REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 12 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-004167
ASUNTO : BP01-P-2011-004167
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. MARIA GABRIELA MARTINEZ VEGA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 1° 2º y 3º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 111 Ordinal 7° y 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano JEAN CARLOS MARCANO, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio DE LA COLECTIVIDAD.
Este Tribunal Quinto de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 05/05/2011 mediante Acta Policial, suscrita por el funcionario AGENTE LUIS CASTILLO, adscrito al Departamento de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto Píritu, donde dejan constancia de los siguientes: “ Dando cumplimiento con el operativo de seguridad Bicentenario…, procedo trasladarse hacia la carretera Nacional de la costa…., en compañía de los funcionarios AGENTES VICTOR QUIJADA, JORLY CAMPOS Y JOSE FLORES…, con la finalidad de darle cumplimiento a la orden emanada por la superioridad, una vez por dicho lugar proceden a realizar un minucioso recorrido y en momento que se encontraban por la entrada de dicha población logran avistar a una persona…, quien avistar la comisión policial opto una actitud nerviosa, razón por la cual proceden a interceptar la mismo donde proceden a realizar una revisión corporal, logrando incautar en su bolsillo delantero del pantalón…, dos envoltorios en material sintético de color azul, amarrado en su único extremo Copn hilo de color blanco, contentivos en su interior de una sustancia granulada de color blanco de la droga denominada Cocaína…
Inspección Técnica Policial Nº 2940, de fecha 05-05-2011, suscrita por los funcionarios JOSE FLORES Y JORLY CAMPOS, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto Piritu, practicada en CARRETERA MACIONAL, SECTOR PUNTO LINDO DE BOCA DE UCHIRE, ESTADO ANZOATEGUI.
Experticia QUIMICA Nº 9700-139-120-12, de fecha 31-05-2012, practicada por los Expertos EAFAEL PEREZ, adscrito al Laboratorio Regional Nº 07 de la Guardia Nacional, donde deja constancia a: Cuatro (04) envoltorios en forma regular, elaborados en papel de aluminio, contentivo de restos de vegetales compactados de color pardo verdoso y semillas redondeadas.
Cursa en autos orden de inicio de la investigación suscrita por la fiscalía del Ministerio Público, de fecha 05 de Mayo de 2011.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se observa que el procedimiento se realizo sin contar con la presencia de testigo alguno y aunque, si bien manifiestan los funcionarios haberle decomisado al imputado de autos la droga antes mencionada, sin embargo no cursan en autos otros elementos probatorios que contribuyan a corroborar tal aseveración, constituyendo por lo tanto la declaración de los funcionarios el único elemento incriminatorio existente, lo cual es insuficiente según criterio reiterado establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia cuando afirma “ el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello solo constituye un indicio de culpabilidad”, por lo que debido a la carencia de suficiente elementos de convicción en la presente causa que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos en la comisión del hecho punible que se investiga, se desprende que en la misma no existen base para solicitar fundamentalmente su enjuiciamiento.
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, habida cuenta de la titularidad de la acción penal, no existiendo elementos de convicción sobre la ocurrencia del hecho y su autoria, este Tribunal considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al (la) ciudadano JEAN CARLOS MARCANO, titular de la cedula de identidad Nro. 18.753.893, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio DE LA COLECTIVIDAD; de conformidad con el Artículos 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, Numeral 7 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO
Abg. CESAR USECHE
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