REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 16 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2015-011081
ASUNTO : BP01-P-2015-011081
Visto el escrito presentado por la DRA. SIRIA LAW CHUNG, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Cese de las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física solicitada por la ciudadana ASTRID CAROLINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.128.332, en fecha 10 de Abril de 2015.-
Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:
“En fecha seis (06) de abril dos mil quince se recibió ante la Unidad de Atención a la Victima, oficio N° ANZ-F6-0632-2015, con anexo contentivo de ACTA DE SOLIVCITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN y ACTA COMPROMISO DE ACEPTACION DE MEDIDA DE PROTECCION, suscrito por la Abogada JOHANA CAROLINA MIRANDA FERNANDEZ, Fiscal Auxiliar Interina Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui con sede en Puerto la Cruz, mediante la cual solicita CON CARÁCTER DE URGENCIA, le sea tramitada Medida de Protección a la ciudadana ASTRID CAROLINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.128.332, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en la Calle Eulalia Buroz, Casa N° 10-57, Sector Cayaurima, Barcelona, estado Anzoátegui, Teléfono 0424-8663593, en su carácter de victima Directa en la causa llevada por la Fiscalía Sexta bajo el N° 03-F6-MP-203128-2014. La misma refirió lo siguiente: “es el caso de que mi tía CLAUDIA LAURY ROJAS REBOLLDO y su marido CESAR LANZON, quienes andan con un hombre para mi desconocido de nombre MARCOS GUERRA, manifestando que me van a meter unos tiros y que en la casa donde todos vivimos va a correr la sangre, esa manifestación de amenazas las efectuaron el día viernes 03-04-2015 en horas de la noche, día en el cual ella mi tía CLAUDIA LAURY ROJAS REBOLLEDO y su marido CESAR LANZON se encontraban en el frente de nuestra casa y yo ene ese momento venia con mis tíos de nombres SANDRA MARIA ROJAS REBOLLEDO y ALCIDES TALAVERA entre otras personas, todos veníamos a bordo de un vehiculo procediendo a bajarse del mismo mi tío ALCIDES TALAVERA y una vez estando frente de mi tía CLAUDIA y de su pareja, ella le pregunto que con quien venia en el carro, a lo que el le respondió que estaba con su esposa e hijos, y ene ese instante la pareja de mi tía de nombre CESAR LANZON le manifestó a mi tío que dijera quienes efectivamente estaban en el carro ya que ellos sabían que yo me encontraba a abordo ene el, que le dijera porque el tenia ahí una pistola para echarnos tiros. Por todo ello y por el estado de zozobra y de miedo, es por lo cual solicito que se me tramite una MEDIDA DE PROTECCION. Es todo”
Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (Omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “De las Nº 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (Omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Es asi como, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima de ASTRID CAROLINA ROJAS, extensiva a todo su núcleo familiar, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, en fecha 14 de Abril de 2015 este Tribunal considero pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
Ahora bien, señala en su nueva solicitud la Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Estado, visto que el tiempo por el cual fue acordada la medida de protección, se encuentra vencida, sin que la solicitante por ninguna via expedita y menos presencial haya requerido nueva protección, por lo que de conformidad con el articulo 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales solicita se decrete el CESE de la medida de protección otorgada al ciudadano ASTRID CAROLINA ROJAS.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION solicitada por la ciudadana ASTRID CAROLINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.128.332, residenciada en la Calle Eulalia Buroz, Casa N° 10-57, Sector Cayaurima, Barcelona, estado Anzoátegui, Teléfono 0424-8663593, acordada en fecha 14 de Abril de 2015, de conformidad a lo previsto en el articulo 42 de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, y se ordena Oficiar lo conducente al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, informando el Cese de la Medida de Protección de la ciudadana ASTRID CAROLINA ROJAS.-
Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.
EL SECRETARIO ,
ABOG. CESAR USECHE
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