REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 11 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2014-012490
ASUNTO : BP01-P-2014-012490


Visto el escrito presentado por la Abg. YILDA CUPAMO, en su condición de Defensora del Imputado CARLOS RUIZ, titular de la cedula de identidad Nro. 14.597.467, mediante el cual solicita se acuerde EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y CESE de la condición de imputado, y se levanten las medidas cautelares que le fueren decretadas, de conformidad con el articulo 314 y 319 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal, a los fines de decidir observa lo siguiente:


En fecha 06 de Septiembre de 2014 este Tribunal Quinto de Control DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado CARLOS JOSE RUIZ OTERO, Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 12-10-1977, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14597467, de estado civil soltero, de profesión u oficio carnicero, hijo de MAGALY OTERO y CARLOS RUIZ, residenciado en Calle Santo Domingo, Principal de Pozuelos, Casa S/N, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, cerca de productos químicos Tamara. Teléfono 04128408865, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio del SUPERMERCADO UNICASA; de conformidad con el articulo 242, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentaciones periódicas cada 30 días ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. El procedimiento a seguir EL ESPECIAL.

Ahora bien, dispone el articulo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, si en la oportunidad de la audiencia de imputación el imputado o imputada no hizo uso de las fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el Ministerio Público deberá concluir la investigación dentro del lapso de sesenta días continuos siguientes a la celebración de dicha audiencia, de acuerdo a lo previsto en el articulo 358 del presente Código.


De autos se desprende que en el presente caso tuvo lugar la audiencia de imputación en ocasión de la presentación por flagrancia del ciudadano CARLOS JOSE RUIZ OTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14597467, a quien le fue imputada la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio del SUPERMERCADO UNICASA a partir de cuya oportunidad procesal han transcurrido más de sesenta (60) días continuos, lapso dentro del cual debía el Ministerio Público presentar acto conclusivo de su investigación, lapso este que venció y por cuanto hasta la presente fecha la Vindicta Pública no ha solicitado prórroga, ni ha concluido con su investigación de manera expresa, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar, el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguidas en contra del imputado CARLOS JOSE RUIZ OTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14597467, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio del SUPERMERCADO UNICASA, con el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas a éste, así como la condición de imputado del referido ciudadano, y por tanto, su LIBERTAD PLENA, haciendo el señalamiento expreso de que el Ministerio Público sólo podrá reabrir la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Juzgado; ello conforme a lo dispuesto en el artículo 364 en relación con el articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguidas en contra del ciudadano CARLOS JOSE RUIZ OTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14597467, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio del SUPERMERCADO UNICASA, con el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas a éste, así como la condición de imputado del referido ciudadano, y por tanto, su LIBERTAD PLENA, haciendo el señalamiento expreso de que el Ministerio Público sólo podrá reabrir la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Juzgador; ello conforme a lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese lo conducente. Remítase a la Fiscalía a cargo de la investigación. CUMPLASE.-
LA JUEZA DE CONTROL N° 05


ABG. YDANIE ALMEIDA GUEVARA

EL SECRETARIO,


ABG. CESAR USECHE