REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 24 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2015-027533
ASUNTO : BP01-P-2015-027533

Recibido como lo ha sido escrito interpuesto por la DRA. BRICET QUINTANA, actuando con el carácter de Defensora Privada del ciudadano: VICTOR JOSE GRANADINO MARCANO, titular de la cedula de identidad N° 22.844.592, mediante el cual solicita la revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad que le fuera dictada por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 14 de Diciembre del 2015 en contra de su defendido VICTOR JOSE GRANADINO MARCANO y solicita la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 14 de Diciembre del 2015, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial celebró la Audiencia para Oír a los Imputados, en la cual entre otros pronunciamientos dicto Medida Judicial Privativa de Libertad, al ciudadano VICTOR JOSE GRANADINO MARCANO, titular de la cedula de identidad N° 22.844.592, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 02-12-1994; de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Carpintero; hijo de Fanny del Valle Marcano y Héctor José Granadino, residenciado en Calle San José, Casa Sin Numero, Barrio La Gloria, Sector El Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; a quien se le sigue asunto por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ambos del Código Penal, y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Para el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de SBAV, (se omite identidad).

Así las cosas y en vista de lo manifestado por la Defensa del imputado: VICTOR JOSE GRANADINO MARCANO, quien informa entre otras cosas que su defendido padece de problemas de salud, riela informe de medico privadop; considera este Tribunal que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a la decisión dictada por este Tribunal Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial en fecha 14 de Diciembre del 2015, es decir las circunstancias de tiempo, modo y lugar en lo atinente a la presunta comisión de los delitos, que dieron lugar al acto mediante el cual le fue decretado al imputado la Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, ordinales 1, 2, 3 y el artículo 237, ordinales 2, 3 y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal; Es por lo que este Tribunal una vez revisadas las actas conformadoras del presente legajo procesal observa que no existen elementos que hayan hecho variar las condiciones o circunstancias que motivaron el decreto de Medida Judicial Privativa de Libertad antes mencionado, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por la Defensa y MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del imputado: VICTOR JOSE GRANADINO MARCANO. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la solicitud interpuesta por la ciudadana ABG. BRICET QUINTANA, Defensora de Confianza del imputado: VICTOR JOSE GRANADINO MARCANO, titular de la cedula de identidad N° 22.844.592, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 02-12-1994; de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Carpintero; hijo de Fanny del Valle Marcano y Héctor José Granadino, residenciado en Calle San José, Casa Sin Numero, Barrio La Gloria, Sector El Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; a quien se le sigue asunto por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ambos del Código Penal, y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Para el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de SBAV, (se omite identidad), y se mantiene la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, ordinales 1, 2, 3 y el artículo 237, ordinales 2, 3 y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Publico y a la Defensa Privada. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL NRO. 04,


DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA,


DRA. ORLAY SANCHEZ