REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 10 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2015-011775
ASUNTO : BP01-P-2015-011775


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. ARMANDO LOROÑO, en su carácter de Fiscal 3º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en el ejercicio de las atribuciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 Ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 111 Ordinal 7° y 300 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a JAIRO JAVIER LEON SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.368.312, natural de Barcelona, donde nació en fecha 09/03/1978, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos NELSON LEON (V) y CARMEN DE LEON (V), con residencia en la Calle 5, sector 3, Casa 33, Tronconal II, Barcelona, Estado Anzoátegui.

Este Tribunal Quinto de Control antes de decidir, observa:

La presente causa se inicia en fecha 18 de abril de 2015, en virtud del ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Barcelona, en la cual dejaron constancia que al momento de realizar labores de patrullaje, por los sectores asignados al cuadrante, por la ciudad de Barcelona, específicamente por el Puente Razetti, por la calle 5 de Tronconal II, cuando lograron avistar a un ciudadano que al notar la presencia policial tomo una actitud agresiva, y tratando de huir logrando darle captura procediendo a la aprehensión formal quien quedo identificado como JAIRO JAVIER LEON SUAREZ,

Cursa en autos las siguientes diligencias de investigación:

ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 18/04/2015, suscrita por el funcionario Oficial Agregado (IAPANZ) JUA CORTESIA, adscrito al Centro de Coordinación Policial Barcelona, en la cual dejaron constancia de las circunstancia de modo tiempo y lugar en que se practico la aprehensión del ciudadano JAIRO JAVIER LEON SUAREZ.

ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 18-04-2015.

En fecha 20 de abril de 2015, este Tribunal DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de JAIRO JAVIER LEON SUAREZ, de conformidad con el Artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, el Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “…El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente…”

En tal sentido, en el presente caso observa la representación fiscal que practicadas una serie de diligencias tendientes a constatar la ocurrencia del hecho y la identificación de los presuntos autores, la representación fiscal solicita se dicte el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JAIRO JAVIER LEON SUAREZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal porque el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado.

Observa este Tribunal que efectivamente el ciudadano JAIRO JAVIER LEON SUAREZ, fue aprehendido en las circunstancia de tiempo, modo y lugar descrita en el Acta Policial, y en fecha 20-04-2015 fue realizada la Audiencia >Oral ante este Juzgado, donde no se le imputo delito alguno, por lo que se solicito LIBERTAD SIN RESTRICCION, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Ahora bien, la Sala de Casación Penal del tribunal Supremo de justicia en sentencia N° 368 de fecha 10-08-2010 donde ha asentado en relación al sobreseimiento lo siguiente:

“... cuando el proceso penal se desarrolla en forma completa concluye con una sentencia definitiva, que condena o absuelve al imputado. Pero no siempre el proceso llega a esa etapa final, sino que, en muchas ocasiones, en consideración a causales de naturaleza sustancial expresamente previstas en la ley, que hacen innecesaria su prosecución, se concluye anticipadamente, en forma definitiva...”


Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, habida cuenta de la titularidad de la acción penal, no habiéndose recabado elementos que permitan atribuirle la autoria del delito al imputado a JAIRO JAVIER LEON SUAREZ, este Tribunal considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “…El hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado…” Y ASI SE DECLARA.-



DISPOSITIVA

Este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a JAIRO JAVIER LEON SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.368.312, natural de Barcelona, donde nació en fecha 09/03/1978, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos NELSON LEON (V) y CARMEN DE LEON (V), con residencia en la Calle 5, sector 3, Casa 33, Tronconal II, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO

Abg. CESAR USECHE