REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 26 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-002236
ASUNTO : BP01-P-2016-002236
Visto el escrito presentado por DR. JAVIER GUTIERREZ, en mi condición de Fiscal en sala de Flagrancia del Ministerio Público, coloco a disposición de éste Despacho, a los ciudadanos JONDER JOSE GUAITA OSORIO, por la presunta comisión del delito de JONDER JOSE GUAITA OSORIO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPIAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte, de la Ley de Droga, y PORTE ILCIITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en al articulo 112, de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, solicito la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIANZA, de conformidad con el Articulo 242 Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. y en concordancia con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1º Constitucional, se decrete la aprehensión de los imputados en Flagrancia conforme al articulo 234, y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con el artículo 262 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y oídas como fueron las partes y debidamente asistidos por sus defensoras privadas DRA. MARULYN PLAZA y AGUSTINA PLAZA previamente juramentadas, este tribunal para decidir emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Oída como han sido las exposiciones tanto del Ministerio Publico como de la Defensa del imputado JONDER JOSE GUAITA OSORIO, se decreta la aprehensión como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio 03 y vto de la presente causa, ACTA POLICIAL, de fecha 24-02-2016, suscrita por el OFICIAL (IAPANZ) DENNIS CUMANA. Cursa al folio 04 de la causa ACTA DE IDENTIFICACION DE LAS SUSTANCIAS, cursa al folio 05 de la causa DERECHOS DEL IMPUTADO... Cursa al folio 06 y 07 de la causa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS…
TERCERO: Elementos de convicción que hace presumir que estamos en presencia de un hecho punible, perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, existiendo indicios plurales y concordantes, fundados y suficientes que hacen presumir a posible responsabilidad penal del imputado JONDER JOSE GUAITA OSORIO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPIAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte, de la Ley de Droga, y PORTE ILCIITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en al articulo 112, de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Ahora bien en cuanto al peligro de fuga y tomando en consideración este Tribunal el arraigo del país del imputado, considera que las resultas del proceso pueden estar satisfechas con una medida cautelar sustitutiva de libertad, en consecuencia considera que lo procedente y ajustada a derecho atendido a los principios fundamentales que rigen el proceso penal como lo son la afirmación de libertad y presunción de inocencia, es por lo que acuerda otorgarle para el ciudadano JONDER JOSE GUAITA OSORIO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPIAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley de Droga y PORTE ILCIITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en al articulo 112, de la Ley Para el Desarme Control de Armas y Municiones, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIANZA, de conformidad con el Articulo 242 Ordinales 3°, 4 y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Presentación casa Treinta (30) días. 2.- Prohibición de concurrir a sitios donde se expendan o se presuma la venta o distribución de droga. Y 3.- Presentar dos fiadores que devenguen un sueldo igual o superior a Treinta (30) Unidades Tributarias, quienes deberán presentar constancia de Trabajo, conducta, residencia y copias de cedulas cada fiador. Por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa en relación a que le sea otorgada la libertad sin restricción, por cuanto la concesión de la misma es insuficiente para garantizar las resultas del proceso conforme a lo establecido en los artículos 229 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al organismo aprehensor, participando que el referido imputado permanecerá detenido en ese Centro Policial hasta tanto cumpla con los fiadores de Ley.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas. Y ASI DECIDE:
D I S P O S I T IV A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIANZA, de conformidad con el Articulo 242 Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JONDER JOSE GUAITA OSORIO, por la presunta comisión del delito de JONDER JOSE GUAITA OSORIO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPIAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte, de la Ley de Droga, y PORTE ILCIITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en al articulo 112, de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,
DR. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. AIDA ELENA RAMOS.
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