REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 24 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2014-008702
ASUNTO : BP01-P-2014-008702
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 310 NUMERAL 3º DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
RICHARD WLADIMIR SANCHEZ PIANAME, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento: 11/02/1991 de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.118.487, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial, hijo de VLADIMIR SANCHEZ (V), y MILADIS PIANAIME residenciados en Sector El Astillero, calle 3, Las Casitas, al frente de la venta de Lubricantes, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Por cuanto de autos observa este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que el imputado de marras no ha comparecido de manera reiterada a los actos fijado por este Juzgado, aunado al hecho de que la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que el ut supra mencionado imputado, no ha cumplido con las presentaciones cada 30 días que les fuere impuesto por este Juzgado en fecha 30 de junio de 2014, no justificando en ninguno de los casos el incumplimiento de los mismos, por lo que se evidencia la falta de interés del imputado de autos en el proceso, difiriéndose en varias oportunidades la celebración de la audiencia preliminar por su ausencia injustificada, es por lo que en consecuencia este tribunal acuerda LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, impuestas por este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal penal, y la SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, hasta tanto se materialice su CAPTURA, librando para ellos los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Barcelona. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 30 de junio de 2014 al imputado RICHARD WLADIMIR SANCHEZ PIANAIME, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el 248, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA LA INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 248 Ejusdem. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO
ABG. CESAR USECHE
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