REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 11 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005129
ASUNTO : BP01-P-2010-005129


SOBRESEIMIENTO
Art. 46 en relación con el articulo 49 y 300.3 del COPP

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
JUEZ: Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
SECRETARIOI: Abg. CESAR USECHE
IMPUTADO: SUJEY CAROLINA FLAUTES MATA
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
FISCAL: 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: Abg. LUISANA GUANIQUE

Con motivo de la celebración en fecha 21 de enero de 2016 de la Audiencia Oral de verificación de condiciones Impuestas, de conformidad lo establecido en el articulo 45 en el Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida contra del Imputado SUJEY CAROLINA FLAUTE MAITA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COMUNIDAD.

Acto seguido la Ciudadana Juez le cede la palabra al Fiscal 25º del Ministerio Público DRA. MARIA GABRIELA MARTINEZ, quien expone: “Esta representación Fiscal solicita al tribunal que sea verificado el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a la imputada SUJEY CAROLINA FLAUTE MAITA, conforme lo determinado por este órgano jurisdiccional en fecha 12-11-2010, y una vez verificada dicho cumplimiento, con el carácter de buena fe del Ministerio Publico no presento oposición al sobreseimiento de la causa que se hiciere procedente a la imputada SUJEY CAROLINA FLAUTE MAITA, Es todo”. Oída la exposición del Ministerio Publico.

Acto seguido se le cede la palabra a la imputada SUJEY CAROLINA FLAUTE MAITA quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.873.732, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 27/01/1980, de 36 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, hijo de RAFAEL FLAUTE (V) y MIRNA DEL VALLE MAITA (F), residenciada en el barrio 18 de octubre, sector altos de Belén, casa Nº 10-5, Barcelona Estado Anzoátegui. Quien expone: “He cumplido con lo impuesto por este Tribunal de Control. Es todo”.

”. Acto seguido se le cede la palabra la Defensa Privada ABG. LUISANA GUANIQUE, quien expone: “Esta Defensa, en virtud de que ha finalizado el Régimen del prueba impuesto a mi representado y en vista de que cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, solicito muy respetuosamente a esta instancia se sirva dictar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 3º Ejusdem. Es todo”.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI A CARGO DEL DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO: Revisadas como lo han sido las presentes actuaciones, se evidencia que se ha constatado que en fecha 12-11-2010, tuvo lugar el acto de Audiencia Preliminar en contra de la ciudadana: SUJEY CAROLINA FLAUTE MAITA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COMUNIDAD, en virtud de haber admitido los hechos y en uso de las Medidas Alternativas de Prosecución Penal, de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, igualmente a solicitud del Defensor publico y con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, fijando en esa oportunidad un régimen de prueba por 01 año, por lo que para la fecha en que se celebra esta Audiencia se constata que el mismo ha dado cumplimiento con las obligaciones impuestas por el Tribunal, para la verificación del régimen de presentación; es por lo que este Tribunal lo da por cumplido, aunado a que ha transcurrido el lapso del régimen de prueba.

SEGUNDO: En consecuencia, este Tribunal Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a la ciudadana SUJEY CAROLINA FLAUTE MAITA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COMUNIDAD, ampliamente identificados en auto, con la anuencia del Fiscal 9º del Ministerio Público y a solicitud de la Defensa Privada conforme al Artículo 45, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 300 Ordinal 3° Eiusdem.

TERCERO: Líbrense los actos de comunicación respectivos. En tal sentido, se oficia a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar que a éste se le decretó el Sobreseimiento y el Cese de las Medidas. La motiva de la presente decisión se fundamentara por separado dentro del lapso de Ley. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes presentes quedan notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a la ciudadana SUJEY CAROLINA FLAUTE MAITA quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.873.732, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 27/01/1980, de 36 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, hijo de RAFAEL FLAUTE (V) y MIRNA DEL VALLE MAITA (F), residenciada en el barrio 18 de octubre, sector altos de Belén, casa Nº 10-5, Barcelona Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COMUNIDAD, con la anuencia del Fiscal 9º del Ministerio Público y a solicitud de la Defensa conforme al Artículo 43 en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 300 Ordinal 3° Ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar que al mismo se le decretó el Sobreseimiento y el Cese de las Medidas. De igual manera se oficia a los cuerpos policiales respectivos a los fines de informarle que este Tribunal decreto el Sobreseimiento del referido ciudadano a los fines de que sea borrado de pantalla del sistema SIIPOL. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Regístrese, y publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO

ABG. CESAR USECHE