REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 16 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2014-000390
ASUNTO : BP01-P-2014-000390


Visto el escrito presentado por el Abogado SANTIAGO DEVERA, en su condición de defensor del imputado JACKSON ARISTIDES RIVERO RODRIGUEZ, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto su defendido ha cumplido fielmente a su régimen de presentación, este Tribunal, a los fines de decidir observa lo siguiente:


En fecha 28 de Enero de 2014 este Tribunal DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a los ciudadanos FERNANDO JESUS SARABIA CHATEAUX, MIGUEL JOSE SARABIA CHATEAUX, JACKSON RIVERO RODRIGUEZ Y LUIS ALBERTO BRITO HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 20.052.556, 20.052.825, 21.174.881 y 25.426.656, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 218 y 416 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta la aplicación del procedimiento ESPECIAL


Ahora bien, dispone el articulo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, si en la oportunidad de la audiencia de imputación el imputado o imputada no hizo uso de las fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el Ministerio Público deberá concluir la investigación dentro del lapso de sesenta días continuos siguientes a la celebración de dicha audiencia, de acuerdo a lo previsto en el articulo 358 del presente Código.


De autos se desprende que en el presente caso tuvo lugar la audiencia de imputación en ocasión de la presentación por flagrancia de los ciudadanos FERNANDO JESUS SARABIA CHATEAUX, MIGUEL JOSE SARABIA CHATEAUX, JACKSON RIVERO RODRIGUEZ Y LUIS ALBERTO BRITO HERNANDEZ, a quienes les fue imputada la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 218 y 416 del Código Penal, a partir de cuya oportunidad procesal han transcurrido más de sesenta (60) días continuos, lapso dentro del cual debía el Ministerio Público presentar acto conclusivo de su investigación, lapso este que venció y por cuanto hasta la presente fecha la Vindicta Pública no ha solicitado prórroga, ni ha concluido con su investigación de manera expresa, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar, el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguidas en contra de los imputados FERNANDO JESUS SARABIA CHATEAUX, MIGUEL JOSE SARABIA CHATEAUX, JACKSON RIVERO RODRIGUEZ Y LUIS ALBERTO BRITO HERNANDEZ, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 218 y 416 del Código Penal, con el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas a éste, así como la condición de imputados de los referidos ciudadanos, y por tanto, su LIBERTAD PLENA, haciendo el señalamiento expreso de que el Ministerio Público sólo podrá reabrir la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Juzgado; ello conforme a lo dispuesto en el artículo 364 en relación con el articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de la decisión aquí proferida, y los efectos jurídicos que la misma genera, este Tribunal observa la improcedencia de la solicitud de Sobreseimiento formulada por la defensa por cuanto la misma no se corresponde con los actos cumplidos en la presente causa, Y ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguidas en contra de FERNANDO JESUS SARABIA CHATEAUX, MIGUEL JOSE SARABIA CHATEAUX, JACKSON RIVERO RODRIGUEZ Y LUIS ALBERTO BRITO HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 20.052.556, 20.052.825, 21.174.881 y 25.426.656, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 218 y 416 del Código Penal, con el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas a éste, así como la condición de imputados de los referidos ciudadanos, y por tanto, su LIBERTAD PLENA, haciendo el señalamiento expreso de que el Ministerio Público sólo podrá reabrir la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Juzgador; ello conforme a lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese lo conducente. Remítase a la Fiscalía a cargo de la investigación. CUMPLASE.-
LA JUEZA DE CONTROL N° 05


ABG. YDANIE ALMEIDA GUEVARA

EL SECRETARIO,


ABG. CESAR USECHE