REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 1 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-001424
ASUNTO : BP01-P-2016-001424


Visto el escrito presentado por el DR. JOSE LUIS RUSSIAN en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Publio quien coloca a la disposición de este Despacho a los aprehendidos a los ciudadanos DEIVID JOSE LISTA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.897.187 y ANDERSON LAYA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.056.655, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 401, Numeral 01, del Código Penal Venezolano, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SIMON ANTONIO GARCIA BRITO (OCCISO), quienes fueron aprehendidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente, solicitando la aplicación de MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente pido se decrete como LEGAL, de conformidad con el Articulo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se aplique el procedimiento ORDINARIO, previsto en el Articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y la aprehensión como FLAGRANTE conforme a lo dispuesto en los artículos 234 y 373 Ejusdem. Y oído como fueron las partes este Tribunal, para decidir observa:

PRIMERO: Oída como han sido las exposiciones de las partes, materializada la aprehensión del imputado JAVIER JOSE ROMERO MACUARE de conformidad con el Articulo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se acuerda seguir el procedimiento ORDINARIO, previsto en el Articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Cursa en autos: HECHOS IMPUTADOS :“En fecha 19 de Diciembre del año 2015, en horas de la madrugada, se encontraba el ciudadano SIMON GARCIA, jugando cartas frente a su casa distinguida con el número F-81, ubicada en la Calle Estadio, frente a la casa Sector Madre Bella, Barrio la Burra, municipio Simón Bolívar, Parroquia El Carmen, Barcelona - Estado Anzoátegui, con unos amigos de nombres GABRIEL, CACHETE, EL GORDO y TOCON, de repente se presentaron cuatro sujetos en el que conocieron tres ellos como: DEIVID LISTA apodado “NARIZON”, otro de nombre ANDERSON LAYA, otro lo apodan “CARA CORTADA” y el otro sin identificar, donde los cuatros sujetos portando armas de fuego en las manos, se detuvieron donde estaba SIMON y le comenzaron a disparar en varias oportunidades, luego los sujetos que le dispararon a SIMON se fueron corriendo del sector, y se montaron a bordo de un vehículo de color vinotinto, sin saber más características del referido automóvil. DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: 01.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 19 de diciembre de 2015, suscrito por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO JOSÉ ARMAS, credencial 32.693, adscrito al Eje de Investigaciones Homicidio del estado Anzoátegui, quien conformidad con lo establecido en el Artículo 115º, 153º y 266º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 50, ordinal 1 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas e Instituto Nacional de Medicina y Ciencia Forense, dejó constancia de las diligencias realizadas en la presente averiguación.- 02.- INSPECCION TECNICA POLICIAL CON UNA (01) FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 19 de diciembre de 2015, practicada por los funcionarios: DETECTIVE AGREGADO JOSE ARMAS y DETECTIVE EFRAIN FUENTES, adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios Barcelona, en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO Dr. “LUIS RAZETTI”, UBICADO EN BARCELONA, MUNICIPIO BOLIVAR - ESTADO ANZOÁTEGUI, lugar en el cual se acordó practicar la respectiva Inspección técnica, quien dejó constancia de lo siguiente: “Una vez en precitado lugar, se observa reposando sobre una camilla metálica una persona correspondiente al sexo masculino, en posición dorsal, desprovisto de su vestimenta. CARACTERISTICAS FISICAS Y FISONOMICAS DEL CADÁVER: se aprecia que presenta cabello entrecano, tipo crespo, frente amplia, cejas pobladas, ojos pequeños, color marrones claros, cara ovalada, mentón agudo, nariz perfilada, boca grande, contextura gruesa, color de piel moreno, de 1,72 metros de estatura; EXAMEN EXTERNO DEL CADÁVER: presenta enfriamiento y flacidez al tacto, no se aprecia livideces, presenta una herida de forma circular en la región de la cadera izquierda, una herida de forma circular en la región del glúteo derecho, una herida de forma irregular en la región de la cadera derecha, una herida en forma de sedal en la región del flanco derecho. IDENTIFICACION DEL CADAVER: El cadáver quedo identificado como SIMON ANTONIO GARCIA BRITO. Mediante la técnica de macerado, se colecto muestra de sangre del cadáver en un hisopo impregnado de solución salina al 0,9%, siendo, embalado y etiquetado como muestra “1”; se le practicó necrodáctilia al interfecto; se le realizó tomas fotográficas de carácter general, particular y de detalle las cuales se anexan con la presente inspección técnica. Caso relacionado con el expediente signado con el número K-15-0383-00986, que se instruye por ante este despacho, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO). Es todo”. 03.- INSPECCION TECNICA POLICIAL CON DOS (02) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 19 de diciembre de 2015, suscritos por los funcionarios: DETECTIVE AGREGADO JOSE ARMAS y DETECTIVE EFRAIN FUENTES, adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios Barcelona, en la siguiente dirección: Calle Estadio, frente a la casa número F-81, Sector Madre Bella, Barrio la Burra, municipio Simón Bolívar, Parroquia El Carmen, Barcelona - Estado Anzoátegui, lugar en el cual se acordó practicar la respectiva Inspección técnica. 04.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 19 de diciembre de 2015, tomada a la ciudadana quien expuso: “Me encontraba en la casa de SIMON GARCIA, sentada hablando con otras personas, mientras que SIMON se encontraba jugando cartas frente a su casa con unos amigos a los que conozco como GABRIEL, CACHETE, EL GORDO y TOCON, de repente observo que vienen corriendo cuatro sujetos de los cuales logre reconocer a tres de ellos, uno de nombre DEIVID LISTA apodado “NARIZON”, otro de nombre ANDERSON LAYA, otro lo apodan “CARA CORTADA” y el otro sujeto no lo reconocí; los cuatros sujetos vienen con armas de fuego en las manos y se detienen donde esta SIMON y le comienzan a disparar en varias oportunidades, en vista de tal situación todos salimos corriendo y nos resguardamos luego observo que los sujetos que le dispararon a SIMON se fueron corriendo del sector, según los vecinos se montaron a bordo de un vehículo de color vinotinto, pero desconocen demás características después entre las personas que nos encontrábamos allí lo trasladamos hacia al ambulatorio Ali Romero, pero no pudo ser atendido, motivo por el cual lo trasladamos al hospital Razetti, donde a pocos minutos de su ingreso un doctor nos informo que había fallecido, es todo”. 05.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 19 de diciembre de 2015, tomada al adolescente: YOHANDIS JOSE RIVAS HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona – Estado Anzoátegui, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 07/10/99, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Sector Madre Bella, Calle El Estadio, casa numero F-81, Barcelona - Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad V.-28.352.199, quien expuso lo siguiente: “El día de hoy en horas de la madrugada, yo salí de mi. 06.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 19 de enero de 2016, suscrito por el Funcionario Detective EFRAIN FUENTES credencial 37.101, adscrito al Departamento de Investigaciones de la base de Barcelona, quien dejó constancia de las diligencias realizadas: “En esta misma fecha y continuando con las averiguaciones relacionadas con el expediente signado con el número K-15-0383-00986,.” 07.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 18 de enero de 2016, suscrito por el Funcionario Detective EFRAIN FUENTES credencial 37.101, adscrito al Departamento de Investigaciones de la base de Barcelona, quien dejó constancia de las diligencias realizadas: “Continuando con las investigaciones relacionadas con el expediente signado con el número K-15-0383-00 986,” 08.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, de fecha 27 de enero de 2016, suscrita por el DETECTIVE EFRAIN FUENTES, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, base Barcelona, Estado Anzoátegui, donde deja constancia de lo siguiente: MOTIVO: A los fines propuestos me fue solicitada EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, según expediente K-15-0383-00986, el cual se instruye por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio).- EXPOSICIÓN: La pieza en cuestión resulto ser la siguiente: 01.-DOS (01) PROYECTIL: perteneciente a una de las partes que conformaba el cuerpo de una bala, color dorado.- PERITACION: De las piezas suministradas se pueden observar que las mismas presentan adherencia de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática.- CONCLUSION: Podemos decir que las piezas en estudio tienen el uso específico para lo cual fueron diseñadas o elaboradas.

