REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 15 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001478
ASUNTO : BP01-P-2001-001478


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dr. JOSE DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108, Ordinal 7° y 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana XIOMARA YOLANDA RAMOS SALAS, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio ANGELICA YANITH MATOS RIERA.

Este Tribunal Quinto de Control antes de decidir, observa:

La presente causa se inicia en fecha 15/08/2001, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana ANGELICA YANITH MATOS RIERA, quien expuso: “… yo salía de mi casa a comprar verdura, se me acerco la ciudadana Ramos Salas Xiomara Yolanda, y luego de decirme varias groserías se me abalanzo de manera violenta y me hirió en varias partes del cuerpo con un objeto cortante…”

Cursa en autos orden de inicio de la investigación suscrita por la fiscalía del Ministerio Público, de fecha 15 de Agosto de 2001.

Esta Juzgadora observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la comisión del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…


El artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, faculta al Fiscal del Ministerio Público para requerir el sobreseimiento de la causa al Juez de Control, cuando termine el procedimiento preparatorio o estime que proceden una o varias de las causales que lo hacen procedente.

Ciertamente, revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de LESIONES PÑERSONALES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, Vigente para el momento de los hechos, prevé una pena de TRES (3) a doce (12) meses de prisión, a tenor de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, que al aplicar el termino medio quedaría la pena imponible de SIETE (07) meses y quince (15) días de prisión, por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 5° del Articulo 108 del Código Penal, la acción penal derivada de este delito prescribe en un lapso de tres (03) años, tiempo este que ha sido superado en la presente causa, toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos (15/07/2001) hasta hoy han transcurrido mas de Quince (15) años. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo al Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del articulo 49 ejusdem, y de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 108 Ordinal 5° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Quinto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida al ciudadano XIOMARA YOLANDA RAMOS SALAZA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.905.399, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, Vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de ANGELICA YANITH MATOS RIERA, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05


DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO


Abg. CESAR USECHE