REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 22 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-006621
ASUNTO : BP01-P-2009-006621
RESOLUCION DE SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA
Vista el Acta de la Audiencia Oral de Verificación de Condiciones que antecede, celebrada en este Tribunal en fecha 12 de Febrero del presente año y en el transcurso de la misma, se acordó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los ciudadanos, LUIS ANIBAL ACEVEDO y JOSE ANGEL SAN VICENTE AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.012.337, por la comisión del delito de de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; cometido en perjuicio del LA COLECTIVIDAD , de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a motivar dicho pronunciamiento, en los siguientes términos:
El ciudadano Dr. PEDRO BASTARDO, en su carácter de Fiscal Noveno 09º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui interpuso formal acusación en contra de los ciudadanos JOSE ANGEL SAN VICENTE AGUILAR, OMAR JOSE GUTIERREZ CARPIO y LUIS ANIBAL ACEVEDO, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud del Acta Policial de fecha 09 de Noviembre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Puerto Píritu del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se dejo constancia entre otras cosas lo siguiente: “…Siendo las 05 :00 horas de la tarde encontrándose de comisión de servicio en la calle el estadio a bordo de l afinidad LDD-520, en compañía de los funcionarios agentes Ali Hernández y víctor Salazar y fuimos abordados por los ciudadanos sosa Bartolomé y Manuel José Hernández quienes manifestaron que en la adyacencia del estadium se encontraban cuatro sujetos quienes se dedicaban a la venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Nos dirigimos al sitio en mención en compañía de las dos personas y al llegar al sitio avistamos a cuatro personas quienes al ver la comisión policial optaron una actitud nerviosa, procedimos a realizar la revisión corporal en presencia de los testigos solicitándole a unos de los ciudadanos que tenia en su poder un bolso de color anaranjado y azul con un emblema donde se lee champion en el cual se le localizo una franela de color anaranjado con un emblema donde se lee south pole, de igual manera un arma de fuego tipo escopeta, calibre 20 marca Winchester, serial 87412 por lo que solicitamos la identificación y quedo identificado como NIEVES BELLORIN RICHARD, manifestando el mismo que era de su propiedad, así mismo se identifico al ciudadano Omar Gutiérrez a quien se le encontró en un bolso tipo koala de tela azul y negro con un emblema abismo y se localizo la cantidad de 14 envoltorios de material sintético tipo cebollitas color azul contentivo en su interior de un polvo banco de presunta droga de igual manera se realizo la revisión al ciudadano JOSÉ ANGEL SAN VICENTE AGUILAR localizándole en el bolso tipo koala de tela de color beige con negro con un emblema donde se lee en letra de color marrón ron añejo pampero logrando incautar un material sintético de forma transparente contentivo en su interior de un polvo blanco de presunta droga. Y se identifico al ciudadano Luís Aníbal Acevedo así mismo se identificaron a los testigos MANUEL JOSE HERNANEZ DELGADO Y SOSA MENDIZA BARTOLOME, posteriormente procedimos a trasladarlos a la sede de la oficina a los detenidos junto con lo incautado ……".
Revisadas como lo han sido las presentes actuaciones, se evidencia que en fecha 09/04/2010, tuvo lugar el acto de Audiencia Preliminar en contra del los ciudadano JOSE ANGEL SAN VICENTE AGUILAR y LUIS ANIBAL ACEVEDO, quien en virtud de haber admitido los hechos y en uso de las Medidas Alternativas de Prosecución Penal de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal igualmente a solicitud de la defensa y con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, fijando en esa oportunidad un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, por lo que para la fecha en que se celebra esta audiencia se constata que el referido ciudadano ha dado cumplimiento con el régimen impuesto, verificándose ello tanto del sistema Juris 2000, en lo referido al cumplimiento regular de las presentaciones, así como el hecho de no constar en autos que el administrado haya concurrido a lugares donde se sospeche la venta o distribución de sustancias estupefacientes, es por lo que este Tribunal lo da por cumplido, aunado a que ha transcurrido el lapso del régimen de prueba. Este Tribunal declara con lugar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano, LUIS ANIBAL ACEVEDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.012.337, por la comisión del delito de de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; cometido en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público y a solicitud de la Defensa Privada, conforme al artículo 46 en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, en concordancia con el artículo 300 en su ordinal 3º ejusdem.
Por lo que igualmente es procedente y ajustado a Derecho decretar el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, impuesta por este despacho en cuanto a sus presentaciones por ante este tribunal, de conformidad a lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar que al mismo se le decretó el sobreseimiento y el cese de las medidas, reservando el Tribunal su publicación por auto separado dentro del lapso de ley.
En relación al ciudadano JOSE ANGEL SAN VICENTE AGUILAR, este Tribunal una vez verificado el certificado de defunción expedido por el CNE, se evidencia que el mismo falleció el 31-09-2012, según certificado de defunción N° 1905375, en Píritu, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, que la causa de la muerte fue por Shock hipovolemico, traumatismo fronto temporal severo con exposición de masa encefálica, herida por proyectil de arma de fuego, y habiendo transcurrido el lapso legal acordado por este Tribunal para el cumplimiento del régimen impuesto al referido ciudadano y que durante el transcurso del tiempo ocurre la muerte del imputado, es por lo que se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano, JOSE ANGEL SAN VICENTE AGUILAR, por la comisión del delito de de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; cometido en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público y a solicitud de la Defensa Privada, conforme al artículo 46 en concordancia con el artículo 49 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, en concordancia con el artículo 300 en su ordinal 3º ejusdem. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara con lugar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano, LUIS ANIBAL ACEVEDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.012.337, por la comisión del delito de de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; cometido en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público y a solicitud de la Defensa Privada, conforme al artículo 46 en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, en concordancia con el artículo 300 en su ordinal 3º ejusdem. SEGUNDO: Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano, JOSE ANGEL SAN VICENTE AGUILAR, por la comisión del delito de de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; cometido en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público y a solicitud de la Defensa Privada, conforme al artículo 46 en concordancia con el artículo 49 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, en concordancia con el artículo 300 en su ordinal 3º ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar que al mismo se le decretó el sobreseimiento y el cese de las medidas, reservando el Tribunal su publicación por auto separado dentro del lapso de ley.
Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia en archivo.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
ABG. ORLAY SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. ORLAY SANCHEZ
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