REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 15 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-001138
ASUNTO : BP01-P-2016-001138

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento judicial en relación al escrito presentado por el ABG. HARRISON GONZALEZ, actuando en su condición de Fiscal Provisoria Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicitan se decrete MEDIDA INNOMINADA dirigida a la INCAUTACION Y ADMINISTRACION ESPECIAL DE VEHICULO y MATERIALES (CABILLAS), de conformidad con lo establecido en los artículos 518 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 585 y 588 Primer Aparte del Código de Procedimiento Civil, y 55 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en el presente asunto penal seguido en contra los imputados JOSE RAFAEL RODRIGUEZ LINAREZ, titular de la cédulas de identidad Nro. 14.394.685, WILLIAN RAMON GUARATA MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.066.920 y JHONNY RAFAEL AZCARATE ZERPA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.447.723, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO Y COMERCIALIZACION ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 34 y 37, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, este Tribunal, para decidir observa:

I
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
La presente causa se inicia con ocasión a la detención en fragancia de los ciudadanos JOSE RAFAEL RODRIGUEZ LINAREZ, WILLIAN RAMON GUARATA MORENO, y JHONNY RAFAEL AZCARATE ZERPA, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO Y COMERCIALIZACION ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 34 y 37, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en fecha 18-01-2016, por funcionarios adscritos adscrito al Destacamento de Vigilancia Costera Nº 52, Estación de Vigilancia Costera, Bahía de Pozuelos de la Guardia Nacional Bolivariana, reteniendo al mismo momento en dicho procedimiento: 1.- GANDOLA MARCA: MACK, PLACAS: A1804A08D, COLOR: BLANCO, 2.- BATEA COLOR: AMARILLO, PLACAS: A00AD2D, 3.- GANDOLA MARCA: MACK, MODELO TIBURON, PLACAS: A17AZ1D, COLOR: BLANCO, 4.- BATEA COLOR AMARILLO, PLACAS: A08A04D0D Y TREINTA (30) ATADOS DE CABILLAS DE ½ MEDIA PULGADA DE 12 METRO DE LARGO, CON UN PESO NETO DE SESENTA Y TRES (63) TONELADAS.
II

ELEMENTOS DE CONVICCION


Se evidencia que cursa descripción de los hechos y elementos de convicción, a saber:
1.- Cursa en la presente causa a los folios 4 al 7 de la causa ACTA POLICIAL Nº GNB-CO-CVC-DVC-52-EVCBP-EVCBP-SIP:008-2016 de fecha 18/01/2016 suscrita por el Funcionario PTTE VELASQUEZ ACOSTA GERMAN, adscrito al Destacamento de Vigilancia Costera Nº 52, Estación de Vigilancia Costera, Bahía de Pozuelos de la Guardia Nacional Bolivariana, el cual expreso el tiempo, lugar y fecha donde fueron aprehendidos los referidos ciudadanos.
2.- Cursa al folio 8 de la causa ACTA DE RETENCION PREVENTIVA de fecha 18-01-2016, de: 1.- GANDOLA MARCA: MACK, PLACAS: A1804A08D, COLOR: BLANCO, 2.- BATEA COLOR: AMARILLO, PLACAS: A00AD2D, 3.- GANDOLA MARCA: MACK, MODELO TIBURON, PLACAS: A17AZ1D, COLOR: BLANCO, 4.- BATEA COLOR AMARILLO, PLACAS: A08A04D0D Y TREINTA (30) ATADOS DE CABILLAS DE ½ MEDIA PULGADA DE 12 METRO DE LARGO, CON UN PESO NETO DE SESENTA Y TRES (63) TONELADAS.
3.- Riela a los folios 9 al 11 de la causa ACTA DERECHOS DE LOS IMPUTADOS. 4.- A los folios ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de enero de 2016 tomada a LUIS ALEXIS CARVAJAL.
5.-Riela a los folios 14 al 25 de la causa COPIA FOSTATICA DE LA GUIA DE DESPACHO CON LA TRANSPORTABAN EL MATERIAL TIPO CABILLA.
6.- A folios 27 y 28 cursa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA.
7.- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN de fecha 20/01/2016, suscrita por ABG. MANUEL MEDINA, Fiscal Auxiliar Sala de Flagrancia del Ministerio Público de este Estado.

III
DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADA

De acuerdo a los elementos de convicción señalados por la Representación Fiscal, con fundamento en lo establecido en el artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cual garantiza el derecho que tienen las personas de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses; el articulo 257 que establece que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, y el Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Así las cosas, y atendiendo lo que la Doctrina Constitucionalista ha denominado como “PRINCIPIO DE LA CONFIANZA LEGITIMA”, que no es otra cosa, que la confianza que tienen los ciudadanos, en que el Estado, a través de sus Instituciones y de su Ordenamiento Jurídico, van a actuar de manera integral para salvaguardar sus Derechos, ante cualquier ataque que contra estos se presente. En el presente caso, tenemos un ataque al Derecho a la PROPIEDAD, resguardado de manera particular, el artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal establece la remisión a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, para la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, en materia procesal penal.
De esta manera, se ha establecido que para la procedencia de las medidas cautelares innominadas se requiere el cumplimiento concurrente de tres requisitos establecidos en el artículo 585 y Parágrafo Primero del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, cuales son:
1.- La “verosimilitud de buen derecho” conocido como el “Fumus Boni Iuris”, representado por un cálculo de probabilidades que quien se presente como solicitante de la cautela sea, ciertamente, el titular del derecho invocado. En el presente caso, se observa que la víctima de autos, han demostrado ser el titular de la propiedad del bien objeto de la presente causa, tal como consta en documentación que cursa en la presente causa.

