REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 16 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2014-001424
ASUNTO : BP01-P-2014-001424
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. JOHANA MIRANDA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 1° 2º y 3º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 111 Ordinal 7° y 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al (la) ciudadano (a) ABIMAEL ALEXANDER RUBERO ROMERO, por la presunta comisión de los delito INSTIGACION AL ODIO, OBSTACULIZACION DE VIAS PUBLICAS Y GAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 285, 357 y 286 todos del Código Penal, cometido en perjuicio LA COLECTIVIDAD Y AL ESTADO VENEZOLANO.
Este Tribunal Quinto de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 27/02/2014 mediante Acta de Procedimiento Policial suscrita por el TTE. PARADA CONTRERAS LUISA NAYLING y S/1RO. ORTIZ RONDON CRUZ JOSE, adscritos a la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional, donde logran visualizar en el sector de Sierra Maestra a un ciudadano quien presuntamente pretendía obstaculizar la vía publica colocando en el referido sector neumáticos encendidos, vidrios, escombros y aceite el cual se encontraba ya esparcido en el pavimento, por lo cual dos funcionarios castrenses a bordo de vehiculo motos proceden acercarse al ciudadano, cayendo al suelo debido a la acción del aceite, aprovechando eso el sujeto para de inmediato abordar un vehiculo marca Toyota, Color Blanco emprendiendo la huida del lugar, iniciándose una persecución entre este y dos funcionarios motorizados hasta la calle Bella Vista de Puerto La Cruz del barrio el Frío, donde se detuvo el vehiculo, bajándose del mismo el sujeto quien es recibido por un aproximado de ocho personas, las cuales comenzaron a vociferar palabras obscenas en contra de la comisión actuante, forcejeando el sujeto que se dio a la fuga con el funcionario Sargento Segundo ORTEGA LEONARDO, a quien intenta despojar de su arma de reglamento lo cual produjo el disparo accidental del arma de fuego impactando en la humanidad del SARGENTO PRIMERO GAMBOA LUIS MANUEL, específicamente en el antebrazo izquierdo, ingresando el sujeto a la vivienda cerrando el portón de la misma, motivo por el cual los funcionarios castrense solicitaron apoyo a su comando, llegando al sitio diez efectivos militares al mando del capitán UROSA OCTAVIO, quienes procedieron a ingresar a la vivienda, saliendo de la referida vivienda cinco ciudadanos manifestando ser familiares del sujeto, y que el mismo se iba a entregar de manera voluntaria, procediendo a la aprehensión del mismo identificado como ABIMAEL ALEXANDER SUBERO ROMERO.
Experticia Técnico-Científica de Seriales y Avalúo Real Nº 178, de fecha 27-02-2014, suscrita por el funcionario Detective Jefe Oswaldo Itriago, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, practicada al vehiculo marca Toyota, Modelo Corolla, Placas BBF-99G, año 1997, Color Blanco, el cual presenta los seriales de carrocería y motor en su estado Original.
Inspección Técnica Policial Nº 456, de fecha 27-02-2014, suscrita por el funcionario Detective Morales Ángel, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, practicada en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO DEL DESTACAMENTO 75 DE LA GUARDIA NACIONAL, UBICADO EN LA CALLE MONTES, SECTOR EL PENSIL, PARROQUIA PUERTO LA CRUZ-ESTADO ANZOATEGUI.
Cursa en autos orden de inicio de la investigación suscrita por la fiscalía del Ministerio Público, de fecha 27 de Febrero de 2014.
De autos se desprende que en fecha 28/02/2014 este Tribunal DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a los ciudadanos ABIMAEIL ALEXANDER SUBERO ROMERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.732.428, nacido en Puerto la cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 25/05/1985, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de RUBEN SUBERO y IRMA DE SUBERO con domicilio en Calle Bella Vista, c/44, sector el Frio de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de OBTACULIZACION DE VIAS, establecido en Art. 357 del Código Penal, INSTIGACION AL ODIO, establecido en Art. 285 ejusdem, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en al articulo 218 Código Penal y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES establecido en al articulo 413 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el Articulo 242, ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
En el presente caso observa la representación fiscal que a pesar de que la acción penal para perseguir los delitos presuntamente cometidos, no se encuentra prescrita, no emergen elementos suficiente de convicción para estimar cuantitativa y cualitativamente que el imputado de marras haya incurrido de la perpetración de un hecho que se adecue a algunos de los tipos penales previstos en la legislación sustantiva penal, toda vez que del acta de aprehensión existen muchas inconsistencias lo cual hace poco creíble el desarrollo de los eventos que culminaron con la entrega voluntaria del ciudadano ABIMAEL ALEXANDER SUBERTO ROMERO, quien según el contenido de las actas se encontraba colocando varios neumáticos, escombros, piedras entre otros objetos capaces de obstruir la vía publica, así mismo que en el lugar se encontraban restos de aceite y combustible del tipo gas-oil, que provocaron la caída de dos funcionarios, sin embargo no rielan en las actuaciones inspección técnica ni fijación fotográfica del sitio capaces de corroborar lo contenido en el acta de aprehensión, ni existen evidencias de interés criminalísticas que puedan sustentarlo.
Asimismo en cuanto a la supuesta autoria del imputado en las lesiones sufridas por el sargento Primero GAMBOA LUIS MANUEL, no constan en acta el respectivo reconocimiento medico, con el cual se podría probar la existencia y carácter de las lesiones sufridas, por lo cual se considera que en la presente investigación, luego de revisadas y estudiadas como han sido las actas que la conforman no existen serios elementos de convicción que determinen la participación del imputado en algún tipo penal.
Ahora bien, la Sala de Casación Penal del tribunal Supremo de justicia en sentencia N° 368 de fecha 10-08-2010 donde ha asentado en relación al sobreseimiento lo siguiente:
“... cuando el proceso penal se desarrolla en forma completa concluye con una sentencia definitiva, que condena o absuelve al imputado. Pero no siempre el proceso llega a esa etapa final, sino que, en muchas ocasiones, en consideración a causales de naturaleza sustancial expresamente previstas en la ley, que hacen innecesaria su prosecución, se concluye anticipadamente, en forma definitiva...”
La Doctrina en relación a causal 4° del mencionado articulo refiere lo siguiente: “Se basa esta causal en que la investigación realizada no proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento publico del imputado y a pesar de esa falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de recabar nuevos elementos de convicción que permita en tal sentido el esclarecimiento de los hecho.
Se refiere precisamente a la falta de certeza acerca de tales extremos, o en otras palabras, a la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación pese a la falta de certeza y no tener base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, mientras en la primera existe certeza de que el hecho no se realizo; o bien de que si se realizó, pero no puede atribuírsele al imputado…” el autor CARLOS MORENO BRANDT en su obra ”El Proceso Penal Venezolano“ 4ta Edición . Editores Vadell hermanos, Pág. 464.
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, habida cuenta de la titularidad de la acción penal, no existiendo elementos de convicción sobre la ocurrencia del hecho y su autoria, este Tribunal considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ABIMAEL ALEXANDER SUBERO ROMERO, titular de la cedula de identidad Nro. 17.732.428, por la presunta comisión de los delito INSTIGACION AL ODIO, OBSTACULIZACION DE VIAS PUBLICAS Y GAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 285, 357 y 286 todos del Código Penal, cometido en perjuicio LA COLECTIVIDAD Y AL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el Artículos 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, Numeral 7 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO
Abg. CESAR USECHE
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