REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 10 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-001134
ASUNTO : BP01-P-2012-001134
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Dres. HARRINSON GONZALEZ y ERIKA PAOLA VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Primero Provisorio y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en el ejercicio de las atribuciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 Ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 111 Ordinal 7° y 300 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a DARWIN PEREZ MOYA PEREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO donde nació en fecha 17/02/1985, de 27 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u Oficio, funcionario de OBRERO, hija de los ciudadanos: JOSE ANTONIO MOYA Y PILAR PEREZ, residenciado NARICUAL FRENTE A LA POLICIA Estado Anzoátegui, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
Este Tribunal Quinto de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 06 de marzo de 2012, en virtud del ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona, en la cual dejaron constancia que al momento de realizar labores de patrullaje, lograron avistar a un ciudadano que se encontraba parado frente a una vivienda tipo rancho, quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, y emprendiendo la huida e introduciéndose en la vivienda antes mencionada…solicitamos colaboración algunos vecinos no obteniendo colaboración de ninguna persona… procedimos a realizar la respectiva revisión logrando ubicar debajo del colchón de una cama matrimonial una arma de fuego tipo escopeta, calibre 28, in seriales visibles, con un cartucho en el interior del cañón de dicha escopeta color rojo del mismo calibre…,procediendo a la aprehensión formal quien quedo identificado como DARWIN PEREZ MOYA PEREZ.
Cursa en autos las siguientes diligencias de investigación:
ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 06/03/2012, suscrita por el funcionario Detective JOAN PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona, en la cual dejaron constancia de las circunstancia de modo tiempo y lugar en que se practico la aprehensión del ciudadano DARWIN PEREZ MOYA PEREZ.
ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 16-03-012.
REGISRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 16-03-2012.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 187 de fecha 06-01-2012, suscrita por el funcionario ROBERT CARABALLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona.
En fecha 07 de marzo de 2012, este Tribunal DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de DARWIN PEREZ MOYA PEREZ, de conformidad con el Artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, el Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “…El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente…”
En tal sentido, en el presente caso observa la representación fiscal que practicadas una serie de diligencias tendientes a constatar la ocurrencia del hecho y la identificación de los presuntos autores, la representación fiscal solicita se dicte el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano DARWIN PEREZ MOYA PEREZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal porque el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado.
Observa este Tribunal que efectivamente el ciudadano DARWIN PEREZ MOYA PERE, fue aprehendido en las circunstancia de tiempo, modo y lugar descrita en el Acta Policial, y en fecha 07-03-2012 fue realizada la Audiencia Oral ante este Juzgado, en la cual se evidencio la carencia de de elementos de convicción, ya que solo cuenta con el dicho de los funcionarios policiales que actuaron en el procedimiento de la aprehensión, por lo que se solicito LIBERTAD SIN RESTRICCION, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, la Sala de Casación Penal del tribunal Supremo de justicia en sentencia N° 368 de fecha 10-08-2010 donde ha asentado en relación al sobreseimiento lo siguiente:
“... cuando el proceso penal se desarrolla en forma completa concluye con una sentencia definitiva, que condena o absuelve al imputado. Pero no siempre el proceso llega a esa etapa final, sino que, en muchas ocasiones, en consideración a causales de naturaleza sustancial expresamente previstas en la ley, que hacen innecesaria su prosecución, se concluye anticipadamente, en forma definitiva...”
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, habida cuenta de la titularidad de la acción penal, no habiéndose recabado elementos que permitan atribuirle la autoria del delito al imputado a DARWIN PEREZ MOYA PEREZ, este Tribunal considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “…El hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado…” Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a DARWIN PEREZ MOYA PEREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO donde nació en fecha 17/02/1985, de 27 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u Oficio, funcionario de OBRERO, hija de los ciudadanos: JOSE ANTONIO MOYA Y PILAR PEREZ, residenciado NARICUAL FRENTE A LA POLICIA Estado Anzoátegui, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO
Abg. CESAR USECHE
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