REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 29 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2015-019001
ASUNTO : BP01-P-2015-019001
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 310 NUMERAL 3º DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
BERNARDO JOSE RIVAS MARIN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.718.056, natural de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22-08-82, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio contratista, hijo de BERNADO ANTONIO RIVAS Y MARIA JOSEFINA DE RIVAS, residenciado en Barrio El esfuerzo, Calle Milagros, Casa Nº 02, Barcelona.
JOSE RAFAEL FIGUERA MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.280.866, natural de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui donde nació en fecha 25-08-88, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de BAUTISTA RAFAEL FIGUERA VILLARROEL y JESÚS CONCEPCIÓN MORALES, residenciado en Boyacá III, sector II, Avenida 4, Casa 52, final de la Calle, Barcelona.
Vista la incomparecencia de las partes antes mencionadas necesarias para la realizar el acto, así como las resultas de la citación de los imputados, de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que los imputados de autos no han comparecido de manera reiterada a los actos fijado por este Juzgado, aunado al hecho de que la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que los ut supra mencionados imputados, aun cuando han cumplido con las presentaciones impuestas el 28706/2015, los mismos no comparecen a los actos fijados no justificando en ninguno de los casos su incomparecencia, por lo que se evidencia la falta de interés de los imputados de autos en el proceso, aunado a que no se ubican en la dirección aportada a los autos, siendo que el acto fundamental de esta fase ha sido diferida en varias oportunidades por tales motivos, en consecuencia este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 248, ordinal 3, en relación con el articulo 310, ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE CAPTURA en contra de los ciudadanos BERNARDO JOSE RIVAS MARIN y JOSE RAFAEL FIGUERA MORALES. Asimismo DECRETA la Suspensión de la presente Audiencia, hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes, a los fines de que practiquen la captura de los mencionados imputados. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada en su oportunidad a los imputados BERNARDO JOSE RIVAS MARIN y JOSE RAFAEL FIGUERA MORALES, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de JUAN ENRIQUEZ MARQUEZ MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el 248, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA LA INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 248 Ejusdem. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO,
ABG. CESAR USECHE
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