REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 29 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001326
ASUNTO : BP01-S-2004-001326


Corresponde a este Tribunal Quinto de Control emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud de Sobreseimiento de la causa que presentó ante este Despacho el Abogado. JOSE DANIEL PEREZ, en su condición de Fiscal Vigésimo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la presente causa seguida en contra del ciudadano YIMI RAFAEL CARABALLO, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, vigente para el momento de ocurrir los hechos; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 3º y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

En fecha 26 de Febrero de 2004, se dio inicio a la presente investigación, en virtud de la aprehensión del ciudadano YIMI RAFAEL CARABALLO, quien fue colocado a disposición del Ministerio Público y posteriormente a la orden del Tribunal de Guardia, tal como consta en Acta de Audiencia Oral para oír al imputado, de fecha 28-02-52004.

En la oportunidad de presentación e imputación formal, el Tribunal de Control en funciones de guardia acordó la NULIDAD ABSOLUTA del acta policial de fecha 27/04/2004, ordenándose al Ministerio Publico ordenar nuevamente el inicio de la averiguación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…


En el presente caso ha considerado el titular de la acción penal, una causa extintiva de esta, por lo que encontrándose facultado por Ley ha procedido a solicitar el Sobreseimiento de la presente causa conforme a lo establecido en el numeral 3ero del Articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.


La Sala de Casación Penal del tribunal Supremo de justicia en sentencia N° 368 de fecha 10-08-2010 donde ha asentado en relación al sobreseimiento lo siguiente:

“... cuando el proceso penal se desarrolla en forma completa concluye con una sentencia definitiva, que condena o absuelve al imputado. Pero no siempre el proceso llega a esa etapa final, sino que, en muchas ocasiones, en consideración a causales de naturaleza sustancial expresamente previstas en la ley, que hacen innecesaria su prosecución, se concluye anticipadamente, en forma definitiva...”


Ahora bien, revisado como ha sido el presente expediente, quien aquí decide, observa, que tal y como lo considera la Representación Fiscal, la calificación jurídica que pudiere considerarse respecto a los hechos narrados, es el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, vigente para el momento de ocurrir los hechos, el cual trae inserta una pena de Prisión de Cuatro (04) a Ocho (08) Años de prisión, y a tenor de lo previsto en el articulo 37 del Código Penal, el término medio de la pena imponible es de Seis (06 ) Años; por lo que atendiendo a lo establecido en el artículo 108, Ordinal 3º del Código Penal la acción penal derivada de este delito prescribe en un lapso de Siete (07) Años, contados a partir de la fecha de comisión del hecho punible, tiempo éste que ha sido superado en la presente causa, toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos, el 26 de Febrero del año 2004 hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo de más de once (11) años; tiempo superior al establecido por el Legislador de nuestra Ley Sustantiva Penal, para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo que este Tribunal acogiendo el criterio fiscal, considerando el mismo ajustado a derecho es por lo que DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º, articulo 49 numeral 8°,concatenado con el artículo 108, ordinales 3º del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo. Y ASI SE DECLARA.-

D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra los ciudadanos del ciudadano YIMI RAFAEL CARABALLO, titular de la cedula de identidad Nro. 8.263.251, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores; de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º, articulo 49 numeral 8°,concatenado con el artículo 108, ordinal 3º del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo, que fuere solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.
EL SECRETARIO,
ABOG. CESAR USECHE