TERCERO: Vistos los elementos antes resumidos, y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación de los ciudadanos DEIVID JOSE LISTA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.897.187 y ANDERSON LAYA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.056.655, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 401, Numeral 01, del Código Penal Venezolano, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SIMON ANTONIO GARCIA BRITO (OCCISO), en razón de los elementos que dieron origen al dictado de la orden judicial de aprehensión y que mantienen su vigencia a la presente fecha, por lo que considera este juzgado que en el presente caso se encuentran llenos los extremos de los Artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, estima este Tribunal que los referidos imputados han sido participes de tales hechos así como existe la apreciación razonable del peligro de fuga, dada la pena eventualmente a imponer, la cual supera los diez años en su limite máximo, dada la entidad del daño causado, por cuanto la ofensividad del delito es respecto a un bien jurídico fundamental tutelado por el Estado como es el derecho a la vida, por lo que este Tribunal ratifica decreto de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra de los imputados DEIVID JOSE LISTA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.897.187 y ANDERSON LAYA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.056.655, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 401, Numeral 01, del Código Penal Venezolano, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SIMON ANTONIO GARCIA BRITO (OCCISO), de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los respectivos oficios.

CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa privada en cuanto al otorgamiento de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, por cuanto dicha medida cautelar no es suficiente para garantizar las resultas del proceso, habida cuenta de la ofensividad del hecho, su gravedad, la pena eventualmente aplicable, la conducta predelictual de los imputados, todo lo cual ratifica la presunción de peligro de fuga, asistiéndole a la defensa de los imputados la posibilidad de ocurrir al Despacho Fiscal y solicitar las diligencias que considere necesarias a la exculpación de sus defendidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO Se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía 20° del Ministerio Publico, a los fines de que emita el respectivo acto conclusivo.

SEXTO: Se Acuerda como sitio de reclusión la Policía Nacional Bolivariana. Líbrese Oficios.

SEPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho.

OCTAVO: Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Decreto MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los Imputados DEIVID JOSE LISTA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.897.187 y ANDERSON LAYA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.056.655, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 401, Numeral 01, del Código Penal Venezolano, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SIMON ANTONIO GARCIA BRITO (OCCISO) de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05,

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. PEDRO FEBRES