REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 29 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005243
ASUNTO : BP01-P-2007-005243
Corresponde a este Tribunal Quinto de Control emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud de Sobreseimiento de la causa que presentó ante este Despacho el Abogado. JOSE DANIEL PEREZ, en su condición de Fiscal Vigésimo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos DOUGLAS ALEXANDER MUNDARAIN LOPEZ, ALEXANDER MUNDARAIN LOPEZ, YOMAIRA ALVAREZ SALAZAR, AMARILIS ROJAS y ALEXANDER JEREMIAS MUNDARAIN LOPEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, vigente para el momento de ocurrir los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
LOS HECHOS
En fecha 13 de Diciembre de 2007, fueron aprehendidos los ciudadanos DOUGLAS ALEXANDER MUNDARAIN LOPEZ, ALEXANDER MUNDARAIN LOPEZ, YOMAIRA ALVAREZ SALAZAR, AMARILIS ROJAS y ALEXANDER JEREMIAS MUNDARAIN LOPEZ, por el funcionario Héctor Bermúdez, adscrito a la Policía del Municipio Sotillo, de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar como consta en Acta Policial que riela en el folio cuatro (04) de la presente causa, quien fue puesto a la disposición del Ministerio Público y posteriormente a la orden del Tribunal de Control Nº 05 del circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, imputándole el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
En fecha 15 de diciembre de 2007 este Tribunal decreto MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a los imputados DOUGLAS ALEXANDER MUNDARAIN LOPEZ, ALEXANDER MUNDARAIN LOPEZ, YOMAIRA ALVAREZ SALAZAR, AMARILIS ROJAS y ALEXANDER JEREMIAS MUNDARAIN LOPEZ; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisado como ha sido el presente expediente, quien aquí decide, observa, que tal y como lo considera la Representación Fiscal, la calificación jurídica que los hechos narrados le hace merecer, es de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, cuya pena es de Un (01) Mes a Dos (02) años de Prisión, y a tenor de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, el término medio de la pena imponible es de Un (01) Año y Quince (15) días; por lo que atendiendo a lo establecido en el artículo 108, Ordinal 5º del Código Penal la acción penal derivada de este delito prescribe en un lapso de Tres (03) Años, contados a partir de la fecha de comisión del hecho punible, tiempo éste que ha sido superado en la presente causa, toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos, el 13 de Diciembre del año 2007 hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo de más 8 años, tiempo superior al establecido por el Legislador de nuestra Ley Sustantiva Penal, para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo que este Tribunal acogiendo el criterio fiscal, considerando el mismo ajustado a derecho es por lo que DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º, articulo 49 numeral 8°,concatenado con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos DOUGLAS ALEXANDER MUNDARAIN LOPEZ, quién es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 24/12/1978, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.316.542, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos Jeremías Mundarain y Briseida Marcano López, domiciliado en Campo alegre Calle Hueco Estado Anzoátegui; ALEXANDER JEREMIAS AMUNDARAY LOPEZ, INDOCUMENTADO, domiciliado en Campo alegre Calle Hueco, Casa Nº 62, Estado Anzoátegui, YOMAIRA DEL VALLE ALVAREZ ZALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 14.189.326, domiciliado en Urb. El Refrán, Calle principal nº 72-4, la Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, AMARILIS DE LOURDES ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.424.210, domiciliado en Urbanización El Refrán, Modulo 8, Nro. 72, Las Delicias Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, 0281-2691293 y JEREMIAS BAUTISTA MUNDARAIN GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.944.237, domiciliado en Urb. El refran, Calle principal Nº 172, las delicias, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo, que fuere solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.
EL SECRETARIO,
ABOG. CESAR USECHE
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