REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 28 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-002259
ASUNTO : BP01-P-2016-002259
Visto el escrito presentado por la DRA. ERIKA PAOLA VASQUEZ, en mi carácter de Fiscal Auxiliar de la Sala Flagrancia del Ministerio Público, presento formalmente ante este Tribunal al imputado CARLOS LUIS GOMEZ GOMEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y penado en el artículo 458 del Código Penal, y DETENTACION DE ARMA BLANCA, tipificado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el 15 de la Ley de Control de Armas y Municiones, solicitando MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, califique la aprehension como Flagrante y acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 234, 373 y 262 Ejusdem, solicito copia simple del acta de la presente audiencia y la revisión del imputado por el sistema automatizado. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por la Defensora Pública DRA. HERMINIA ALEMAN, este Tribunal de Control Nº 05, emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dada las circunstancias de modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano CARLOS LUIS GOMEZ GOMEZ, ello se desprende del Acta Procesal, de fecha 25 de Febrero de 2016, se califica su aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con lo establecido en el articulo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda que el procedimiento a seguir sea el ORDINARIO de conformidad con el articulo 262 del referido Código.
SEGUNDO: Cursa del folio 4 al 5 de la causa, ACTA POLICIAL, de fecha 25-02-2016, suscrita por el funcionario policial AGREGADO (IAPANZ) PEDRO MACUARE, adscrito al centro de coordinación policial Viñedo, en la cual deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano CARLOS LUIS GOMEZ GOMEZ.- Cursa al folio 06 DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa del folio 07, DENUNCIA INTERPUESTA POR YUDITH JOSEFINA RAMOS FIGUERA, DE FECHA 25-02-2016… del folio 09 y su vto REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS….
TERCERO: En las referidas actas cursantes en la presente causa, se evidencia la presunta comisión de delitos de acción publica que merecen pena privativa de libertad y no se encuentra prescrito como es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y penado en el artículo 458 del Código Penal, y DETENTACION DE ARMA BLANCA, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 15 de la Ley especial, existiendo fundados elementos de convicción que hacen estimar la participación del imputado de autos en su comisión, considerando la denuncia formulada por la victima, el señalamiento que hace de sus presuntos agresores, y como quiera que existe la presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto a un acto concreto de la investigación; esto por la pena que pudiere llegar a imponerse, el daño causado, habida cuenta de la gravedad del hecho, lo cual implica la lesión al derecho de propiedad de toda persona, con amenaza de grave daño a la vida, siendo el objeto presuntamente empleado por el imputado un arma blanca capaz de ocasionar lesiones o la muerte de la persona, circunstancias que permiten estimar a esta Juzgadora la procedencia de la Medida Privativa de Libertad solicitada por el titular de la acción penal, con cuya medida se garantiza la sujeción del imputado en el presente proceso judicial penal. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado CARLOS LUIS GOMEZ GOMEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y penado en el artículo 458, del Código Penal, y DETENTACION DE ARMA BLANCA, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 15 de la Ley especial, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa publica del imputado en razón de la suficiencia de elementos de convicción que hacen presumir la participación activa de este en los referidos hechos siendo exigible garantizar la sujeción del imputado al presente proceso, dada la presunción de peligro de fuga, asistiéndole a la defensa la posibilidad de ocurrir al despacho fiscal y solicitar las diligencias que estime pertinentes a la exculpación de su defendido, y en definitiva coadyuvar al esclarecimiento de la verdad de los hechos, toda vez que los argumentos planteados en esta oportunidad podrá hacerlos valer en el curso de la investigación a través de testigos y otras diligencias que le permita corroborar lo informado por su representado así como desvirtuar o no las circunstancias de modo tiempo y lugar que se informa en el acta de procedimiento policial y se adminicula a la denuncia de la victima, siendo que en este momento procesal debe circunscribirse este Tribunal a la constatación de fundados elementos de convicción que hagan presumir la participación del imputado en el hecho y la existencia de peligro de fuga.
CUARTO: Se acuerda la práctica de un RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de conformidad con el articulo 216 del Código Orgánico Procesal Penal, donde actuara como testigo reconocedor la VICTIMA, en aras del esclarecimiento de la verdad de los hechos, conforme a lo establecido en el articulo 13 ejusdem, acto que se fija para el dia MARTES 8 DE MARZO DE 2016 a las 10:30 am. Se exhorta al Ministerio Publico a hacer comparecer a la victima al referido acto. Se acuerda como sitio de reclusión del imputado CARLOS LUIS GOMEZ GOMEZ la Sede de la Policía del Estado Anzoátegui del Sector El Viñedo. Líbrese los respectivos oficios.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado CARLOS LUIS GOMEZ GOMEZ, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-26.637.170, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el día 05/11/1997, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador de Mantenimiento, hijo de JAQUELINE JOSEFINA GOMEZ y CRUZ RAMON RODRIGUEZ, ambos vivos, residenciado en la Calle Libertad, casa N° 13, Parcela 109, Sector Los Jardines, Barrio el Viñedo, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y penado en el artículo 458, del Código Penal, y DETENTACION DE ARMA BLANCA, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 15 de la Ley especial; todo de conformidad con los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05; DE GUARDIA,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ELENA PARUTA FAJARDO
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