REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 22 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-002021
ASUNTO : BP01-P-2016-002021

Visto el escrito presentado por la ABG. IRMA FERMIN, en su condición de defensora Publica del imputado ALCIDES DE JESUS MARICHALES BELLORIN, mediante el cual solicita la ampliación del Régimen de Presentación a cada 45 días a favor de su representado, quien viene presentándose desde hace nueve (09) meses cada quince (15) días, para lo cual consigna Carta de Residencia, en tal sentido encontrándonos dentro de la oportunidad procesal para emitir el correspondiente pronunciamiento, esta juzgadora lo hace en los términos siguientes:

Constata este tribunal que en fecha 22 de Febrero de 2016, es dictada resolución por parte del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual se decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados ALCIDES JESUS MARICHALES BELLORIN y JUAN MANUEL VILLAMIZAR ROMERO, por la comisión de los delitos de PECULADO DE USO y CORRUPCION PROPIA, previstos y sancionados en los artículos 56 y 64 del Decreto Ley Contra la Corrupción, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 242, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, Consistentes en: 1) Presentación cada QUINCE DIAS, CON LO CUAL SE GARANTIZA LA SUJECCIÒN AL PROCESO EN ESTADO DE LIBERTAD.
En relación a las medidas cautelares sustitutivas dispone el artículo 242 lo siguiente: “Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes…omisis…”, con lo cual podemos afirmar que a los fines de que sea dictada una medida cautelar sustitutiva, deben encontrarse satisfechos los mismos extremos que para dictar una privación judicial preventiva de Libertad, pero que por las circunstancias del caso se pueda ver satisfecha con una medida menos extrema, pero siempre teniendo en cuenta que dicha medida debe atender a la finalidad para la cual fue decretada que como se indicara ut supra, debe impedir la fuga del imputado, y de impedir que el imputado pueda borrar o impedir que sean traídas al proceso determinadas pruebas.

Por las consideraciones precedentemente expuestas, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho en el caso sub exámine es declarar Con lugar la solicitud de la defensa y por consiguiente se Acuerda el Examen y Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y se ordena la Extensión de Lapso de Presentación de cada Quince (15) días a cada Cuarenta y cinco (45) días, a los fines de garantizar su derecho al Trabajo conforme al articulo 87 Constitucional, toda vez que da la revisión del Sistema de Presentación los mismos han dado cumplimiento al Régimen de Presentación impuesto en fecha 22-02-2016, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la ABG. IRMA FERMIN, en su condición de defensora Publica del imputado ALCIDES DE JESUS MARICHALES BELLORIN, y por consiguiente se Acuerda el Examen y Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y se ordena la Extensión de Lapso de Presentación de cada Quince (15) días a cada Cuarenta y cinco (45) días, a los fines de garantizar su derecho al Trabajo conforme al articulo 87 Constitucional, toda vez que da la revisión del Sistema de Presentación los mismos han dado cumplimiento al Régimen de Presentación impuesto en fecha 22-02-2016, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ORDENA librar los correspondientes a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de participar la decisión dictada por este tribunal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Líbrese los respectivos oficios. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO FEBRES