REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 24 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002992
ASUNTO : BP01-P-2007-002992
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 310 NUMERAL 3º DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
RAMON ANTONIO RONDON GUANARA, quien es venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.077.444, natural de Barcelona- Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22/01/1978, de 29 años de edad, de estado casado, hijo de los ciudadanos: RAMON RONDON (V ) Y GLADYS DE RONDON (V), residenciado en Calle Pichincha, Casa Nº 21, Barrio Mariño, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
MATIAS JOSE ESTABA ARANGUREN, quien es venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.448.778, natural de Barcelona- Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26/10/1959, de 48 años de edad, de estado Soltero, hijo de los ciudadanos: MATILDE ESTABA (D) Y DELFINA ARANGUREN (D), residenciado en: Vía San Diego, Sector Putucual, Calle Principal, Casa Nº 43, Estado Anzoátegui.
Por cuanto de autos observa este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que los imputados de autos no han comparecido de manera reiterada a los actos fijado por este Juzgado, aunado al hecho de que la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que los ut supra mencionados imputados, no han cumplido con las presentaciones cada 30 días que les fuere impuesto por este Juzgado en fecha 20 de julio de 2007, no justificando en ninguno de los casos el incumplimiento de los mismos, por lo que se evidencia la falta de interés de los imputados de autos en el proceso, difiriéndose en varias oportunidades la audiencia preliminar por sus ausencias injustificadas, es por lo que en consecuencia este tribunal acuerda LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, impuestas por este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal penal, y la SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, hasta tanto se materialice su CAPTURA, librando para ellos los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Barcelona. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 20 de julio de 2007 a los imputado RAMON RONDON GUARA Y MATIAS ESTABA ARANGURE, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDADES Nº: 14.077.444 y 8.448.778 respectivamente, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo en perjuicio del ciudadano RICARDO MAURO GONCALVES DE FREITAS, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 248 Ejusdem. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO
ABG. CESAR USECHE
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