIN REINALDO VILLARROEL MATA. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14-05-201414, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JOSE ARMAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Barcelona..- ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0074, de fecha 14-05-2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JOSE ARMAS Y ELIS MORFFE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Barcelona..- ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0073, de fecha 14-05-2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JOSE ARMAS Y ELIS MORFFE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Barcelona. .- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-05-2014, tomada a LUZ YANETZI TACHINAMO. .- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-05-2014, tomada a YAQUELINE CHIQUINQUIRA BOLIVAR TAVARES. .- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-05-2014, tomada a URSO MENEJILDO EVANGELISTA MEDINA.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 14-05-2014.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15-05-2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE ELIS MORFFE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Barcelona.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15-05-2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE ELIS MORFFE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Barcelona.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-05-2014, tomada a YANITZA ROMINA SANTANA TACHINAMO.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-05-2014, tomada a ALEXANDER JOSE VILLARROEL MATA.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-05-2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JOSE ARMAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Barcelona.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-05-2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JOSE ARMAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Barcelona.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-05-2014, tomada a HENRY JOSE RENDON GARCIA.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-05-2014, tomada a FREDDY RAFAEL CEDEÑO SIFONTES.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20-05-2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JOSE ARMAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Barcelona.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-05-2014, tomada a CARLOS DURAND FIGUERA.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22-05-2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO ANTONIO MARCANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Barcelona.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22-05-2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO ANTONIO MARCANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Barcelona.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22-05-2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO ANTONIO MARCANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Barcelona.- RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 0085, de fecha 22-05-2014, practicada por el funcionario DETECTIVE ELIS MORFFE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Barcelona.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 22-05-2014.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23-05-2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO ANTONIO MARCANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Barcelona.- COPIA DEL CERTIFICADO DE DEFUNCION, correspondiente al occiso RAMON ROJAS MARTINEZ.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23-05-2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE AISKEL NIETO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Barcelona.- RESULTADO DE RETRATOS HABLADOS, de fecha 21-05-2014.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23-05-2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JOSE ARMAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Barcelona.

TERCERO: De las actas antes transcritas resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano CARLOS ERNESTO GUARACHE SABINO, titular de la cédula de identidad Nº 18.766.285, es participe en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de JESUS ALEXANDER VILLARROEL RODRIGUEZ (OCCISO), y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito causado y por ser el hecho punible un delito que en su límite máximo prevé una pena mayor a diez años de prisión, y llenos los extremos de los artículos 236, en relación con los Artículos 237 ordinales 2º y 3º parágrafo primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado CARLOS ERNESTO GUARACHE SABINO, titular de la cédula de identidad Nº 18.766.285, en consecuencia de lo anteriormente narrado se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa respecto la concesión de medidas cautelares, vista la magnitud del delito que se le atribuye a su representado cuya pena excede de los limites a que se refiere el articulo 237 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo insuficiente la aplicación de una medida cautelar para garantizar las resultas del proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 229 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se mantiene como sitio de reclusión para el imputado CARLOS ERNESTO GUARACHE SABINO, titular de la cédula de identidad Nº 18.766.285, el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, de Barcelona.

QUINTO: Se acuerda copia simple de la presente acta a las partes, así como de la totalidad de la causa a la defensa privada. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado CARLOS ERNESTO GUARACHE SABINO, titular de la cédula de identidad Nº 18.766.285, natural de Barcelona, donde nació en fecha 15-07-1987, de 28 años edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Juana Sabino (v) y Ramón Guarache(v) residenciado en Callejón San Felipe, Casa N° 12, Barrio Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de JESUS ALEXANDER VILLARROEL RODRIGUEZ (OCCISO), de conformidad con lo establecido en los artículos 236, en relación con los Artículos 237 ordinales 2º y 3º parágrafo primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el Procedimiento Ordinario.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.
EL SECRETARIO DE SALA

ABG. AIDA ELENA RAMOS.