2.- Con relación al peligro de la infructuosidad del fallo, o también denominado “Periculum in Mora”, esto es, el fundado temor de que el fallo quede ilusorio en su ejecución, o que no se puedan reparar los daños colaterales mientras no se actúa la voluntad definitiva de la Ley por conducto de la sentencia de mérito. Este requisito, e constata en el presente caso de los elementos de convicción recabados en especial de la documentación dubitada , Experticias practicadas , actas de entrevistas, por cuanto tal como queda demostrado en las actas que conforman la presente causa, por cuanto los sujetos activos, usando documentos públicos falsos, se hacen acreedores y/o titularidad de propiedad.

3.- En lo atinente al requisito del “Pericullum in Damni”, o Peligro Inminente, se evidencia en el caso de marras que tal situación persiste, por cuanto la víctima de autos ha dejado de disfrutar gozar y percibir sumas de dinero al no poder disponer libremente del bien inmueble de su propiedad o en todo caso, hacer uso pleno del derecho de propiedad;

En consecuencia considera quien aquí decide que los fundamentos que inspiran las medidas cautelares y los derechos constitucionales tutelados por el ordenamiento jurídico venezolano, se encuentran cubiertos en el presente caso, considerándose satisfechos todos los extremos establecidos en el Artículo 585 y Primer Aparte del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a lo establecido en los artículos 518 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 585 y Ordinal 3 y Parágrafo Primero del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, y 55 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, se decreta en contra de los referidos Bienes Muebles (vehiculo y cabillas) 1.- GANDOLA MARCA: MACK, PLACAS: A1804A08D, COLOR: BLANCO, 2.- BATEA COLOR: AMARILLO, PLACAS: A00AD2D, 3.- GANDOLA MARCA: MACK, MODELO TIBURON, PLACAS: A17AZ1D, COLOR: BLANCO, 4.- BATEA COLOR AMARILLO, PLACAS: A08A04D0D Y TREINTA (30) ATADOS DE CABILLAS DE ½ MEDIA PULGADA DE 12 METRO DE LARGO, CON UN PESO NETO DE SESENTA Y TRES (63) TONELADAS, el cual era conducido por los ciudadanos JOSE RAFAEL RODRIGUEZ LINAREZ, y JHONNY RAFAEL AZCARATE ZERPA, MEDIDA INNOMINADA dirigida a la INCAUTACION Y ADMINISTRACION ESPECIAL DE VEHICULO y MATERIALES (CABILLAS), a fin de asegurar el resarcimiento patrimonial al Estado Venezolano, en caso de ser encontrado responsable y en consecuencia condenado por la comisión del delito ut- supra mencionado. Asimismo, se acuerda librar oficio a la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrosismo (ONCDOFT), de conformidad con el artículo 54 de dicha Ley especial por cuanto a estos les corresponde la Administración y enajenación de los bienes asegurados e incautados, decomisados y confiscados que se hayan empleado en la comisión de los delitos investigados de conformidad con esta Ley o sobre los cuales existan elementos de convicción de procedencia ilícita; y ASÍ SE DECLARA.


D I S P O S I T I V A


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Decreta MEDIDA INNOMINADA dirigida a la INCAUTACION Y ADMINISTRACION ESPECIAL DE VEHICULO y MATERIALES (CABILLAS), 1.- GANDOLA MARCA: MACK, PLACAS: A1804A08D, COLOR: BLANCO, 2.- BATEA COLOR: AMARILLO, PLACAS: A00AD2D, 3.- GANDOLA MARCA: MACK, MODELO TIBURON, PLACAS: A17AZ1D, COLOR: BLANCO, 4.- BATEA COLOR AMARILLO, PLACAS: A08A04D0D Y TREINTA (30) ATADOS DE CABILLAS DE ½ MEDIA PULGADA DE 12 METRO DE LARGO, CON UN PESO NETO DE SESENTA Y TRES (63) TONELADAS, considerándose satisfechos todos los extremos establecidos en el Artículo 585 y Primer Aparte del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a lo establecido en los artículos 518 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 585 y Ordinal 3 y Parágrafo Primero del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, y 55 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo SEGUNDO: Se acuerda librar oficio a la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrosismo (ONCDOFT), de conformidad con el artículo 54 de dicha Ley especial. Líbrese los actos de comunicaciones correspondientes. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Publico y a la Defensa de Confianza. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA,

ABG. ORLAY SANCHEZ.