REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 16 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2014-004223
ASUNTO : BP01-P-2014-004223


Visto el escrito presentado por el Abg. RODOLFO ROMERO FERMIN, en su condición de Defensor Publico del imputado JOSE GREGORIO BERMUDEZ, mediante el cual solicita se acuerde AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES a favor de su patrocinado y en consecuencia se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LEY, este Tribunal, a los fines de decidir observa lo siguiente:


En fecha 29 de Abril de 2014 este Tribunal Quinto de Control DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los imputados JOSE GREGORIO BERMUDEZ BARRIOS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.570.084, natural de BARCELONA, de 21 años de edad, nacido en fecha 17/08/1992 de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio TRABAJO DE SEGURIDAD, residenciado en: LAS CHARAS, CALLE AYACUCHO CASA N 72 PUERTO LA CRUZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse el ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, dispone el articulo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, si en la oportunidad de la audiencia de imputación el imputado o imputada no hizo uso de las fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el Ministerio Público deberá concluir la investigación dentro del lapso de sesenta días continuos siguientes a la celebración de dicha audiencia, de acuerdo a lo previsto en el articulo 358 del presente Código.


De autos se desprende que en el presente caso tuvo lugar la audiencia de imputación en ocasión de la presentación por flagrancia del ciudadano JOSE GREGORIO BERMUDEZ BARRIOS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.570.084, a quien le fue imputada la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, a partir de cuya oportunidad procesal han transcurrido más de sesenta (60) días continuos, lapso dentro del cual debía el Ministerio Público presentar acto conclusivo de su investigación, lapso este que venció y por cuanto hasta la presente fecha la Vindicta Pública no ha solicitado prórroga, ni ha concluido con su investigación de manera expresa, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar, el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguidas en contra del imputado JOSE GREGORIO BERMUDEZ BARRIOS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.570.084, por la presunta comisión del delito de de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, con el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas a éste, así como la condición de imputado del referido ciudadano, y por tanto, su LIBERTAD PLENA, haciendo el señalamiento expreso de que el Ministerio Público sólo podrá reabrir la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Juzgado; ello conforme a lo dispuesto en el artículo 364 en relación con el articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.

Advierte este Tribunal la improcedencia de la solicitud de la defensa sobre el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de su defendido, toda vez que la misma no se ajusta a los actos cumplidos en el presente proceso, en orden a que no se ha otorgado ninguna formula alternativa de prosecución del proceso que implique la imposición de condiciones a verificar, por cuanto en la presente causa fueron acordadas medidas cautelares sustitutivas de libertad y decretado el procedimiento especial.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguidas en contra del ciudadano GREGORIO BERMUDEZ BARRIOS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.570.084, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, con el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas a éste, así como la condición de imputado del referido ciudadano, y por tanto, su LIBERTAD PLENA, haciendo el señalamiento expreso de que el Ministerio Público sólo podrá reabrir la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Juzgador; ello conforme a lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese lo conducente. Remítase a la Fiscalía a cargo de la investigación. CUMPLASE.-
LA JUEZA DE CONTROL N° 05


ABG. YDANIE ALMEIDA GUEVARA

EL SECRETARIO,


ABG. CESAR USECHE