REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 11 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2015-014317
ASUNTO : BP01-P-2015-014317


Visto el escrito presentado por la Dra. ARACELIS RENDON ZACARIAS, en su condición de Defensora del imputado DICKSON RAMON PEREZ MARAIMA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.786.066, mediante el cual solicita se verifique el cumplimiento del Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a los fines de que se emita el respectivo pronunciamiento, anexando informes de Contraloria Social, este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

De autos se desprende que en fecha 09/05/2015 este Tribunal decreto LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al imputado DIXON RAMON PEREZ MARAIMA, titular de la cédula de identidad N° 25786066, venezolano, nacido en Barcelona, en fecha 18/11/92, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carretillero, hijo de Vienaida Maraima y Dixon Perez, residenciado en sector Mayorquin 3, casa en construcción, Barcelona, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal; visto los elementos aportados a los autos, la naturaleza del delito y la especialidad del procedimiento, por el lapso de SEIS (06) MESES, imponiéndole el cumplimiento de las siguientes medidas: 1.- Presentarse a este Tribunal cada treinta (30) días. 2. No portar armas de fuego. 3. Consignar carta de trabajo o constancia que acredite el oficio que desempeñen cada tres (3) meses. Asimismo el imputado deberá cumplir en el lapso de prueba labores comunitarias de mantenimiento en el Consejo Comunal del sector donde reside, debiendo dirigirse al Consejo Comunal Sector Ali Primera Mayorquin 3, Barcelona, a los fines de asignación y supervisión de dicho trabajo y una vez finalizada dicha labor emitir el correspondiente informe a consideración de este Tribunal.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 361 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad. Si la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el juez o Jueza de Instancia Municipal comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la Audiencia de presentación, con posterioridad a esta o en la Audiencia Preliminar, podrá dictar sentencia de de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la victima no querellada.

Asimismo, el artículo 49 Ejusdem señala: Son causas de extinción de la acción penal:
(…) 7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza en la audiencia respectiva…

Vencido como ha sido el lapso acordado, verificado el cumplimiento de la presentación periódica del imputado, así como se constata que fue presentada constancia emitida por el Consejo Comunal Ali Primera, Municipio Simon Bolivar Parroquia Sab Cristobal, Barcelona Estado Anzoátegui, sobre el cumplimiento del trabajo comunitario del imputado de marras.

En consecuencia, este Tribunal Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano DIXON RAMON PEREZ MARAIMA, titular de la cédula de identidad N° 25786066, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, conforme a lo establecido en el Artículo 361 en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300 ordinal 3° ejusdem. En tal sentido, se oficia a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar que al prenombrado ciudadano se le decretó el Sobreseimiento de la presente causa y el cese de las medidas. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Y asi se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano: DIXON RAMON PEREZ MARAIMA, titular de la cédula de identidad N° 25786066, venezolano, nacido en Barcelona, en fecha 18/11/92, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carretillero, hijo de Vienaida Maraima y Dixon Perez, residenciado en sector Mayorquin 3, casa en construcción, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, a solicitud de la defensa, conforme al Artículo 361, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 300 Ordinal 3° Ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar que al mismo se le decretó el Sobreseimiento y el Cese de las Medidas. De igual manera se oficia a los cuerpos policiales respectivos a los fines de informarle que este Tribunal decreto el Sobreseimiento del referido ciudadano a objeto de que sea borrado de pantalla del sistema SIIPOL. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 05

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO
ABG. CESAR USECHE