REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 16 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2015-013423
ASUNTO : BP01-P-2015-013423


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN MANUEL GOATACHE ARRIOJAS, titular de la cedula de identidad N° 8.275.345, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano CHARLI ENRIQUE JUNIOR MONTILLA CASTILLO, mediante la cual requiere a este Juzgado la entrega del vehículo de su propiedad cuyas características son las siguientes: MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, AÑO 1979, USO PARTICULAR, PLACAS: AKF-967, SERIAL DE CARROCERIA 1T19AAV317632, SERIAL DE MOTOR: D1W69ADV112602, a los fines de decidir este Tribunal observa y considera:

Cursa en autos DENUNCIA COMUN de fecha 02 de octubre de 2013, interpuesta por el ciudadano JUAN MANUEL GOATACHE ARRIOJAS.

Cursa ACTA POLICIAL de fecha 23 de enero de 2015, suscrita por el funcionario Oficial José Herrera, adscrito al Centro de Coordinación Policial Colinas del Neveri.

Cursa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 23-01-2015.

Cursa PLANILLA DE VEHICULO RECUPERADO de fecha 23-01-2015 el cual presenta las siguientes características MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, AÑO 1979, USO PARTICULAR, PLACAS: AKF-967, SERIAL DE CARROCERIA 1T19AAV317632, SERIAL DE MOTOR: D1W69ADV112602.

Cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23-01-2015 tomada a JUAN MANUEL GOATACHE ARRIOJAS.

Cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23-01-2015 tomada a RICHARD JOSE TORRES TUAREZ.

Cursa Copia Fotostática del Certificado de Registro de Vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, AÑO 1979, USO PARTICULAR, PLACAS: AKF-967, SERIAL DE CARROCERIA 1T19AAV317632, SERIAL DE MOTOR: D1W69ADV112602, a nombre del ciudadano RICHARD JOSE TORRES TUAREZ, cédula de Identidad Nº 15.514.296.-

Cursa ACTA POLICIAL de fecha 26 de enero de 2015, suscrita por el funcionario Detective JORGE MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona.

Riela INSPECCION Nº 0379 de fecha 26 de enero de 2015, suscrita por los funcionarios Detectives JORGE MORENO e YNDIANIZ LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona.

Riela INSPECCION Nº 0378 de fecha 26 de enero de 2015, suscrita por los funcionarios Detectives JORGE MORENO e YNDIANIZ LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona.

Cursa Experticia Técnico-Científica de Seriales y Real Nº 38 de fecha 26-02-2015, suscrita por el funcionario Detectives Jefes CHARLES GIL y MAIKEL LESPE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona en la cual deja constancia que el vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR BLANCO: AÑO 1979, USO PARTICULAR, PLACAS: AKF-967, SERIAL DE CARROCERIA 1T19AAV317632, SERIAL DE MOTOR: D1W69ADV112602, la cual arrojo 1.- Las Chapas del Serial de carrocería se determina FALSO, 02. El Serial de Chasis, se determina FALSO. 3.- El Serial de Motor, se determina FALSO. 4.-El vehiculo en estudio al ser verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), por matriculas y seriales de identificación se obtuvo como resultado que el mismo no posee solicitud alguna hasta la presente fecha.

Cursa Documento Original de Instrumento Poder de fecha 12-11-2014 otorgado por el ciudadano CHARLI ENRIQUE JUNIOR MONTILLA CASTILLO, al ciudadano JUAN MANUEL GOATACHE ARRIOJAS, debidamente autenticado por ante la Notaria Primera del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui dejándolo anotado bajo el Nº 74, Tomo 166.

Cursa Copia certificada del Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación Civil Conductores San Miguel y Constancia del taller de latonería y pintura con varias firmas de los socios dando fe de que el vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, AÑO 1979, USO PARTICULAR, PLACAS: AKF-967, SERIAL DE CARROCERIA 1T19AAV317632, SERIAL DE MOTOR: D1W69ADV112602, pertenece al ciudadano JUAN MANUEL GOATACHE ARRIOJAS.

De tales documentos de fecha cierta, se constata que el ciudadano CHARLI ENRIQUE JUNIOR MONTILLA CASTILLO, quien es el solicitante, se encuentra en posesión de tal bien mueble, sin que se evidencie reclamación alguna por terceros tendientes a la restitución del mismo.

Ante estas actuaciones, narradas anteriormente, considera este Órgano Jurisdiccional que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos provenientes de delitos, el principio que reina es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 293.

Concatenado la disposición anterior, con lo preceptuado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en su artículo 10 establece: con relación a los vehículos recuperados. "Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía deberán ser entregados por estás de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público... una vez comprobada su condición de propietario..."

Analizados todos y cada uno de los elementos que conforman la presente causa, las pruebas aportadas y las disposiciones transcritas, se observa que en el caso de marras, está demostrado el hecho de que el solicitante, ejerce posesión pacífica, al inexistir reclamación alguna sobre el antes identificado vehículo, ni que esté acreditado que el mismo sea un objeto pasivo de delito contra la propiedad, por no verificarse de autos ningún tipo de impedimento para ello y que además no existe en el expediente otra persona distinta a la ya mencionada reclamando la entrega del vehículo, y a los efectos de garantizar el derecho constitucional relativo a la propiedad, se acuerda la entrega bajo Guardia y Custodia al ciudadano JUAN MANUEL GOATACHE ARRIOJAS, titular de la cedula de identidad N° 8.275.345, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano CHARLI ENRIQUE JUNIOR MONTILLA CASTILLO, el vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR BLANCO: AÑO 1979, USO PARTICULAR, PLACAS: AKF-967, SERIAL DE CARROCERIA 1T19AAV317632, SERIAL DE MOTOR: D1W69ADV112602, quedando dicha entrega condicionada a las siguientes obligaciones: Presentar el vehículo y ponerlo a disposición del Ministerio Público, Tribunal respectivo o por cualquier otra autoridad competente, que así lo requiera por motivo del proceso en curso, hasta la culminación del mismo; Prohibición de enajenar, gravar, ceder, donar y realizar cualquier otra transacción de carácter civil sobre el vehículo objeto de la presente entrega; quedando debidamente autorizado por este Órgano Jurisdiccional para circular dicho vehículo por todo el Territorio Nacional. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano JUAN MANUEL GOATACHE ARRIOJAS, titular de la cedula de identidad N° 8.275.345, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano CHARLI ENRIQUE JUNIOR MONTILLA CASTILLO, conforme al artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda la entrega bajo Guarda y Custodia del vehículo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR BLANCO: AÑO 1979, USO PARTICULAR, PLACAS: AKF-967, SERIAL DE CARROCERIA 1T19AAV317632, SERIAL DE MOTOR: D1W69ADV112602, debiéndose remitir el respectivo oficio al Estacionamiento La Oriental, participando de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha e igualmente ofíciese al Jefe de la División del Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto la Cruz, a los fines de informarles sobre la referida entrega. SEGUNDO: Devuélvase los documentos originales al solicitante y corríjase la foliatura por Secretaría. Notifíquese al solicitante. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese al solicitante. Líbrese Oficio al Estacionamiento donde se encuentra aparcado el Vehiculo de autos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA

EL SECRETARIO

ABG. CESAR USECHE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. CESAR USECHE