REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 11 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2014-004451
ASUNTO : BP01-P-2014-004451


Visto el escrito presentado por la DRA. SIRIA LAW CHUNG, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita PRORROGA de la medida de protección otorgada a la ciudadana DEISY COROMOTO RAMIREZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-11.423.248, de 44 años de edad, nacida en fecha 19-08-69, residenciada en la Calle La Línea, Casa N° 100, Sector Bella Vista, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui en su carácter de Victima Indirecta en la causa N° 165442-2014.-

Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:

“…..Es el caso que en fecha 07 de noviembre de 2014, el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, me acordó una Prorroga de Medida de Protección, según Asunto Principal Nº BP01-P-2014-004451, por un lapso de seis (06) meses, extensiva a mi núcleo familiar y designado para mi custodia la Brigada Especial de Protección de la Policía del Estado Anzoátegui, con un recorrido policial, pero acontece que la situación de riesgo, peligro y zozobra en que estoy viviendo, es por lo que en este instante solicito de que se me prorrogue la referida medida, ya por la situación antes señalada, y por cuanto que la referida prorroga esta evidentemente vencida, y que aunado a ello estamos en la espera de la celebración del juicio en contra del funcionario policial involucrado en la muerte de mi hija, por cuanto que la misma fue diferida…”



En fecha 10 de Junio de 2015, previa solicitud fiscal este Tribunal de Control acordó prorroga de medida de protección a la ciudadana DEISY COROMOTO RAMIREZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-11.423.248, en los términos siguientes:

“… La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que vista las circunstancias especificas en que está planteado el presente caso, donde se pone de manifiesto de manera inminente unas amenazas que atentan contra la vida e integridad física de una ciudadana y considerando que la medida de protección se encuentra evidentemente vencida.

Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".


14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, habida cuenta de las circunstancias precedentemente informadas, considera pertinente extender la Medida de Protección a favor de victima a la ciudadana DEISY COROMOTO RAMIREZ, extensiva a todos los miembros de su núcleo familiar, como lo ha señalado la Representante del Ministerio Público, conforme a causa que cursa por ante esa fiscalía; de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales. Por todas las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Se ACUERDA prorrogar por un lapso de Seis (06) meses, las MEDIDAS DE PROTECCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, 2, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a favor de la ciudadana DEISY COROMOTO RAMIREZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-11.423.248, de 44 años de edad, nacida en fecha 19-08-69, residenciada en la Calle La Línea,, Casa N° 100, Sector Bella Vista, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui en su carácter de Victima Indirecta en la causa N° 165442-2014.; extensiva a su núcleo familiar; comisionando para ello al Director de la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Oficiar al Director de la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano ciudadana DEISY COROMOTO RAMIREZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-11.423.248, de 44 años de edad, nacida en fecha 19-08-69, residenciada en la Calle La Línea,, Casa N° 100, Sector Bella Vista, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui en su carácter de Victima Indirecta en la causa N° 165442-2014., extensiva a su núcleo familiar, durante un lapso adicional de SEIS (06) MESES.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase… “

Ahora bien, en virtud del nuevo requerimiento efectuado por la Fiscal Superior del Estado, habida cuenta de acta de entrevista de la victima quien refiere que en su condición de victima indirecta en la causa donde resulto muerta su hija adolescente por funcionarios de PoliSotillo y encontrándose en estado de apertura a juicio oral y publico, continua el acoso a ella y a su familia por parte de los funcionarios, siendo que la medida de protección acordada por este Tribunal se encuentra vencida, por lo que este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA la PRORROGA de la Medida de Protección a favor de victima a la ciudadana DEISY COROMOTO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.423.248, extensiva a todos los miembros de su núcleo familiar, y a tales fines acuerda Oficiar al Director de la Policía Nacional Bolivariana con sede en el Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la referida ciudadana, quien se encuentra residenciada en la Calle La Línea,, Casa N° 100, Sector Bella Vista, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui en su carácter de Victima Indirecta en la causa N° 165442-2014., extensiva a su núcleo familiar, durante el lapso adicional de SEIS (06) MESES. Líbrese Oficio. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 05

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA

EL SECRETARIO

ABG. CESAR USECHE