REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 10 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2015-000149
ASUNTO : BP01-P-2015-000149

Visto el escrito presentado por la Dra. JULNEILA RODRIGUEZ, en su condición de Defensora Publica Penal del imputado DARWIN RAFAEL MUÑOZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.232.381, residenciado en Residencia Constantino Maradey, Vía Naricual, calle 6, Sector 3, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se dicte el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cumplimiento de las condiciones impuestas a sus defendidos, por cuanto han cumplido con las condiciones impuestas respecto a la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

De autos se desprende que en fecha 12/01/2015 este Tribunal DECRETA a favor del imputado DARWIN RAFAEL MUÑOZ CONTRERAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.232, natural Barcelona, estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13/11/1993, 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de los ciudadanos: George Muñoz y Orlando Paraguan, ambos vivos, residenciado en Residencia Constantino Maradey, Vía Naricual, calle 6, Sector 3, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, la MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 113 de la Ley Contra el desarme y control de armas y Municiones; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico procesal, en justa con el artículo 358 ejusdem, por el lapso de SEIS (06) MESES, el imputado deberá cumplir labores comunitarias de mantenimiento (jardinera, pintura, aseo etc.) en una escuela o institución pública del sector donde reside, debiendo dirigirse al Consejo Comunal, ubicado en su sector, a los fines de asignación y supervisión de dicho trabajo y una vez finalizada dicha labor emitir el correspondiente informe a consideración de este Tribunal.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 361 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se tarta de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad. Si la verificación a ala que se refiere el aparte anterior, el juez o Jueza de Instancia Municipal comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la Audiencia de presentación, con posterioridad a esta o en la Audiencia Preliminar, podrá dictar sentencia de de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la victima no querellada.

Asimismo, el artículo 49 Ejusdem señala: Son causas de extinción de la acción penal:
(…) 7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza en la audiencia respectiva…

Verificado como ha sido el cumplimiento de la presentación periódica de los imputados, así como se constata que fue presentada constancia emitida por el Consejo Comunal Constantino II, sobre el cumplimiento del trabajo comunitario del imputado de marras.

En consecuencia, este Tribunal Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano DARWIN RAFAEL MUÑOZ CONTRERAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.232, natural Barcelona, estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13/11/1993, 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de los ciudadanos: George Muñoz y Orlando Paraguan, ambos vivos, residenciado en Residencia Constantino Maradey, Vía Naricual, calle 6, Sector 3, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300 ordinal 3° ejusdem. En tal sentido, se oficia a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar que a los prenombrados ciudadanos se les decretó el Sobreseimiento de la presente causa y el cese de las medidas. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial en su debida oportunidad.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano: DARWIN RAFAEL MUÑOZ CONTRERAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.232, natural Barcelona, estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13/11/1993, 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de los ciudadanos: George Muñoz y Orlando Paraguan, ambos vivos, residenciado en Residencia Constantino Maradey, Vía Naricual, calle 6, Sector 3, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, a solicitud de la defensa, conforme al Artículo 361, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 300 Ordinal 3° Ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar que al mismo se le decretó el Sobreseimiento y el Cese de las Medidas. De igual manera se oficia a los cuerpos policiales respectivos a los fines de informarle que este Tribunal decreto el Sobreseimiento del referido ciudadano a objeto de que sea borrado de pantalla del sistema SIIPOL. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 05

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO

ABG. CESAR USECHE