REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control
Barcelona, 21 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-002026

Visto el escrito presentado por el Dr. JAVIER GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público, mediante el cual coloca a la disposición de este Despacho, al aprehendido JOSE LUIS MARQUEZ MARCANO, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere las Acta, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y solicita MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al encontrarse lleno los extremos del articulo 236, ordinal 1º, 2º y 3º, en concordancia con los artículos 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal y en concordancia con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1º Constitucional; se decrete la aprehensión del imputado en Flagrancia conforme al articulo 234, y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con el artículo 262 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Publico Penal, Abg. DANIEL GARCIA CAJIAO, este Tribunal Cuarto de Control en funciones de guardia, para decidir observa:

PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de que fue detenido el Imputado JOSE LUIS MARQUEZ MARCANO, se califica la aprehensión como FLAGRANTE y el PROCEDIMIENTO a seguir es el ORDINARIO, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 234, 262 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa a los folios 02 y 04 de la presente causa ACTA POLICIAL suscrita por el funcionario Oficial Jefe NEOMAR ALEJANDRO GONZALEZ JIMENEZ, adscrito al Centro de Coordinación policial Colinas del Neverí …Cursa al folio 05 de la presente causa DERECHOS DEL IMPUTADO … Cursa al folio 09 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS … Cursa al folio 10 DENUNCIA presentada en fecha 16/02/2016 por el ciudadano WILMER CERTAD … Cursa a los folios 11, 12, 13 ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 19/02/2016 por los ciudadanos RICARDO, YARITZA BARRERO, LUZMARY … Cursa al folio 16 ACTA POLICIAL suscrita por el funcionario Oficial Jefe ANTONIO PINTO, adscrito al Centro de Coordinación policial Colinas del Neverí.
TERCERO: Este Tribunal de Control considera que en las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia de la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; estima este Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, asimismo existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría y participación del referido imputado en la comisión del hecho punible anteriormente señalado, así como la apreciación razonable del peligro de fuga de naturaleza procesal, dada la conducta que pudiera fluir en la investigaciones, aunado a la pena que pudiera llegar a imponerse en le presente caso toda vez que nos encontramos ante un tipo penal cuya sanción excede de los diez años, lo que permiten estimar a este Juzgador decretar en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 237 y 238 Ejusdem, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JOSE LUIS MARQUEZ MARCANO declarándose en consecuencia Sin Lugar la solicitud de la Defensa Publica, en el sentido de que se aparte el Tribunal de la calificación Jurídica; toda vez que nos encontramos en la etapa incipiente del proceso donde a través de la investigación que realice el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico se esclarecerá la verdad de los hechos así como si concurren los elementos del tipo penal anteriormente citado, aunado a ello el Tribunal declara Sin Lugar la solicitud de una medida menos gravosa a favor de su representado toda vez que la misma es insuficiente para garantizar las resultas del proceso ello de conformidad con el articulo 229 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda con lugar la solicitud de la defensa publica y se fija de Conformidad con lo establecido en el articulo 216 del Codigo Organico Procesal Penal, Reconocimiento en Rueda de Detenido para el dia VIERNES 26 DE FEBRERO DE 2016, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, para lo cual se acuerda citar al ciudadano WILMER ANTONIO CERTAD.
CUARTO: Se ordena como sitio de reclusión el Centro de Coordinación Policial Colinas del Neverí del Estado Anzoátegui, donde quedará detenido a la orden y disposición de este Tribunal, librándose el oficio respectivo.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las respectivas boletas. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 3:30pm de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOSE LUIS MARQUEZ MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad 19.457.449, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, al encontrarse llenos los extremos del articulo 236, ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal. Se libra oficio dirigido al Centro de Coordinación Policial Colinas del Neverí, donde quedará detenido a la orden y disposición de este Tribunal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL Nº 04, DE GUARDIA,


DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE



SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. JENNIFER GOMEZ