REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 1 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-001423
ASUNTO: BP01-P-2016-001423
Visto el escrito presentado por el DR. JOSE LUIS RUSSIAN en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Publio quien coloco a disposición de éste Despacho, al ciudadano JAIRO JAVIER CONOTO DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.069.405, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON RIVERO (Occiso), quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente, solicitando la aplicación de MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma solicito la revisión de las causas que pudiera presentar el ciudadanote autos en el sistema juris 2000, a los fines de dejar constancia. Se deja constancia que el mencionado Fiscal narra los hechos que dieron origen a la presente investigación Igualmente pido se decrete como LEGAL, de conformidad con el Articulo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se aplique el procedimiento ORDINARIO, previsto en el Articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y la aprehensión como FLAGRANTE conforme a lo dispuesto en los artículos 234 y 373 Ejusdem. Y oído como fueron las partes este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO: Oída como han sido las exposiciones de las partes, materializada como ha sido la aprehensión del imputado JAIRO JAVIER CONOTO DELGADO, de conformidad con el Articulo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se acuerda seguir el procedimiento ORDINARIO, previsto en el Articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa en autos: HECHOS IMPUTADOS :“ En fecha 13 de Diciembre del año 2015, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la madrugada, en la calle 03 del sector Barrio Lindo Barcelona, Estado Anzoátegui, estaban los ciudadanos JOSE RAMON RIVERO (OCCISO) y JARO JAVIER CONOTO DELGADO, ..los cuales estaban discutiendo por una botella de licor, donde el ciudadano JAIRO JAVIER CONOTO DELGADO le decía al ciudadano JOSE RAMON RIVERO, “ dame la botella si te vas a dormir, que lo que quiero es seguir bebiendo” e este (JOSE RAMON RIVERO) no se la quiso dar y comenzó un forcejeo entre ellos, fue en ese mismo momento que JAIRO JAVIER CONOTO DELGADO saco un cuchillo de su bolsillo y le propino una herida a la altura del pecho a JOSE RAMON RIVERO, tomo la botella y salio en veloz carrera…”. Ahora bien, de los elementos de convicción correspondientes a las diligencias de investigación practicadas por el órgano policial y que reposan en las actas procesales del expediente con relación al caso, se aprecia lo siguiente: 1.-. TRANSCRICION DE NOVEDAD. RECEPCION DE LLAMADA TELEFONICA: Se recibió llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Anzoátegui, Oficial EDUARDO RENGEL, informando que en la calle 03 del Sector Barrio Lindo Barcelona..se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino, presentando una herida producida por arma blanca.- 2.-. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13 de Diciembre de 2015, suscrita por el funcionario Detective VILLARROEL RONALD, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios del Estado Anzoátegui. 3.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 919 CON DOS (02) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 13-12-2015, practicada por los funcionarios Detective Agregado Miguel Angulo, Detective Ronald Villarroel y Detective Eduardo Contreras, adscritos a la División de Homicidios del Estado Anzoátegui. 4.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 920 CON TRES (03) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 13-12-2015, practicada por los funcionarios Detective Agregado Miguel Angulo, Detective Ronald Villarroel y Detective Eduardo Contreras, adscritos a la División de Homicidios del Estado Anzoátegui. 5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS Nº HOM-033-15 de fecha 13-12-2015, funcionario participante EDUARDO CONTRERAS, adscrito a la División de Investigaciones Base Barcelona. 6.- INFORME PERICIAL Nº 9700-192-DCA-1524-15, de fecha 02-12-15, suscrito por el Detective EDGAR RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Estado Anzoátegui, Área de Laboratorio Biológico.- 7.-. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS Nº HOM-033-15 de fecha 13-12-2015, funcionario participante EDUARDO CONTRERAS, adscrito a la División de Investigaciones Base Barcelona. 8.-. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 9700-0383-896, de fecha 13-12-2015. Suscrito por el funcionario Detective EDUARDO CONTRERAS, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-12-2015 correspondiente a la ciudadana RIVERO MARINA JOSEFINA.- 10.-. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-12-2015 correspondiente al ciudadano CABRERA RIVERO FRANKLIN RAFAEL.- 11.-. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15 de Diciembre de 2015, suscrita por el funcionario Detective EDUARDO CONTRERAS, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios del Estado Anzoátegui. Base Barcelona.- 12.- CERTIFICADO DE DEFUNCION, de fecha 13-12-2015, a nombre de JOSE RAMON RIVERO, emanado del Registro Civil del Municipio Simon Bolívar. 13.- PERMISO DE INHUMACION de fecha 14-12-2015, suscrito por la Registradora Civil de la Oficina de Registro Civil Municipal Bolivar. 14.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21 de Diciembre de 2015, suscrita por el funcionario Detective EDUARDO CONTRERAS, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios del Estado Anzoátegui. Base Barcelona.- 15.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 356-0303-696-(818)-2015, de fecha 13-12-2015, practicada por la medico Anatomopatologo Forense de la Medicatura Forense de Barcelona, YULEIBY FLORES LOPEZ, practicado al cadáver de JOSE RAMON RIVERO. 16.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-01-2016 correspondiente a la ciudadana RIVERO SANTA SUNILDE. 17.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10 de Enero de 2016, suscrita por el funcionario Detective EDUARDO CONTRERAS, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios del Estado Anzoátegui. Base Barcelona. 18.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20 de Enero de 2016, suscrita por el funcionario Detective EDUARDO CONTRERAS, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios del Estado Anzoátegui. Base Barcelona.
TERCERO: Vistos los elementos antes resumidos, y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado JAIRO JAVIER CONOTO DELGADO, titular de la cedula de identidad Nro. 16.069.405 en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON RIVERO (Occiso), en razón de los elementos que dieron origen al dictado de la orden judicial de aprehensión y que mantienen su vigencia a la presente fecha, por lo que considera este juzgado que en el presente caso se encuentran llenos los extremos de los Artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, estima este Tribunal que el referido imputado ha sido participe de tales hechos así como existe la apreciación razonable del peligro de fuga, dada la pena eventualmente a imponer, el daño causado, siendo este un delito grave que lesiona un bien jurídico fundamental tutelado por el Estado como es la vida de las personas, por lo que este Tribunal RATIFICA el decreto de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra del imputado JAIRO JAVIER CONOTO DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.069.405, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON RIVERO (Occiso), de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los respectivos oficios. CUARTO:
Se declara sin lugar la solicitud de la defensa privada en cuanto al otorgamiento de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, por cuanto dicha medida no es suficiente para garantizar las resultas del proceso, habida cuenta de los elementos cursantes en autos, la ofensividad del hecho, la pena eventualmente aplicable, la conducta predelictual, todo lo cual ratifica la presunción de peligro de fuga, asistiéndole a la defensa del imputado la posibilidad de ocurrir al Despacho Fiscal y solicitar las diligencias que considere necesarias a la exculpación de su defendido, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO Se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía 20° del Ministerio Publico, a los fines de que emita el respectivo acto conclusivo.
SEXTO: Se Acuerda como sitio de reclusión el Centro Agroproductivo de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui,. Líbrese boleta de encarcelación y Oficios.
SEPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho.
OCTAVO: Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Decreto MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado JAIRO JAVIER CONOTO DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.069.405, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON RIVERO (Occiso) de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. PEDRO FEBRES
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