REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 15 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2015-021464
ASUNTO : BP01-P-2015-021464
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA y la Dra. INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 Ordinal 1 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 07 del Articulo 108 y el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana MARIELA CECILIA BOLIVAR GOMEZ, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio MARISOL DEL VALLE RIVAS MAZA.
Este Tribunal Quinto de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 25/07/2015 mediante denuncia interpuesta por la adolescente MARISOL DEL VALLE RIVAS MAZA, quien expuso: “… me encontraba en el mercado Municipal de Puerto La Cruz… de repente entro una mujer corriendo y me dijo que me iba cortar…, en eso agarro un cuchillo y me lo tiro logrando herirme en la espalda del lado izquierdo, en eso iba pasando unas motos con los policías del Municipio que vieron lo que acontecía y me prestaron la colaboración…”
Cursa en autos orden de inicio de la investigación suscrita por la fiscalía del Ministerio Público, de fecha 26 de Julio de 2015.
Asimismo cursan diligencias practicadas por el Órgano de Investigación, constatándose entre otras, ACTA DE COMPARECENCIA de fecha 17 de Septiembre de 2015, suscrita por el Abg. INGRID VARGAS, fiscal auxiliar interina, mediante la cual se deja constancia de haberse trasladado en esta misma fecha a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, y luego de entrevistarse con funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial, y previa verificación del los libros llevados por ante la Medicatura Forense se pudo constatar que la victima adolescente NO COMPARECIO POR ANTE LA MEDICATURA FORENSE A PRACTICARSE EL CORRESPONDIENTE EXAMEN MEDICO LEGAL.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
En el presente caso observa la representación fiscal que a pesar de que la acción penal para perseguir los delitos presuntamente cometidos, no se encuentra prescrita, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, considerando el tiempo transcurrido desde la comisión del hecho hasta la presente, siendo que en su oportunidad no se logró recabar elemento alguno que permitiere comprometer la responsabilidad penal de los autores del hecho, no existiendo en las actas plurales elementos de convicción como el Reconocimiento Medico Legal, en virtud de que la victima no compareció por ante la Medicatura Forense a practicarse el respectivo Reconocimiento Medico Legal siendo esta la prueba idónea para determinar la existencia y el grado de lesión sufrida.
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, habida cuenta de la titularidad de la acción penal, no existiendo elementos de convicción sobre la ocurrencia del hecho y su autoria, este Tribunal considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a la ciudadana MARIELA CECILIA BOLIVAR GOMEZ, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio MARISOL DEL VALLE RIVAS MAZA; de conformidad con el Artículos 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, Numeral 7 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO
Abg. CESAR USECHE
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